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BOC Nº 058. Lunes 19 de Mayo de 1986 - 497

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

497 - ORDEN Departamental de 26 de diciembre de 1985, del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, sobre resolución de cambio de uso de la parcela «X» del Plan Parcial amplíacíón Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tírajana.

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Visto el expediente relativo a la Modificación del Plan Parcial de Ordenación Ampliación Playa del Inglés, consistente en cambio de uso de ordenanza de la parcela «X» de la urbanización de Playa del Inglés.

RESULTANDO que el indicado proyecto de modificación del Plan Parcial fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 1985, y sometido a información pública por el plazo de un mes, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de marzo del mismo año.

CONSIDERANDO que dada la transcendencia que tiene la incorporación de esta plaza en el trazado urbano del sector, persiguiendo como objetivo fundamental un tratamiento continuado de toda la zona que conecta al templo ecuménico con la zona peatonal y el desarrollo de esta plaza. Asimismo, desarrolla el tratamiento de paso peatonal y accesos rodados, conectando tan importante sector de Playa del Inglés, consiguiendo igualmente una fuerte implantación de un tratamiento ajardinado de verdadero interés.

CONSIDERANDO que esta Consejería resulta competente para resolver sobre la aprobación definitiva, en virtud del Decreto 10/1985 de 19 de abril, y Decreto 397/85 de 11 de octubre, y los preceptos aplicables del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada el 9 de abril de 1976.

RESUELVO: APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación del Plan Parcial ampliación de Playa del Inglés, consistente en cambio de uso de la parcela «X» de la Urbanización Playa del Inglés, con las siguientes condiciones:

1º.- Anchura mínima de las aceras, 3 metros dotadas de Alcorques.

2º.- El arbolado ha de ser de alto fuste y deberá tener inicialmente una altura de tres metros.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa, o UN AÑO si fuero por silencio administrativo, en virtud del artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso - Administrativa, o cualquier otro recurso que estime procedente, en defensa de sus derechos.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, Javier Domínguez Anadón

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