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La Consejería de Cultura y Deportes en los dos años anteriores, convocó la Campaña de actividades juveniles de verano ofertando la asistencia a Albergues y Colonias de vacaciones, Campamentos de promoción, Cursos de especialización, Talleres, Campos de Trabajo e Intercambios Juveniles, organizando con los propios todas las actividades, disponiendo para ello de los medios materiales y personales que cada actividad requería.
Después de dos años de experiencia en este sentido, cabe afirmar, que se ha conseguido: dar una total difusión entre los jóvenes canarios de nuestras actividades de verano, crear una amplia infraestructura de animadores y monitores de Tiempo Libre que han asumido esta nueva concepción sobré los campamentos y colonias de vacaciones y despertar inquietudes entre muchos colectivos para la realización de este tipo de actividades.
Por ello, al objeto de favorecer la realización de actividades. promovidas totalmente por los diferentes colectivos juveniles y facilitar los medios económicos y materiales precisos a los organismos, instituciones, entidades, colegios, asociaciones juveniles, de vecinos, etc., de la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen promover actividades de Verano; en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo 1°.- Se convoca la Campaña de Actividades Juveniles «Verano Joven/86» de conformidad con los Anexos 1 y 2 de esta Orden.
Artículo 2°.- Los Organismos públicos, entidades, asociaciones juveniles, centros de enseñanza, cooperativas juveniles, así como colectivos de jóvenes que lo deseen, podrán solicitar la realización de cualquiera de las actividades que figuran en el Anexo 2 de la presente, para lo cual deberán aportar un proyecto que contenga:
2.1.- Solicitud de realización de actividad subvencionada.
2.2.- Objetivos definidos de la actividad que se solicita realizar.
2.3.- Núcleos de la actividad de realizar, adjuntando programa completo de contenidos de cada materia.
2.4.- Medios materiales que dispone la entidad solicitante para la realización de la actividad.
2.5.- Relación de medios personales en la que necesariamente deberán figurar:
1 Director. Gerente. 1 Cocinero. 1 Pinche por cada 60 asistentes a la actividad. 1 Personal de mantenimiento por cada 100 asistentes a la actividad. 1 Profesor, animador o tallerista por cada 8 participantes en la actividad. 1 Médico o Diplomado en enfermería/A.T.S.
2.6.- Presupuesto detallando los capítulos de ingresos y gastos.
2.7.- Relación de menús de comidas de todos los días que dure la actividad, que contará con el V° B° de la Dirección Territorial de Salud correspondiente (V° B° del Organismo competente).
Artículo 3°.- El personal que lleve a cabo la actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:
3.1.- Ser mayores de edad al menos en un 80%.
3.2.- Director: Titulación académica mínima de grado medio que acredite amplia experiencia en la dirección y gestión de actividades de ocio y tiempo libre.
3.3.- Gerente: Formación académica adecuada y/o experiencia acreditada.
3.4.- Animadores y talleristas: Deberán figurar como mínimo un 25% de este personal que haya asistido a cursos de animadores y/o directores de Tiempo Libre organizados por la Consejería de Cultura y Deportes o Escuelas de Aire Libre reconocidas oficialmente. En los demás casos, acreditar experiencia en actividades análogas.
3.5.- Personal de Cocina.- Experiencia acreditada.
Artículo 4°.- En su caso, los miembros del equipo pedagógico e infraestructural deberán aportar:
4.1.- Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.
4.2.- Certificado de asistencia a algún curso de manipuladores de alimentos.
4.3.- Certificado de asistencia a Cursos de Sanidad e Higiene en el trabajo.
4.4.- Certificado de asistencia a cursos de salvamento y socorrismo.
Artículo 5°.- La entidad seleccionada para la realización de actividades juveniles «Verano Joven/86» vendrá obligada a establecer la correspondiente contratación con el personal pedagógico e infraestructural, así como a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil durante el periodo de duración de las mismas.
Artículo 6°.- La entidad que realice alguna de las actividades que figuran en el Anexo 2 de la presente Orden vendrán obligados a efectuar un reconocimiento médico a los jóvenes asistentes (previo al inicio de la actividad), garantizándoles la asistencia médica - sanitaria durante el desarrollo de la misma.
Artículo 7°.- La entidad subvencionada para la realización de una actividad deberá aportar un vehículo que garantice en todo momento la comunicación entre el lugar de acampada y la población más próxima.
Artículo 8°.- Las entidades se comprometen a velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria, laboral y de protección medio - ambiental que sea requerida para la ejecución de la actividad.
Artículo 9°.- La Consejería de Cultura y Deportes subvencionará la diferencia negativa, si la hubiese, entre los ingresos y los gastos que genere cada actividad de manera proporcional al número de plazas que se ocupen en relación con las ofertadas.
Artículo 10°.- El 50% de la subvención concedida se librará antes del comienzo de la actividad y el 50% restante a la finalización de la misma, una vez aprobada la Memoria gráfica y literaria por la Dirección General de la Juventud y que deberá ser presentada dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización de aquélla.
Artículo 11°.- La entidad subvencionada estará obligada a admitir la presencia de evaluadores, designados por la Dirección General de la Juventud, al objeto de supervisar las actividades que se estén realizando.
Artículo 12°.- Los beneficiarios de subvenciones a las qué se refiere esta Orden deberán colaborar en la realización de las Jornadas de Muestra y Debate que se realicen una vez acabada la Campaña «Verano Joven 86».
Artículo 13°.- Tendrán carácter prioritario para la concesión de subvenciones las entidades que:
13.1.- Presenten una mayor cualificación del personal pedagógico e infraestructural.
13.2.- Aportar. mayores y mejores medios personales y materiales.
Artículo 14°.- La Consejería de Cultura y Deportes se reserva un 20% de las plazas ofertadas, para concederlas con carácter gratuito a jóvenes que acrediten una renta inferior a 260.000 ptas., en 1985 por miembros de la unidad familiar. Cumplida la condición anterior tendrán. preferencia quienes acrediten ser cuatro o más hermanos.
Artículo 15°.- no serán objeto de subvención en ningún caso:
15.1.- Las actividades que se promuevan desde cualquier opción confesional o partidista.
15.2.- Las actividades que se promuevan con carácter exclusivo para los miembros o socios de la entidad solicitante
Artículo 16°.- Las solicitudes, con la correspondiente documentación adjunta, cuyos modelos figuran en el anexo III de la presente Orden deberán presentarse en las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, C/ Méndez Núñez, 84 y C/ Cano, 24, respectivamente, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, las cuales serán resueltas por la Dirección General de Juventud en los quince días siguientes.
Artículo 17°.- La tramitación de las inscripciones de asistencia a todas las actividades juveniles del programa «Verano/86», se efectuarán en las sedes de las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, pudiendo solicitar la Consejería de Cultura y Deportes la colaboración para tal fin a las entidades subvencionadas.
Artículo 18°.- La Consejería de Cultura y Deportes hará figurar en todos los carteles, folletos y publicidad de las actividades juveniles que subvencione.
Artículo 19°.- Las entidades que sean subvencionadas para la realización de actividades juveniles «Verano Joven 86», vendrán obligadas a incluir en todos los folletos, carteles, hojas, separatas, etc., divulgativas. que edite para difusión de las mismas el logotipo y leyenda según Boletín de Pauta que se adjunta en el AnexoIV de la presente Orden.
Artículo 20°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino para el que fue concedida la subvención, determinará la no exigibilidad de la misma o en el caso de que ya se hubiese percibido, su devolución, en la forma establecida en el Decreto 200/85, de, 13 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
1.- Se faculta al Director General de Juventud para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
2.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y
DEPORTES,
Felipe Pérez Moreno.
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