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BOC Nº 056. Miércoles 14 de Mayo de 1986 - 462

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

462 - DECRETO 76/1986, de 9 de mayo, por el que se crea la Medalla de Oro de Canarias.

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El pueblo canario, para reconocer y honrar a las personas, corporaciones e instituciones que le hayan prestado relevantes y meritorios servicios dignos de agradecimiento público, crea la Medalla de Oro de Canarias. Esta distinción honorífica se otorgará como recompensa a quienes dentro o fuera de las Islas hayan puesto como razón de sus actividades, e incluso de existencia, el quehacer diario de Canarias, o a los que sean merecedores de su gratitud o de su homenaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 9 de mayo de 1986,

DISPONGO: Artículo 1°.

Se crea la Medalla de Oro de Canarias.

Artículo 2°.

La Medalla de Oro de Canarias podrá concederse a las personas, corporaciones e instituciones que, dentro o fuera de Canarias se hayan hecho merecedoras del reconocimiento del pueblo canario.

Artículo 3°.

1.- La Medalla de Oro de Canarias será conferida por Decreto, previo acuerdo del Gobierno de Canarias.

2.- La iniciativa pata conceder la Medalla de Oro de Canarias corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma por propia decisión o a propuesta del Parlamento de Canarias.

Artículo 4°.

La concesión de la Medalla de Oro de Canarias no podrá recaer en personas que desempeñen cargos electivos o altos cargos en la Administración pública.

Artículo 5°.

La Medalla de Oro de Canarias será una joya circular montada sobre base octogonal alargada de 50 mm. en su eje mayor y de 42 mm. en el menor.

En el anverso, sobre fondo de oro, irá relevante el escudo de Canarias con sus colores. En el reverso figurará grabada la fecha de concesión, la leyenda de Comunidad Autónoma de Canarias y el nombre del condecorado.

Esta joya se llevará colgada del cuello por una cinta de 33 milímetros de ancho de color blanco, azul y amarillo.

Las damas condecoradas llevarán la Medalla pendiente de un lazo.

La condecoración adoptará la forma de placa cuando sea otorgada a una persona jurídica.

Artículo 6°.

Las instituciones, corporaciones o entidades canarias que estén en posesión de la Medalla de Oro de Canarias podrán usar sus cintas en forma de corbatas en sus banderas o estandartes, y dibujada, grabada, pintada o bordada la Medalla en sus elementos decorativos de uso colectivo.

Artículo 7°.

En la Consejería de la Presidencia, se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos y Entidades premiadas con la Medalla de Oro de Canarias y en el que constarán, además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Consejero de la Presidencia queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 9 de mayo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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