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BOC Nº 063. Viernes 30 de Mayo de 1986 - 552

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

552 - DECRETO 72/1986, de 20 de mayo, de la Presidencia, por el que se regula la concesión de subvenciones para ayudas a las familias o unidades alternativas con necesidad y a instituciones sin ánimo de lucro con destino al Polígono de Jínámar (Telde).

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El Decreto 828/84, de 26 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno creó la Gerencia del Polígono de Jinámar (Telde), a fin de acometer un conjunto de acciones encaminadas a paliar un cuadro de carencias tales como, la falta de infraestructura, equipamiento adecuado, marginación social, etc.

A tal fin la Ley 21/86, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1986, habilitó un crédito destinado a paliar las necesidades perentorias a familias y a sufragar inversiones de interés social reconocido a iniciativa de instituciones o asociaciones de interés social, que sin ánimo de lucro atienda a paliar las carencias que se dijeron. Para ello, y acorde con lo prevenido en el Decreto 200/85, de 13 de junio del Gobierno de Canarias por el que se regula la concesión de subvenciones.

A propuesta del Vicepresidente,

DISPONGO: Artículo 1°.- La Presidencia del Gobierno concederá subvenciones a familias o unidades de convivencia alternativas así como a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro bien porque las primeras estén domiciliadas en el Polígono de Jinámar o las instituciones, asociaciones o cooperativas destinen su programa al mismo núcleo urbano, por el importe que prevean y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se dirán, siendo el objeto de las mismas el paliar necesidades perentorias o sufragar inversiones de interés social, o estudios que redunden en un mejor conocimiento de las necesidades a paliar.

Artículo 2°.- Las condiciones exigidas para tener acceso a estas subvenciones son las siguientes:

- Para familias o unidades de convivencia alternativas:

1.- Desempleo de cabeza de familia o responsable del núcleo familiar.

2.- Situaciones de enfermedad acreditada.

3.- Escasez de recursos económicos, entendiendo por tales los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

4.- Número de familiares dependientes.

5.- Otras circunstancias de apreciable atención económico social.

- Para instituciones o Asociaciones sin ánimo de lucro:

1.- Que estén inscritas en cualquiera de los registros del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

2.- Que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades culturales o sociales.

3.- Memoria de la actividad a realizar.

Artículo 3°.- Los interesados en las subvenciones deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

Familias o unidades alternativas:

Solicitud.

Documento Nacional de Identidad.

- Libro de familia o camet de familia numerosa, si existiere.

- Ultimas dos nóminas si es trabajador por cuenta ajena.

- Declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia.

- Tarjeta de demanda de empleo y declaración jurada de no percibir ingresos.

- Carnet de la Seguridad Social o de Beneficiencia en su caso.

Para instituciones, asociaciones o cooperativas sin ánimo de lucro:

- Justificante de la inscripción en cualquiera de los Registros del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Copia de los Estatutos.

Memoria de la actividad a realizar.

Artículo 4°.- La adjudicación de las subvenciones se hará valorando el preferente interés social y familiar con arreglo a los siguientes criterios:

- Para familias o unidades de convivencia alternativa:

Necesidad apreciada previo informe del Gabinete adscrito a la Gerencia del Polígono de Jinámar.

- Para instituciones sin ánimo de lucro:

Preferente interés social apreciado previo informe del Gabinete adscrito a la Gerencia del Polígono de Jinámar.

Artículo 5°.- Las solicitudes incorporadas con la documentación exigida, la presentarán en la Gerencia del Polígono de Jinámar, sita en la Loma 8, 2" Fase del Polígono de Jinámar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6°.- En todo aquello que no se haya previsto en la presente disposición habrá de aplicársele la normativa que sobre subvenciones aparece recogida en el Decreto del Gobierno de Canarias n' 200/8 5, de 13 de junio.

Artículo 7°.- I°) Las subvenciones que se soliciten al amparo del presente Decreto alcanzará como máximo la cuantía de.

a.- Para familias o unidades de convivencia alternativas, 80.000 ptas.

b.- Para instituciones sin ánimo de lucro, según resulte del costo de la actividad a realizar.

2°) A fin de comprobar la adecuación de las subvenciones a sus fines,, la Gerencia del Polígono de Jinámar podrá solicitar de los beneficiarios aquellos justificantes que acrediten el correcto destino de la subvención.

Artículo 8°.- De acuerdo con el régimen de concesión de subvenciones, regulado en el Decreto 200/85, de 13 de junio en el supuesto de incumplimiento del destino para el que fue solicitado determinará la devolución íntegra de la suma percibido, más el interés de demora desde el día que se percibiera la situación, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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