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BOC Nº 058. Lunes 19 de Mayo de 1986 - 490

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

490 - ORDEN de 7 de mayo de 1986, por la que se establecen medidas de apoyo a la creación de empleo a través de cooperativas, sociedades laborales, cofradías de pescadores y centros especiales de empleo.

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El Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones de gestión de ayudas, subvenciones y préstamos que venía realizando la hoy extinguida Unidad Administradora de Fondo Nacional de Protección al Trabajo, respecto de aquellas materias objeto del correspondiente Real Decreto de transferencias, en lo concerniente al ámbito territorial de la propia Comunidad y, entre otras, el apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, que constituye uno de los objetivos fijados en el marco de la política de estímulo al empleo que viene desarrollando el Gobierno de Canarias.

En esta línea de actuación, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986 se incluye, en el capítulo IV, correspondiente a esta Cornsejería, la partida destinada a la consecución del indicado objetivo.

Por otra parte, la importante función social, que las Cofradías de Pescadores y los Centros Especiales de Empleo desempeñan, aconseja su inclusión entre beneficiarios de las ayudas a la economía social.

Mediante la presente Orden Departamental se regulan unificadamente las medidas de fomento y ayudas al cooperativismo y a la economía social dirigidas a la. consecución del objetivo antes referido,

En su virtud,

D I S P O N G O

CAPITULO 1 Artículo 1°.- Los programas a desarrollar, por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1986 para el apoyo al mantenimiento y creación de empleo a través de Cooperativas y Sociedades laborales, serán los siguientes:

1.- Programa de asistencia técnica. Programa de formación y promoción cooperativa y comunitaria. III. Programa de subvenciones financieras.

Artículo 2°.--Uno. Podrán ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las Cooperativas de trabajo asociado y/o sus, socios trabajadores. b) Las Sociedades Laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

d) Las Cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

e) Los Centros Especiales de Empleo viables económicamente.

f) Las Cofradías de pescadores.

Dos. No obstante, podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo IV, apartado b) y c), de esta Orden, además de las Entidades a que se refiere el número anterior, las de constitución, a través de sus promotores o gestores.

Artículo 3°.- A los solos efectos de estas normas, se entenderá por Sociedad Laboral aquella sociedad mercantil que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que los trabajadores sean titulares del 50% del capital social, como mínimo.

b) Que ninguno de los socios ostente más del 25% del capital social.

c) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos.

d) Que los títulos representativos del capital propiedad de los trabajadores sólo puedan transmitirse a los trabajadores de la misma sociedad.

c) Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que para su transmisibilidad establezcan los Estatutos Sociales.

CAPITULO II

PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Artículo 4°.- Uno. La asistencia técnica revestirá alguna de las siguientes modalidades.

a) Selección y/o contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

e) Asesoramiento en las diversas áreas de la actividad empresarial.

Dos. La, asistencia técnica podrá ser concedida de oficio o a instancia de parte, y se prestará con carácter individual o conjuntamente para un sector económico, grupo de empresas o comarcas.

El importe de la ayuda para subvenir a su coste dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, valoradas por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

CAPITULO Ill

PROGRAMA DE FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA Y COMUNITARIA Artículo 5°.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá financiar la formación y promoción cooperativa y comunitaria de los componentes de Cooperativas, Cofradías de Pescadores, Centros Especiales de Empleo económicamente viables y Sociedades Laborales, y de aquéllos que vayan a integrar dichas Entidades, así como las actividades encaminadas a la difusión del cooperativismo.

Artículo 6°.- Las acciones que se subvencionarán serán las siguientes:

a) Actividades educativas tipificadas:

* Jornadas de información cooperativa.

* Cursos de Cooperativismo y Gerencia Cooperativa. Cursos monográficos.

b) Actividades no tipificadas: Congresos, mesas redondas, seminarios, apoyo de la presencia del cooperativismo en muestras o certámenes, investigación cooperativa, documentación y otras similares.

c) Actividades de fomento del asociacionismo cooperativo.

Las referidas acciones podrán desarrollarse mediante conciertos o convenios con terceros.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE SUBVENCIONES FINANCIERAS Artículo 7°.- La finalidad de este programa es facilitar apoyo financiero a las inversiones que promuevan en Canarias la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en las entidades que se señalan en el Artículo 2°.

Este apoyo se realizará mediante los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvenciones de intereses.

b) Subvenciones a fondo perdido.

Artículo 8°.- La subvención de intereses serà como máximo, de seis puntos del tipo de interés rajado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

La subvención se abonará de una sola vez en una cuantía calculada como si se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, aplicando la entidad prestamista sobre la cantidad viva restante el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 9°.- Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal efecto, y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Los mencionados convenios, de los que se dará adecuada publicidad por la Dirección General de Trabajo, establecerán las condiciones de los préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión, y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.

Artículo 10°.- Las subvenciones a fondo perdido estarán, asimismo, dirigidas a la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable y requerirán para su concesión, la acreditada viabilidad del correspondiente proyecto empresarial.

Artículo 11°.- Las resoluciones de las subvenciones financieras que contempla este programa se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La incidencia social y sobre el empleo dentro del contorno goegráfico en el que se desarrolle su actividad en la empresa.

b) La no contravención de la política y medidas de reconversión industrial en su caso.

c) La organización y gerencia de. que disponga la empresa, así como la adecuación en dimensión y capacidad de su plantilla.

d) Las aportaciones económicas y laborales a la empresa de los socios trabajadores, especialmetne cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones de las distintas Administraciones o de las empresas a las que hubieran pertenecido.

e) La situación de los débitos que pudieran existir por parte de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública de forma que se facilite el cumplimiento de Ias obligaciones que tengan contraídas.

CAPITULO V

Artículo 12°.- Uno. Las solicitudes de subvenciones que se contemplan en esta Orden se presentarán en las Direcciones Territoriales de esta Consejería. No obstante, las de intereses se tramitarán a través de las Entidades prestamistas.

Dichas solicitudes se formularán en los impresos que editará la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a los que se acompañará la documentación complementaria que en los mismos se indique.

Dos. Las Direcciones Territoriales correspondientes remitirán a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de diez días los expedientes a los que se hace referencia en el apartado anterior, una vez completos.

Artículo 13°.- Uno. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la resolución de los expedientes.

Dos. Sin perjuicio de las competencias de los órganos supervisores de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el seguimiento y control de las ayudas citadas se realizará por las Direcciones Territoriales de Trabajo, a través de la Inspección de Trabajo, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 14°.- En caso de incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue concedida la subvención se estará a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoria a la Dirección General de Trabajo a desarrollar las normas de procedimiento de. tramitación de las ayudas que regula la presente Orden.

Segunda.- La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 7 de mayo de 1986.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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