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BOC Nº 050. Miércoles 30 de Abril de 1986 - 419

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

419 - ORDEN de 25 de abril de 1986, por la que se hace pública la relación provisional de Centros Privados con los que se establecen Conciertos educativos,

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Examinada la propuesta formulada por la Comisión Regional correspondiente para establecer los Conciertos educativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y siguiendo la normativa vigente y, concretamente, las instrucciones de la Orden de 13 de enero de 1986.

Resultando: Que por Orden de 13 de enero de 1986, se dictan instrucciones para la implantación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 1986/87 en Centros Docentes Privados, estableciéndose el procedimiento de solicitudes y evaluación de las mismas. Resultando: Que se constituyó la Comisión establecida al efecto, presidida por el Director General de Promoción Educativa, con la finalidad de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas y establecer el orden de preferencia.

Resultando: Que por la citada Comisión se formuló la correspondiente propuesta en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Resultando: Que por el Director General de Prorpoción Educativa se elevó informe coincidente con la propuesta formulada por la Comisión regional antes citada.

Resultando: Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableció que el Gobierno determinaría los criterios objetivos que servirían de base a la distribución territorial de las subvenciones, oídas las Comunidades Autónomas por el correspondiente Departamento Ministerial y fijó los créditos globales correspondientes.

Resultando: Que por Resolución de 11 de abril de 1986, de la Subsecretaría, se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986, por el que se dió cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 62 y 68,2 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y a lo establecido en la disposición transitoria tercera punto 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, fijando los porcentajes de participación correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre-, la Orden de 13 de enero de 1986 de la Consejería de Educación; la Ley 46/1985, de 27 de diciembre; la Resolución de 11 de abril de 1986; y demás disposiciones de general aplicación y

Considerando: Que la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableció en su disposición transitoria tercera que los -Centros privados actualmente subvencionados, que al entrar en vigor el régimen general de conciertos previstos en dicha Ley, no pudieran acogerse al mismo por insuficiencia de las consignaciones presupuestarias correspondientes, se incorporarían a dicho régimen en un plazo no superior a tres años; y que ello ocurre en el presente supuesto.

Considerando: Que en el periodo antes reseñado, de tres años, el Gobierno conforme a la citada Ley Reguladora del Derecho a la Educación, deberá establecer para los citados Centros un régimen singular de conciertos en el que se fijarán las cantidades que puedan percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos y así se ha hecho.

Considerando: Que los Centros de Educación General Básica no sostenidos con fondos públicos en la fecha de promulgación de la L.O.D.E., no pueden acogerse al régimen de conciertos por insuficiencia de las consignaciones presupuestarias.

Considerando: Que, conforme establece el artículo 24 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, la aprobación o denegación de los conciertos se efectuará en nuestra Comunidad Autónoma, por el Consejero de Educación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos y de acuerdo con los criterios de preferencia correspondientes, motivándose la resolución si es denegatoria.

Considerando: Que, conforme al articulo 3° del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, antes dicho, corresponde al titular de la Consejería aprobar o denegar los conciertos solicitados.

ORDENO

Uno.- Los Centros docentes con los que esta Consejería establecerá concierto educativo por el cual el titular del mismo impartirá gratuitamente la Educación General Básica son los relacionados en el anexo 1 en el número de unidades que allí se especifican.

Dos.- Los Centros docentes con los que esta Consejería establecerá concierto educativo por el cual el titular del mismo impartirá gratuitamente la Formación Profesional de l' son los relacionados en el anexo 2 en el número de unidades que allí se especifican.

Tres.- Los Centros docentes con los que esta Consejería establecerá conciertos singulares por lós cuales los titulares de los mismos impartirán la Educación General Básica y podrán percibir de los alumnos 2.000 ptas. alumno/mes, durante diez meses en concepto de financiación complementaria son los relacionados en el anexo 3 y el número de unidades que estarán sujetas al concierto serán los que en dicho anexo se especifican.

Cuarto.- La Consejería de Educación establecerá conciertos singulares con las secciones filiales de Bachillerato y Centros de Formación Profesional de 2' que se relacionan en el anexo 4 en el número de unidades que allí se indican. Estos centros podrán percibir de los alumnos 750 ptas./mes durante diez meses en concepto de financiación complementaria.

Quinto.- La Consejería de Educación deniega la solicitud de acogerse al Concierto educativo a los Centros de Educación General Básica relacionados en el anexo 5 por las razones expuestas, de insuficiencia de las consignaciones presupuestarias.

Contra esta Orden podrá interponerse reclamación ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, que se presentará en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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