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BOC Nº 061. Lunes 26 de Mayo de 1986 - 538

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

538 - ORDEN de 31 de marzo de 1986 por la que se destina a distintas Comunidades Autónomas y servicios periféricos del Estado al personal que se cita. (B.O.E n° 80, de 3 de abril de 1986).

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Excmos. e Ilmos. Sres.: Vistos los escritos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Cantabria, Asturias, Andalucía, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Valencia, Canarias, Castilla-León y Baleares, así como de los Ministerios de Educación y Ciencia, Transportes, Turismo y Comunicaciones y Sanidad y Consumo, dando su conformidad a la adscripción de medios personales para sus servicios centrales y territoriales y para sus servicios periféricos respectivamente.

Este Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la legislación vigente, dispone:

Primero.- Adjudicar destino en las Comunidades Autónomas relacionadas a los funcionarios citados en el anexo I de esta Orden a los que se deberá declarar en la situación administrativa de «Servicios en Comunidades Autónomas» de acuerdo con lo establecido en el articulo 12.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo.- Adjudicar destino en los servicios periféricos de la Administración del Estado a los funcionarios que se relacionan en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la Administración de origen competente procederá a efectuar los ceses y cambios de situación administrativa que en cada caso correspondan, debiendo realizarse los nombramientos y tomas de posesión de los destinos obtenidos, dentro de las cuarenta y ocho horas, si se trata de la misma localidad donde en la actualidad se vienen prestando los servicios, o en el plazo de un mes si se trata de distinta localidad. Cuarto.- Las unidades de personal enviarán las correspondientes hojas de enlace, modelo I.C., si se trata de funcionarios, y modelo II.E., si se trata de personal laboral, al Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid.

Quinto.- Los funcionarios destinados en Madrid capital que en virtud de la presente Orden pasen a prestar servicios en las Comunidades Autónomas o en servicios periféricos de la Administración del Estado, tendrán derecho a los beneficios que se establecen en el Real Decreto 1 778/1983, de 22 de junio, los cuales se satisfarán con cargo a los créditos del Ministerio u Organismo donde el interesado se halle destinado en el momento del traslado.

Sexto.- Los órganos competentes declararán, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, la situación administrativa que corresponda a los funcionarios trasladados.

Séptimo.- El personal contratado administrativo de colaboración temporal que obtenga destino a través de este procedimiento en una Comunidad Autónoma será objeto de contrato laboral que corresponda a la función que venía desempeñando en la Administración Central, efectuándose su traslado en las mismas condiciones que los restantes contratos laborales, todo ello sin perjuicio de las opciones que con arreglo a la normativa vigente les correspondan o pudieran llegar a corresponderles para su acceso a la condición de funcionarios.

Octavo.- Podrá renunciarse a los destinos adjudicados en el plazo de diez días a partir de la fecha de su publicación.

Lo que digo a VV.EE. y a VV.II.

Madrid, 31 de marzo de 1986.- El Ministro de la Presidencia.- Por delegación (Orden de 20 de diciembre de 1984), el Secretario de Estado para la Administración Pública. Francisco Ramos y Fernández-Torrecilla.

Excmos. Sres. Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Cantabría, Asturias, Andalucía, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Valencia, Extremadura, Canarias, Castilla-León y Baleares e Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios afectados y Director general de la Función Pública del Ministerio de la Presidencia.

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