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Considerando que la generalización de la experiencia debe ir precedida de una paulatina extensión y de una profunda evaluación de sus resultados y de las condiciones infraestructurales que reúne cada Centro para llevar a cabo la impartición del Bachillerato General, se estima conveniente tener en nuestra Comunidad Autónoma una muestra representativa de Centros que imparten Bachillerato o Formación Profesional integrados en los procesos de Reforma de las Enseñanzas Medias.
Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, ha dispuesto:
PRIMERO.- Los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional que deseen participar en: las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio, de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 (B.O.E., del 4 de octubre) lo solicitarán a la Consejería de Educación antes del 30 de mayo de 1986.
SEGUNDO.- Las solicitudes firmadas por el Director del Centro, serán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa, c/ Carlos J. Hamilton, Edf. Mabell, 3°. Santa Cruz de Tenerife.
TERCERO.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
- Acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar de realizar las experiencias durante dos cursos consecutivos, de manera que se pueda experimentar el Ciclo completo.
- Relación acreditativa del equipo de profesores dispuestos a participar en las mismas.
~ Condiciones materiales del Centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experimentación.
CUARTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá solicitar informes de las Inspecciones Técnicas de Bachillerato o de Formación Profesional, así como todos aquellos que estime convenientes, para garantizar una selección acertada de los Centros solicitantes.
QUINTO.- La Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros que quedan autorizados para realizar las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983.
SEXTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa elaborará el plan de seguimiento de las experiencias de los Centros autorizados.
SEPTIMO.- A los alumnos que participen en la experiencia les será aplicado, a efectos de evaluación, lo dispuesto en el número 7 de la citada Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de abril de 1984 (B.O.E., de 7 de abril de 1984).
OCTAVA.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
Luis Balbuena Castellano.
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