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BOC Nº 054. Viernes 9 de Mayo de 1986 - 449

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

449 - ORDEN de 24 de abril de 1986, por la que se convoca concurso público para la provisión de puestos de Inspección Educativa.

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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece las condiciones generales para el acceso a la función educativa de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes y el Decreto del Gobierno de Canarias 61/1986 de 4 de abril, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias las desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado Decreto en sus artículos 20 y 21 regula, asimismo, la forma de acceso a los puestos de Inspector - Coordinador.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del referido Decreto de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ORDENO Primero.- Se convoca concurso público para la provisión de los puestos de función inspectora que figuran en los anexos 1 y 11 de la presente Orden, y los que se especifican en el Anexo 111 que no resulten cubiertos en el concurso público entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa anunciado por Orden de esta Consejería de 23 de abril de 1986.

Segundo.- Podrán optar a los puestos de trabajo especificados en el Anexo I, y a los del Anexo III que resulten vacantes en el concurso a que se hace referencia en el artículo anterior, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes que posean titulación superior y reúnan los requisitos que se señalan para cada puesto.

Tercero.- A los puestos de trabajo especificados en el Anexo II podrán optar los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes que posean titulación superior y reúnan los requisitos que se indican para cada puesto.

Cuarto.- Los interesados podrán solicitar además de las vacantes concretas que se anuncian en los anexos, cuantas otras plazas sean de su interés de las contenidas en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación aprobada por Decreto 5/1986, de 10 de enero, por si con anterioridad a la resolución del concurso se originaran nuevas vacantes por cualquier circunstancia.

Quinto.- A efectos del requisito de pertenencia a los cuerpos que se señalan en los Anexos I, II y III, la denominación «docentes de enseñanza secundaria» incluye a todos los cuerpos que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, prevee sean integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en la Escala Docente de Enseñanza Secundaria y los cuerpos que actualmente imparten docencia en Enseñanzas Medias; la denominación «maestros» incluye los cuerpos que dicha disposición adicional prevee se integren en el Cuerpo de Maestros y en la Escala Docente de Maestros.,

Sexto.- Las funciones de los puestos que figuran en los Anexos I y III de esta Orden serán todas las establecidas en el artículo 2° del Decreto 61/1986, de 4 de abril, de - Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y serán desempeñadas en todos los niveles educativos no universitarios, sin perjuicio de que se asigne el desempeño de las mismas preferentemente en el nivel en que se exige experiencia en cada puesto o en el área o asignatura que se establece como preferente.

Séptimo.- Las funciones de los puestos que figuran en el Anexo II serán las establecidas en el artículo 13° del Decreto 61/1986, de 4 de abril, y referidas a la labor inspectora realizada en el nivel educativo en que se exige la experiencia docente.

Octavo.- El concurso constará de una fase de méritos eliminatoria y de un curso de especialización, cuya superación será requisito indispensable para desempeñar el puesto, quedando exceptuados de esta obligación los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Noveno.- El concurso se juzgará de acuerdo con los baremos de méritos que figuran en los Anexos IV y V de la presente Orden, que corresponden a los puestos de función inspectora y puestos de inspectores coordinadores, respectivamente, teniendo preferencia para la adjudicación de las plazas en los puestos en que así se haga constar, los profesores del área o asignatura que se especifique.

Décimo.- Uno. A fin de apreciar su idoneidad y capacidad para ejercer las funciones inherente, al puesto de trabajo, los funcionarios que participen en el concurso habrán de presentar un proyecto memoria de una extensión máxima de treinta folios mecanografiados a doble espacio en la que expondrán la concepción personal de cómo desarrollar la función inspectora en el puesto de trabajo al que se aspira.

Dos. Con el mismo fin de apreciar la idoneidad y capacidad de los aspirantes, la Comisión Seleccionadora podrá entrevistar a los aspirantes que considere oportuno.

Undécimo.- El concurso será juzgado por una Comisión de Selección que se constituirá en cada una de las Direcciones Territoriales, presidida por el Director Territorial de Educación y de la que formarán parte los siguientes miembros, designados por el Viceconsejero de Educación:

Un funcionario de la Consejería de Educación con categoría de Jefe de Servicio.

- El Jefe del Servicio de Inspección Educativa o un funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Un Catedrático o profesor titular de Universidad o Escuelas Universitarias.

- Un funcionario docente con titulación superior, al menos cinco años de servicios y experiencia en funciones directivas.

Duodécimo.- El curso de especialización tendrá una duración mínima de 60 horas y una máxima de 100 horas y versará sobre:

- Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación.

- Competencias y organización de la Administración Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Estado de la estructura educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Principales programas educativos en ejecución en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Legislación sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario de los funcionarios y procedimiento económico.

Decimotercero.- La organización del curso de especialización dependerá de la Dirección General de Ordenación Educativa y la determinación de la superación del curso, del Coordinador nombrado al efecto.

Decimocuarto.- A los aspirantes que hayan superado la fase de méritos y el curso de especialización, en su caso, se les asignará destino de entre las plazas solicitadas por el orden que determine la puntuación obtenida en la fase de méritos. A este fin los aspirantes especificarán el orden de preferencia de las plazas solicitadas en la solicitud de participación en el concurso y las Comisiones Seleccionadoras elevarán a la Dirección General de Personal la relación ordenada de los aspirantes con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno hayan sido asignadas de acuerdo con los baremos que figuran en el anexo IV y V de esta Orden y la oportuna propuesta de adjudicación de plazas a los concursantes preseleccionados.

Decimoquinto.- La plaza obtenida por los solicitantes que hayan superado el concurso de méritos y el de especialización será ocupada durante tres años consecutivos a partir del 1 de septiembre de 1986, fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de la misma en la correspondiente Dirección Territorial de esta Consejería.

Decimosexto.- Transcurrido el periodo de tres años de adscripción a la inspección educativa, los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación tendrán derecho a ocupar la plaza correspondiente a su Cuerpo o Escala en su anterior destino docente.

Decimoséptimo.- Las solicitudes de participación en el concurso, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Personal, se presentarán por duplicado en las Direcciones Territoriales de esta Consejería en el modelo que figura en el anexo VI de esta Orden, acompañada de la documentación acreditativa de los méritos y de reunir los requisitos fijados para cada puesto, en el plazo de veinticinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctavo.- Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados, solicitándolo en la Dirección Territorial en la que la presentaron, dentro del plazo de un mes, contado a partir de los treinta días siguientes al de la publicación de la resolución del contrato.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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