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BOC Nº 056. Miércoles 14 de Mayo de 1986 - 472

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

472 - ORDEN relativa a solicitud de autorización para la instalación de un campamento de turismo sobre suelo no urbanizable en El Hornillo, TM. S.B. Tirajana. (Gran Canaria).

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Examinadas las solicitudes formuladas por D. Ramón Enrich Martínez, en representación de Club Camping Pasito Blanco S.A. y de D. Julián Rivero Ramos, en representación de Construcciones Rivergón S.L., sobre autorización para la instalación sobre suelo no urbanizable de sendos campamentos de turismo en El Hornillo, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y,

RESULTANDO que el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a través de su Comisión de Gobierno, en sesión de 18 de Septiembre de 1985, conoció de ambos expedientes simultáneamente, acordando proponer la autorización del campamento solicitado por D. Ramón Enrich Martínez.

RESULTANDO que recibidas ambas solicitudes en esta Consejería, se proveyó la acumulación de ambos expedientes, dada su íntima conexión y el tratamiento conjunto y simultáneo que les otorgó la Corporación municipal.

RESULTANDO que sometidas a información pública ambas solicitudes, se formuló una única alegación sobre la solicitud de D. Ramón Enrich Martínez, promovida por el otro peticionario.

RESULTANDO que por los Servicios Técnicos de la Consejería se han emitido los correspondientes informes, de los que resulta que ambos cumplen con las determinaciones del Plan Sectorial de Campamentos de Turismo y con la normativa urbanística vigente en el sector en que se pretende su implantación.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 9 de abril de 1976; el Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978-, los Decretos Territoriales 103/85, de 19 de abril; 247/85, de 18 de julio; 397/85, de 11 de octubre y 13/86 de 24 de enero; las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Las Palmas; y la Orden Departamental de la Consejería de Turismo y Transportes, de 1 de Febrero de 1985, por la que se aprueba definitivamente el Plan Sectorial de Campamentos de Turismo, y,

CONSIDERANDO que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales de aplicación.

CONSIDERANDO que analizadas ambas solicitudes, aparecen acreditadas la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y la utilidad pública e interés social de la instalación pretendida, que deviene de la previsión contenida en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1973, por la que se aprueban las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Las Palmas, y de las manifestaciones, en tal sentido vertidas por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria al evacuar sus respectivos informes.

CONSIDERANDO que a la vista de la limitación impuesta por el Plan Sectorial de Campamentos de Turismo para el sector de El Hornillo, de asignar a esta zona un solo campamento de turismo hasta tanto no se produzcan determinadas condiciones, se hace preciso efectuar una elección entre ambas solicitudes, dado que son excluyentes; debiendo analizarse a tal efecto los antecedentes existentes y los criterios objetivos que permitan la decisión más adecuada y conveniente a los intereses públicos.

CONSIDERANDO que, en tal sentido, analizando los criterios empleados por la Corporación municipal al realizar su propuesta, se estiman adecuados en función de la irrenunciable competencia municipal para orientar su desarrollo, dentro de los límites de respeto a las potestades de las restantes instancias territoriales, juzgándose atinada la decisión municipal en cuanto pretende, expresamente, elevar la calidad de los recursos turísticos del municipio y plasmar la filosofía del Plan Sectorial repetidamente reseñado.

CONSIDERANDO que a la vista del contenido de ambos proyectos, se estima que existen notorias diferencias de calidad entre ambos, en cuanto a la infraestructura que pretenden articular, los equipamientos previstos y los servicios complementarios diseñados y sopesando estas características en conexión con la superficie de actuación, la capacidad alojativa y la inversión prevista; debe conclurse en abundar en el acierto de la propuesta municipal, por lo que, en base a los motivos desvelados en este y los anteriores Considerandos, procede otorgar la autorización en los propios términos propuestos por la Corporación municipal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones a emitir por otros Organismos en el ejercicio de sus competencias específicas.

En su virtud, RESUELVO:

AUTORIZAR la instalación de un campamento de turismo sobre sucio no urbanizable en El Hornillo, Término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a solicitud de su promotor, don Ramón Enrich Martínez, en representación del Club de Camping Pasito Blanco S.A.

Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.C.A.C. y contra su desestimación cabrá, en su caso, interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución denegatoria si ésta fuera expresa, o de un año si lo fuera por silencio administrativo,

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE POLITICA, TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.

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