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BOC Nº 060. Viernes 23 de Mayo de 1986 - 511

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

511 - DECRETO 75/1986, de 21 de mayo, por el que se anuncia, por el procedimiento de libre designación, la provisión de determinados puestos de trabajo

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Aprobado por Decreto 21/86, la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, este Departamento ha acordado anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, los puestos de trabajo que se mencionan en el Anexo 1 del presente Decreto con arreglo a las siguientes bases:

PRIMERA.- Los puestos de trabajo que se anuncia podrán ser solicitados por los funcionarios de carrera que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones que se indican para cada uno de ellos y que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

SEGUNDA.- Los interesados dirigirán las solicitudes, relacionando por orden de preferencia los puestos que solicitan, en el supuesto de que sea más de uno, al Istmo. Sr. Secretario General de la Presidencia en el modelo de instancia del Anexo 11.

TERCERA.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 15 días naturales contados desde. el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el B.O.C.A.C., directamente en la Secretaría General de la Presidencia o, por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 100/1985 y el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTA.- Además de los datos personales y número de Registro de Personal los aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae, en el que conste, debidamente acreditado, el cuerpo a que pertenece, título académico, años de servicios, puesto de trabajo desempeñado en la Administración Pública, estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado. También se harán constar detalladamente las características del puesto que desempeñan en la actualidad.

QUINTA.- Este Departamento, de estimarlo oportuno podrá acordar, con anterioridad a la selección la celebración de una entrevista de los candidatos con la Autoridad de que dependa el puesto solicitado.

SEXTA.- Si el candidato propuesto estuviera destinado en otra Administración distinta de la Autonómica, será precisa la previa conformidad de la Autoridad competente o del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias si prestase sus servicios en otra Consejería de la Administración Autonómica.

SEPTIMA.- Esta Presidencia se reserva la facultad de declarar vacantes las plazas anunciadas cuando estime que no existen candidatos que reúnan los requisitos necesarios para su adecuado desempeño.

Las Palmas de Gran Canaria a 21 de mayo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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