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BOC Nº 062. Miércoles 28 de Mayo de 1986 - 539

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

539 - ORDEN de 22 de mayo de 1986, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de bienes de las entidades locales en el Director General de Administración Territorial.

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Al amparo de lo dispuesto en el articulo 148.1.2a de la Constitución española de 1978 se verificó, tras dictarse el Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio, por el que se dejaron sin efecto gran parte de los procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre las Entidades Locales, la transferencia de competencias a la Administración Autonómica en materia de Régimen Local a través del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre.

Entre estas competencias se halla la de prestar «conformidad» en los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25 por ciento del Presupuesto anual de la Corporación, dicha competencia, contenida en el artículo 26.1.2 del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, está atribuida, con arreglo a lo dispuesto en el art. 107.1 del Decreto del Gobierno de Canarias n' 462/1985, de 14 de noviembre, al Consejero de la Presidencia.

Razones de eficacia y celeridad en la actuación administrativa aconsejan que tal competencia sea objeto de delegación en el Director General de Administración Territorial.

En su virtud, vistos los preceptos citados y, además, el artículo 54.3 y 14 de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local,

DISPONGO Artículo único: Delegar en el Director General de Administración Territorial de la Consejería de la Presidencia el ejercicio de la competencia contenida en el artículo 21.6.2 del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, en los términos establecidos por la normativa vigente en la materia, mientras no se produzca la avocación.

Disposición transitoria: Los expedientes que, a la entrada en vigor de la presente orden, se hallen en tramitación para el ejercicio de la competencia a que aquélla se refiere, quedarán sujetos al régimen de delegación.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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