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BOC Nº 050. Miércoles 30 de Abril de 1986 - 421

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

421 - RESOLUCION de 20 de abril de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxíliar).

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De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (Boletin Oficial del Estado del 12), y 8 de marzo de 1978 (Boletin Oficial del Estado del 17), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Titulo de Tecnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.

Esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO.- Se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Titulo de Tecnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas de Formación Profesional de primer grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes establecidos por Ordenes ministeriales de 13 de julio de 1974 y 9 de diciembre de 1975 (Boletin Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de julio, 5 y 28 de agosto de 1974 y 15 de marzo de 1976, respectivamente).

SEGUNDO.- Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los dias 20 de mayo y 26 de noviembre, respectivamente, ajustandose a lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO.- Cada Dirección Territorial de la Consejeria de Educación, a propuesta del Inspector respectivo, propondrá a la Dirección General de Ordenación Educativa, al menos diez dias hábiles antes de la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de Formación Profesional dependientes de la Consejeria de Educación en la provincia correspondiente en donde puedan verificarse las inscripciones, con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria al menos cuatro dias hábiles antes de la fecha inicial del plazo de inscripción.

CUARTO.- En el tablón de anuncios de cada Dirección Territorial se expondrá la relación de Institutos de Formación Profesional, dependientes de la consejeria de Educación, de su respectiva demarcación provincial, donde podrán efectuarse las inscripciones con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto o Sección de Formación Profesional de la provincia copia de la mencionada relación para que se haga publica.

QUINTO.- La inscripción en cada convocatoria se efectuara en los plazos comprendidos del 2 al 10 de mayo, para la primera, y del 6 al 14 de noviembre, para la segunda, aplicandose para ello el modelo del anexo 1 de esta Resolución.

SEXTO.- Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas los mayores de dieciocho años, no escolarizados en régimen ordinario, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que están en posesión de un diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración Educativa Autonomica competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril).

Que están en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral.

Que están en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las disciplinas de alguna de las Bases de conocimientos en ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del Titulo de Oficial y Industrial o de primer grado de Formación Profesional, y opten, en el caso de los aspirantes a la Oficial y Industrial, por concurrir a estas pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para obtener el de Formación Profesional de primer grado. Quienes tuvieran aprobado alguno de los ejercicios de las anteriores pruebas de madurez quedaran exentos de realizar las partes análogas de las nuevas pruebas. Si estas partes no constituyeran Area completa, les serán computadas como suficientes, debiendo superar las restantes para aprobar el Area de Conocimientos correspondiente.

e) Que acrediten, como mínimo un año de actividad laboral y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que acrediten mes de un año de actividad laboral y, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los apartados anteriores, posean suficiente madurez. Esta será estimada por una Comisión de valoración, que basar su juicio en la documentación complementaria aportada por el interesado al solicitar su inscripción, pudiendo proceder a entrevistarlo. Dicha Comisión será nombrada por el Director Territorial, a propuesta del Inspector respectivo.

SEPTIMO.- Para efectuar la inscripción los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matricula,. según modelo normalizado que figura en anexo I de esta Resolución.

- Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo para su compulsa.

- Según los apartados citados en el punto anterior en que se hallen comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración Educativa Autonomica competente.

b) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y documento acreditativo de un año, como mínimo de actividad laboral.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y certificado de haber superado, al menos un Area de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a pruebas de madurez para la obtención del Titulo de Oficial y Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

e) Titulo de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios, y, en todo caso, documentación acreditativa de un año, como mínimo, de actividad laboral.

Documento acreditativo de mes de un año de actividad laboral y documentación complementaria.

A los efectos de la presente disposición, se considera valida la actividad laboral realizada en los talleres de las Instituciones Penitenciarias por sus internados y las actividades laborales domesticas realizadas por uno u otro cónyuge. Estas ultimas se justificaran mediante la presentación del Libro de Familia y su fotocopia para compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible.

Cuando existiese expediente académico del solicitante en otro Instituto de Formación Profesional distinto de aquel en que se efectúe la inscripción, Este ultimo solicitara de oficio al Centro de origen el oportuno traslado.

OCTAVO.- Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado 6, 0, deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligación de estar pendientes de la posible convocatoria para la entrevista a que se alude, que se publicara, en su caso, en el tablón de anuncios del Instituto correspondiente.

La Comisión de valoración a que se ha hecho referencia en el citado apartado, estará integrada por un Profesor de cada uno de los Institutos de la provincia en que se hayan producido solicitudes que deben ser dictaminadas por la misma, y será presidida por un Inspector de la respectiva Dirección Territorial. El dictamen se formulara como consejo orientador en el Acta correspondiente.

Para examinar la documentación presentada, la Comisión de valoración se reunir el dia siguiente al de finalización del plazo de inscripción y, en el supuesto de que se considerara necesario, se realizaran las entrevistas por el Profesor correspondiente y, a ser posible por un Inspector, en la misma jornada o en la siguiente, en el Instituto donde se produjo la inscripción.

En todo caso, se comunicar al interesado por el citado Profesor el oportuno dictamen dentro de los dos dias hábiles siguientes a aquella en que finaliza el plazo de inscripción.

NOVENO.- La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro Vocales, dos del Area de Conocimientos Tecnicos y Prácticos y uno de cada una delas otras dos Areas. Dichas Comisiones estarán integradas por personal docente oficial de Formación Profesional. Los Presidentes serán Inspectores o Directores de Institutos de Formación Profesional dependientes de la Consejeria de Educación, quienes, a su vez, podrán delegar en un profesor con destino definitivo en el respectivo centro escolar que posea, al menos, tres años de experiencia docente. Asimismo, podrán agregarse a cada Comisión los asesores docentes que fuesen precisos. Actuara de Secretario el vocal de menor antigüedad y, en caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

Los respectivos Servicios de Inspección Educativa propondrán a la Dirección Territorial correspondiente el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores que constituirán las Comisiones evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que tengan destino en el Instituto donde deben realizarse las pruebas o que residan en el mismo municipio donde esta radicado aqui. De cualquier forma, los miembros de las Comisiones evaluadoras tendrán derecho, en su caso, a las indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de viaje) previstas en la legislación vigente. Estas Comisiones serán las necesarias para que el numero de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a cien, o lo sea en mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en una provincia organizar las Comisiones evaluadoras correspondientes, será comunicado este hecho a la Dirección General de Ordenación Educativa para su resolución. DECIMO.- Para el nombramiento de las Comisiones evaluadoras, los Institutos receptores de inscripciones comunicaran a los Servicios de Inspección Educativa correspondiente el numero de admitidos en cada profesión, dentro de los dos dias siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del numero de aspirantes, se establecerán la,, Comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos Institutos de la provincia a los efectos de rendir pruebas ante una misma Comisión evaluadora. cuando el numero de ellos y el de profesiones que se vayan a incluir asi lo aconsejen.

La Dirección Territorial comunicar antes del 15 de mayo, respecto a la primera convocatoria, y antes del 21 de noviembre para la segunda, a la Dirección General de Ordenación Educativa, los Institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas definitivamente, expresando el numero de unas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas.

UNDECIMO.- Con cuatro dias hábiles de antelación, como mínimo. al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial comunicar a los Institutos las Comisiones evaluadoras, designadas, los alumnos que deban rendir pruebas ante ellas Y el lugar donde cada una debe actuar.

Dichas relaciones se harán publicas en la propia Dirección Territorial y en cada uno de los Institutos receptores de inscripciones, al menos, treinta y seis horas antes del comienzo de las pruebas.

DUODECIMO.- El contenido de las pruebas se adecuar a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en tres Bases de conocimientos:

Formativa Común. Ciencias Aplicadas. Conocimientos Tecnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Arcas Formativa Común v Ciencias Aplicadas se remitirán por la Dirección General de Ordenación Educativa a los Institutos donde deban realizarse las pruebas para su custodia Y entrega, en sobre cerrado, al Presidente de la Comisión Evaluadora respectiva. Los correspondientes al Arca de Conocimientos Tecnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique esta Dirección General.

DECIMOTERCERO.- Los Institutos que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

DECIMOCUARTO.- El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del Instituto en el que se realicen la,, mismas, señalandose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, maquina de escribir, etc.).

En los Institutos se deberá seguir el orden Y horario que a continuación se expresan:

PRIMERA JORNADA A las nueve horas.- Constitución de las Comisiones evaluadoras, dándose lectura a esta Resolución por parte de los Secretarios Y procediendo los Presidentes a la apertura de los sobres de los ejercicios, los cuales quedaran bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de las propuestas para los ejercicios correspondientes al Arca de Conocimientos Tecnicos y Prácticos y se determinaran los mismos. Se adoptaran las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades del Instituto, a cuyo efecto se contar con el asesoramiento del profesorado en practicas.

Cuando por razones de insuficiencia o falta de adecuación de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio practico en el propio Instituto donde actúe la Comisión evaluadora, el correspondiente Inspector podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar y dirección, en el calendario de las pruebas, que se hará publico inmediatamente al Finalizar esta sesión constitutiva.

A partir de las diez horas comenzaran los ejercicios correspondientes al Arca Formativa Común, de acuerdo con el siguiente orden:

- De 9 a 10 horas: Ejercicio de Lengua Española.

- De 11'15 a 12'15 horas: Ejercicio de Formación Humanistica, que incluira pruebas relativas a Conocimienio del ordenamiento Constitucional.

- De 13 a 14 horas: Ejercicio de idioma Moderno (Ingles y/o Francés, según la opción formulada en el momento de la inscripción).

Segunda Jornada.

A partir de las nueve horas comenzaran los ejercicios correspondientes a Area de Ciencias Aplicada,,,-, de acuerdo con el siguiente orden:

- De 9 a 10 horas: Ejercicio de Matemáticas.

- De 10'15 + 11'15 horas: Ejercicio de Física y Química.

- De 12 a 13 horas: Ejercicio de Ciencias de la Naturaleza.

Tercera Jornada.

A partir de las nueve horas comenzaran los ejercicios correspondientes al Area de Conocimientos Tecnicos y Prácticos, de acuerdo con el siguiente orden:

Ejercicios correspondientes a profesiones no incluidas en la Rama Administrativa y Comercial:

- De 9 a 11 horas: Ejercicio de Tecnología.

- De 1 1'30 a 13'30 horas: Ejercicio de Técnicas de Expresión Gráfica.

- A partir de las 16 horas: Ejercicio de Practicas, cuya duración se fijara por cada Comisión evaluadora de acuerdo con las peculiaridades de cada profesión.

Ejercicios correspondientes a profesiones incluidas en la Rama Administrativa y Comercial:

- De 9 a 13'30 horas: Ejercicio de Tecnologia, que deberá incluir pruebas referidas a las distintas asignaturas integradas en dicha materia, según la profesión de que se trate. Dicho ejercicio podrá dividirse en partes, pudiéndose establecer hasta dos periodos de descanso, de un máximo de quince minutos cada uno, durante toda la semana. - De 16 a 17 horas: Ejercicio de Técnicas de Comunicación.

- De 17'15 a 19'15 horas: Ejercicio de Practicas.

Cuarta Jornada.

A partir de las nueve horas.- Las Comisiones procederá a la calificación de los ejercicios, debiendo evaluar además de los conocimientos específicos, la capacidad de comprensión y expresión lingüística y de razonamiento con corrección lógica en las distintas Areas objeto de evaluación.

Dichas Comisiones redactaran actas globales para cada Arca, debiendo acomodar la calificación a la escala de sobresaliente, notable, bien. suficiente, insuficiente y muy deficiente. A estas actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivaran en el Centro donde actúe la Comisión evaluadora correspondiente.

Las calcificaciones parciales de cada área se recaerán en el acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por homologación se harán constar con la expresión exento, y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación, si constare documentalmente.

DECIMOQUINTO.- La Comisión evaluadora ponderara la calificación global solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodandola a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso se utilizara el renglón correspondiente.

Las actas finales se redactaran por profesiones y se harán publicas en el Centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales de dicho Instituto.

Se remitirá, en su caso, copia de estas actas a cada uno de los Institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes, y otro copia a los correspondientes Servicios de Inspección Educativa para su estudio Y posterior informe estadístico, que se remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de un mes.

DECIMOSEXTO.- Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación. la cual, entre otros, surtirá el efecto de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias. DECIMOSEPTIMO.- Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción la expedición del titulo de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre).

DECIMOCTAVO.- En determinadas profesiones, cuando el numero de examinados o el de grupos en que sea necesario distribuirlos o las disponibilidades de locales, instalaciones o material, o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las ' fechas establecidas. la Dirección General de Ordenación Educativa podra autorizar la realización de Estas en dos fases. a propuesta de la Dirección Territorial correspondiente, previo informe de los respectivos Servicios de Inspección Educativa. En todo caso, se garantizar, por una parte, la homogeneidad de dificultades de los ejercicios en ambas fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1986.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga. . . . . . . . . . . . . . ADVERTENCIA: Cuando el solicitante se halle en el caso que contempla el punto 60 f de la Resolución de convocatoria, debera personarse en el Centro donde solicite su inscripción, entre las veinte y las veintiuna horas del dia siguiente al de Finalización del plazo para la misma, a los efectos de que se le comunique si debe o no someterse a la entrevista.

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