Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 058. Lunes 19 de Mayo de 1986 - 484

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

484 - DECRETO 89/1986, de 9 de mayo, de declaración de parque natural de los islotes del norte de Lanzarote y de los riscos de Famara.

Descargar en formato pdf

Los islotes de Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, se encuentran situados al norte de la isla de Lanzarote, agrupados en un archipiélago menor, que se ve separado de los riscos de Famara por un estrecho brazo de mar denominado El Río.

La integración de estas dos unidades geográficas (el archipiélago menor y los acantilados de Famara) en un mismo marco administrativo de protección, se deriva de los altos valores naturales y paisajísticos que confluyen en la zona de contacto de estos dos espacios naturales, que han sido destacados desde hace muchos años por organismos y entidades públicas y privadas.

El Parlamento de Canarias ha recabado del Gobierno la definición del estatuto de protección de los islotes, «de tal forma que se garantice la protección de los mismos, evitando su progresivo deterioro».

Por otra parte, los habitantes de La Graciosa han solicitado del Gobierno de Canarias la adopción de las medidas precisas de defensa del medio ambiente, siendo, por ello, motivación esencial de este Decreto compatibilizar este legítimo deseo de los gracioseros con el mantenimiento de las actividades pesqueras tradicionales, con el ejercicio regular de los derechos privados existentes y con el disfrute de los elementos constitutivos del patrimonio natural presente en el ámbito protegible, con fines científicos, educativos y culturales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Agricultura, Ganadería v Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno. én su sesión de 9 de mayo de 1986,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- FINALIDAD.- 1. Mediante el presente Decreto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, se declara el Parque Natural de los islotes del norte de Lanzarote y de los acantilados o riscos de Famara, y se establece para su efectiva protección el correspondiente régimen jurídico especial.

2. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y sus valores paisajísticos, promover la enseñanza y disfrute del Parque Natural y el ordenado aprovechamiento de sus producciones, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

3. El otorgamiento del régimen de protección establecido en el presente Decreto es compatible con el ejercicio de los derechos privados existentes en el ámbito protegido.

Artículo 2°.- AMBITO TERRITORIAL.- 1. El Parque Natural de los islotes y de los acantilados de Famara afecta parcialmente a los términos municipales de Teguise y Haría.

2. Su delimitación.geográfica es la que figura en el Anexo 1 del presente Decreto.

3. Quedan afectas al régimen de Parque Natural las masas de agua existentes entre las islas e islotes, comprendidas en la delimitación de las aguas interiores del Archipiélago Canario, establecidas por el Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto, en la extensión señalada en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 3°.- VALORES NATURALES DEL PARQUE.- 1. Se consideran valores naturales del Parque objeto de protección, el conjunto de los elementos de la gea, flora, fauna y paisaje, restos arqueológicos e históricos y demás elementos naturales y culturales presentes en el ámbito terrestre y marítimo del Parque.

2. Se reseñan como valores naturales del Parque, por su importancia y significación, los siguientes:

a) Geológicos: Todos los accidentes geológicos y topográficos que caracterizan el Parque: calderas, conos volcánicos, formaciones dunares, playas, acantilados, «jameos» y demás elementos geológicos y geomorfológicos.

b) Botánicos: Las plantas de los acantilados, la vegetación de las dunas, playas, arenales y demás biotopos, y las algas marinas.

c) Faunísticos: Las aves que constituyen las colonias de cría de los islotes y de los riscos de Famara. las que ocasionalmente visiten el ámbito del Parque como lugar de cría, de estancia o de escala, y, en todo caso, las incluidas en el Real Decreto 3.18 l/80, de 30 de diciembre, y en el Anexo 11 del presente Decreto.

Los mieromamíferos y reptiles presentes en el ámbito del Parque y, en todo caso, los incluidos en el Real Decreto 3181/80, de 30 de diciembre, y en el Anexo 11 del presente Decreto.

La fauna marina presente en el ámbito del Parque.

d) Muestras y restos arqueológicos e históricos: Todas las muestras y restos de valor arqueológico e histórico, especialmente los restos arqueológicos submarinos y las construcciones representativas de la arquitectura popular (molinos, aljibes, etc . ), que existan en el ámbito del Parque.

Artículo 4°.- JUNTA RECTORA.- 1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural, como organismo colaborador en su gestión para el mejor logro de sus finalidades propias.

2. La Junta Rectora estará integrada por los miembros siguientes:

- Un representante de la Consejería de la Presidencia.- Un representante de la Consejería de Política Territorial.- Un representante de la Consejería de Agricultura. Ganadería y Pesca.- Un representante de la Consejería de Turismo y Transportes.- Un representante del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. - Un representante del lltre. Ayuntamiento de Teguise.-Un representante del litro. Ayuntamiento de Haría. -Un representante de la Cofradía de Pescadores de La Graciosa. Un representante de la Cofradía de Pescadores de San Ginés (Arrecife). - Un representante de los propietarios y titulares de derechos reales en el interior del Parque. - Un representante de los vecinos, designado por el Presidente de la Junta Rectora. - Un representante de los grupos y asociaciones canarios que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, designado por el Presidente de la Junta Rectora.

3. A la Junta Rectora podrá incorporarse un representante de la Administración del Estado, si el Gobierno del Estado lo considerara conveniente para la mejor defensa de sus competencias e intereses específicos.

4. El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Política Territorial y Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Como Secretario de la Junta Rectora actuará el Director -Conservador del Parque.

6. Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación del Parque; promover la ejecución y mejora de las vías o medios de acceso; gestionar la concesión de los. medios económicos precisos para que el Parque pueda cumplir sus fines específicos, defender los valores naturales, científicos y culturales presentes en él, informar los Planes y proyectos que les afecten y realizar todas las gestiones que considere convenientes en favor del Parque y de las poblaciones que viven en él y en su zona de influencia, velando especialmente por el ordenado aprovechamiento de sus recursos actuales o potenciales.

Artículo 5°.- COMISION CIENTIFICA.- 1. Con fines de asesoramiento y de coordinación de los proyectos de investigación científica que se realicen en el ámbito del Parque, se crea la Comisión Científica, compuesta por representantes de los Centros Universitarios canarios, de centros de investigación y de profesionales y técnicos de organismos públicos y privados, de reconocida competencia y probado conocimiento de los valores que motivan la declaración de Parque Natural.

2. La exacta composición de esta Comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Política Territorial, Agricultura, Ganadería y Pesca y Educación, en número no superior a diez componentes.

Artículo 6°.- DIRECTOR-CONSERVADOR.- 1. El Director - Conservador del Parque será un titulado universitario superior, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Política Territorial y Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Son funciones del Director.

a) La coordinación y, en su caso, la ejecución del programa de gestión.

b) La supervisión de las actividades que se desarrollen dentro del ámbito protegido.

c) La realización de los trabajos y tareas que le encomiende la Dirección General de Medio Ambiente.

d) Ser miembro de la Junta Rectora, actuando en calidad de Secretario.

3. El Director del Parque dependerá a efectos administrativos de la Dirección General de Medio Ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL La Dirección General de Medio Ambiente redactará y tramitará un Plan Especial de Protección que contenga las determinaciones exigidas para la legislación urbanística y aquellas otras que se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Decreto, debiendo incluir un estudio sobre la localización más adecuada para el establecimiento de una estación científica, de carácter permanente, en Graciosa o Alegranza, y las previsiones de suelo necesarias para ubicar los equipamientos que precisare el Parque Natural, así como para prever la eventual expansión de los núcleos urbanos de Caleta del Sebo y Pedro Barba,. en función de la dinámica urbanística que pudiera detectarse en el marco de los estudios de planeamiento.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.

© Gobierno de Canarias