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Vista la Orden de 13 de mayo de 1986, sobre apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de su Consejo Superior (BOE n° 117, de 16 de mayo) y toda vez que la competencia sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación han sido transferidas a esta Comunicación Autónoma por el Real Decreto 3174/83, de 9 de noviembre, en uso de las facultades que tengo atribuidas por Decreto 1/1986, de 10 de enero, en el que se regula la estructura orgánica de la Presidencia y se distribuyen competencias entre sus órganos (BOCAC n° 6, de 15 de enero de 1986).
RESUELVO
Determinar la apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, debiendo las mismas, a partir de la publicación de la presente resolución, exponer y hacer públicos sus respectivos censos, por un plazo de treinta días naturales según lo establecido en el art°. 18.2 del Reglamento General.
Las Palmas de Gran Canaria 23 de mayo de 1986
EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO Manuel Barreto Acuña
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