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Al objeto de evitar la paralización de los expedientes que se encuentran, actualmente, en fase de tramitación y en ausencia del Titular de esta Consejería, tengo a bien
D I S P O N E R Artículo uno.- Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que la normativa vigente atribuye al Titular de la Consejería en materia de contratación y presupuesto.
Artículo dos.- Se delegan en el Director General de Cultura las facultades que al titular de la Consejería atribuye la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico - Artístico, fomento de la Cultura, Bibliotecas y Tesoro Documental Bibliográfico.
Artículo tres.- Se delegan en el Director General de Deportes las facultades que la normativa vigente atribuye al Titular de la Consejería en materia de Deportes.
Artículo cuatro.- Se delegan asimismo en el Director General de la Juventud las facultades asignadas al Titular de la Consejería por la normativa en vigor, en materia de juventud.
DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y surtirá efectos hasta el día 15 de mayo de 1986.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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