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BOC Nº 052. Lunes 5 de Mayo de 1986 - 433

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

433 - ORDEN de 16 de abril de 1986, por la que se convoca concurso público para la concesión de Becas de Investigación y Estudios, y Bolsas de Viaje.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de fomento de la Cultura en virtud del articulo 29.9 del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 415/84, de 13 de abril del Gobierno de Canarias, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes. atribuye en su articulo 10 al titular de la misma, la competencia para fomentar los valores culturales y el acervo cultural de Canarias en los campos histórico, etnográfico, artístico y literario, así como las actividades tocantes al pensamiento, la investigación y la creación cultural, en especial, las manifestaciones artísticas de interés para Canarias.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y del arte, se ha considerado oportuno conceder becas y bolsas de viaje mediante concurso público, cuyas bases se regulan en la presente Orden dentro de las ayudas que la Consejería de Cultura y Deportes tiene consignadas en el presupuesto para 1986.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente:

D I S P O N G O Artículo 1°.- Es objeto de la presente Orden el establecimiento del Régimen de concesión de las siguientes becas para estudios fuera de las Islas Canarias y bolsas de viaje:

A) BECAS. a) MUSICA.

- Para asistir a cursos académicos anuales, becas de 1.000.000 pesetas. - Para asistir a cursos académicos semestrales, becas de 500.000 pesetas. - Para asistir a cursillos de iniciación o especialización, becas hasta 300.000 pesetas.

b) ARTES PLASTICAS.

- Para asistir a cursos académicos anuales. becas de 1.000.000 pesetas. - Para asistir a cursos académicos semestrales, becas de 500.000 pesetas. - Para asistir a cursillos de iniciación o especialización, becas hasta 300.000 pesetas.

c) TEATRO.

- Para asistir a cursos académicos anuales. becas de 1.000.000 pesetas. - Para asistir a cursos académicos semestrales, becas de 500.000 pesetas. - Para asistir a cursillos de iniciación o especialización, becas hasta 300.000 pesetas.

d) DANZA.

- Para asistir a cursos académicos anuales, becas de 1.000.000 pesetas. - Para asistir a cursos académicos semestrales becas de 500.000 pesetas. - Para asistir a cursillos de iniciación o especialización, becas hasta 300.000 pesetas.

e) BOLSAS DE VIAJE.

Se concederán Bolsas de viaje por importe no superior a DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 ptas.) cada una, para asistir o participar en una manifestación o evento de carácter cultural, dentro o fuera de las Islas Canarias.

Artículo 2°.- Condiciones del solicitante:

1.- Podrán solicitar estas becas y bolsas de viaje, todas aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en las Islas Canarias.

2.- Los solicitantes de becas de MUSICA deberán tener entre 18 y 35 años.

3.- Los solicitantes de becas de DANZA deberán tener entre 10 y 22 años.

4.- Las becas y bolsa de viaje serán indivisibles.

Artículo 3°.- En el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el B.O.C.A.C., los solicitantes deberán presentar en el Registro General de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, sitas en la C/ Cano. 24 de Las Palmas de Gran Canaria, y en la C/ Méndez Núñez, 84-8° de Sta. Cruz de Tenerife. O por cualquiera de los procedimientos establecidos en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en la que se haga constar el nombre domicilio, edad y número del D.N.I.

b) Curriculum consumo indicación de los estudios y actividades profesionales y culturales desarrolladas, adjuntando los correspondientes certificados.

c) Memoria-proyecto explicativo del programa que se propone realizar, especificando la finalidad y duración del mismo.

d) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

c) Dos fotos tamaño carnet.

Artículo 4°.- 1.- Las becas y bolsas de viaje serán concedidas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, a propuesta de los Jurados que se constituyan para cada modalidad.

2.- Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte como asesores de los mismos, alguna personalidad de nacionalidad extranjera.

La composición de los Jurados será la siguiente:

Presidente, que lo será el Iltmo. Sr. Director General de Cultura o el Director Territorial en quien delegue.

Dos vocales, para cada materia, designados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes entre personas de renombrado prestigio en el campo respectivo.

Actuará de Secretario, consumo voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Cultura, quien levantará acta con mención de los asistentes y del resultado de las reuniones, a la cuál su V° B° el Presidente.

3.- Los Jurados quedarán validamente constituidos cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presente, en todo caso, el Presidente.

4.- La no aceptación o falta de concurrencia de algún vocal, facultará al Consejero de Cultura y Deportes para designar un suplente.

5.- La selección de los solicitantes de los apartados de MUSICA, DANZA Y TEATRO (sólo en la modalidad de interpretación), se realizará de la siguiente manera:

Una primera selección mediante prueba eliminatoria ante el jurado correspondiente, en fecha que oportunamente se anunciará.

Los finalistas de esta selección previa realizarán una nueva prueba pública, que tendrá lugar a finales del mes de Julio.

Dichas pruebas eliminatorias constarán de la realización de:

Un programa de materia obligatoria. Un programa de libre elección.

El contenido del primero se comunicará a los solicitantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, fijado en el articulo 3 de esta Orden.

El segundo de los programas contendrá las piezas elegidas por cada uno de los solicitantes, las cuáles deberán ser comunicadas a la Consejería de Cultura y Deportes, antes del día 30 de junio de 1986 y no podrá tener una duración superior a los 15 minutos.

6.- Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que estén constituidos en legal forma.

7.- Efectuada la selección, serán elevadas por el Presidente las correspondientes propuestas de los Jurados al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, para la resolución definitiva.

8.- El resultado de la convocatoria se hará pública en el plazo de quince días a partir del fallo del Jurado.

Artículo 5°.- Forma de pago.

1.- El pago de las becas se efectuará de la siguiente forma:

el 10% en el momento de la aceptación de la beca. el 70% una vez presentado un certificado de matrícula en el Centro donde se vayan a cursar estudios. el 20% al finalizar la actividad, previa presentación de una Memoria detallada del trabajo efectuado.

2.- El pago de las bolsas de viaje se efectuará íntegramente en el momento de la concesión, previa presentación de un justificante acreditativo del viaje a realizar.

Artículo 6°.- Vigencia:

Los programas o actividades para los que se solicitan las becas o bolsas de viaje, deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de diciembre de 1987.

Artículo 7°.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir todas las normas que se contienen en la presente Orden y en las demás resoluciones que la complementen o desarrollen.

b) Comunicar por escrito la aceptación de la beca o bolsa de viaje concedida, en el plazo de quince días a partir de la publicación a que se refiere el artículo cuatro de la presente Orden.

c) Devolver el importe percibido en caso de inejecución del programa becado, o de inasistencia a la manifestación que motivó la bolsa de viaje.

d) Desarrollar el programa o asistir al evento cultural ateniéndose a la finalidad de los mismos, a cuyos efectos en el momento de la dación, se podrá determinar qué otra documentación garantice la participación o ejecución que fundamente la bolsa o beca, respectivamente.

e) Presentar en la Consejera de Cultura y Deportes información trimestral de la evolución del programa becado.

f) Presentar al finalizar la ejecución del programa o actividad, una Memoria de lo realizado, o el trabajo propiamente dicho, como requisito previo a la última entrega en metálico.

Artículo 8°.- El número y cuantía de las becas y bolsas de viaje objeto de esta Orden podrán ser modificados, a propuesta de los Jurados, sin que en ningún caso se supere el monto total del crédito reservado para la dotación de las mismas.

Artículo 9°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la beca o bolsa de viaje determinará la no exigibilidad de la misma, o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibida por el procedimiento establecido en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

Artículo 10°.- El Régimen jurídico y los efectos de las becas y bolsas de viaje otorgadas conforme a la presente disposición se regirán además, de por lo que en ella hay dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES 1.- Se faculta al Director General de Cultural para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno

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