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1986/055 - Lunes 12 de Mayo de 1986

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación

Regresar al sumario 459 ORDEN de 30 de abril de 1986 por la que se abre el plazo y regulan las condiciones para que los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación formulen solicitud de autorización para la iniciación en el Centro de las experiencias destinadas a la Reforma de las Enseñanzas Medias y definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 sobre las Enseñanzas de Bachillerato General.

A lo largo de los cursos 1983/84, 1984/85 y 1985/86 se han venido realizando experiencias educativas en determinados Centros de Enseñanza Media de nuestro país, que tienen como finalidad una reformulación de las EE.MM. En nuestra Comunidad se desarrollan actualmente estas experiencias educativas en diez Centros dependientes de la Consejería de Educación.

Considerando que la generalización de la experiencia debe ir precedida de una paulatina extensión y de una profunda evaluación de sus resultados y de las condiciones infraestructurales que reúne cada Centro para llevar a cabo la impartición del Bachillerato General, se estima conveniente tener en nuestra Comunidad Autónoma una muestra representativa de Centros que imparten Bachillerato o Formación Profesional integrados en los procesos de Reforma de las Enseñanzas Medias.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, ha dispuesto:

PRIMERO.- Los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional que deseen participar en: las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio, de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 (B.O.E., del 4 de octubre) lo solicitarán a la Consejería de Educación antes del 30 de mayo de 1986.

SEGUNDO.- Las solicitudes firmadas por el Director del Centro, serán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa, c/ Carlos J. Hamilton, Edf. Mabell, 3°. Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

- Acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar de realizar las experiencias durante dos cursos consecutivos, de manera que se pueda experimentar el Ciclo completo.

- Relación acreditativa del equipo de profesores dispuestos a participar en las mismas.

~ Condiciones materiales del Centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experimentación.

CUARTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá solicitar informes de las Inspecciones Técnicas de Bachillerato o de Formación Profesional, así como todos aquellos que estime convenientes, para garantizar una selección acertada de los Centros solicitantes.

QUINTO.- La Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros que quedan autorizados para realizar las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983.

SEXTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa elaborará el plan de seguimiento de las experiencias de los Centros autorizados.

SEPTIMO.- A los alumnos que participen en la experiencia les será aplicado, a efectos de evaluación, lo dispuesto en el número 7 de la citada Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de abril de 1984 (B.O.E., de 7 de abril de 1984).

OCTAVA.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

Luis Balbuena Castellano.

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