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El artículo 6.5 de la Orden de 14 de diciembre de 1983. de la Consejería de Hacienda obliga a los habilitados a la teneduría de unos libros especiales, pero no se diseñaban los formatos de los mismos.
La disposición final primera de la mentada Orden faculta a la Dirección General de Política Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias. En su virtud: esta Dirección General de Política Financiera ha tenido a bien dictar la siguiente
INSTRUCCION Los Habilitados llevarán unos libros especiales que tendrán el diseño que se especifica en los Anexos adjuntos.
Las Palmas de Gran Canarias, a 22 de abril de 1986.- El Director General de Política Financiera, Murli Kessomal Kaknani.
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