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BOC Nº 050. Miércoles 30 de Abril de 1986 - 420

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

420 - RESOLUCION de 16 de abril de 1986, de la Dirección General de Ordenacíón Educativa, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, Rama «Peluquería y Estética», profesión «Peluquería», de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por el Centro «Informoda», de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

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Examinado el expediente incoado por Don Braulio Ojeda Moreno como Director, y Don Julio Enrique García Jiménez como titular del Centro de Enseñanza de Peluquería y Estética, denominado «Informoda», sito en la Avenida de Mesa y López, 14, piso l' B, de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de homologación del Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama «Peluqueria y Estética», Profesión «Peluquería», a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Resultando que la tramitación del expediente incoado se ha ajustado a lo establecido en las normas aludidas, habiendo sido informado positivamente por la Coordinación de Formación Profesional y Dirección Territorial de Las Palmas de la Consejería de Educación.

Vistos: el referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976) y de 4 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre) y Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» de 20 de septiembre.

Considerando que las asignaturas que se pretenden impartir son las que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama «Peluquería y Estética», profesión «Peluquería», y los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido para estas Enseñanzas por Orden de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de marzo de 1976).

Esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO: Autorizar, al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36,del Real Decreto 707/1976, sobre Ordenación de la Formación Profesional, a partir de febrero de 1986, la homologación de las Enseñanzas correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la Rama de «Peluquería y Estética» de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por dicho Centro para la profesión de «Peluquería».

SEGUNDO: Por la Dirección Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Educación, previo informe de la Corporación de Formación Profesional, se proceder a la adscripción de este Centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a esta Dirección General.

TERCERO: Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán los dispuesto en la orden de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de marzo de 1976). La organización de las Enseñanzas, que serán supervisadas por la Coordinación de Formación Profesional de Las Palmas o Servicio de Inspección que la sustituya, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° de la citada Orden de 9 de septiembre de 1975.

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de febrero de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre), con la intervención del Servicio de Inspección competente, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

CUARTO: La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 1977 (Boletín Oficial del Estado, de 2 de septiembre). Este Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación del Centro afectado de ajustarse a las condiciones reguladas, con carácter general, en los artículos 35 y 36 del mencionado Real Decreto 707/1976.

QUINTO: El Centro al que se refiere la presente Resolución no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de la Dirección General correspondiente. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir ¡a totalidad de Enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. En ningún caso el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las Enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1986.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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