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Advertido error en el citado de la citada Orden, publicada en el B.O.C.A.C. n° 42 de 11 de abril de 1986, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 887, artículo 1, donde dice: « deberán inscribirse en el Registro de fundaciones privadas de Canarias en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la carga fundacional », debe decir: « deberán inscribirse en el Registro de fundaciones privadas de Canarias en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la carta fundacional ».
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