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BOC Nº 050. Miércoles 30 de Abril de 1986 - 416

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejo Consultivo

416 - RESOLUCION de 18 de abril de 1986, de la Presidencia del Consejo Consultivo de Canarias por la que se anuncia concurso-oposición para proveer tres plazas de Letrados de dicho Organismo.

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En ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de este Consejo en su reunión del día de la fecha, y de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1984, de 6 de julio, se convoca concurso - oposición par la provisión de tres plazas de Letrados de este Organismo, dotadas con el sueldo y demás emolumentos establecidos en la relación de puestos de trabajo del mismo.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera: El concurso - oposición será juzgado por el Pleno del Consejo Consultivo constituido en Tribunal calificador.

Segunda: Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

h) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

Tercera: Los aspirantes deberán acompañar a su instancia relación de sus títulos académicos, trabajos y méritos relacionados con el objeto de esta convocatoria y que entiendan deben ser valorados por el Tribunal en la fase de concurso.

Cuarta: La fase de oposición versará sobre conocimientos relativos a las siguientes disciplinas:

I. Derecho Constitucional. II. Derecho administrativo. Ill. Derecho privado. V. Derecho comunitario e internacional. V. Hacienda pública y Derecho financiero. VI. Derecho penal, Derecho procesal y Derecho del Trabajo.

Quinta: Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

I'.- Desarrollo por escrito durante un plazo máximo de 6 horas de dos temas sacados a la suerte de los que el Tribunal seleccione de entre los del programa, en número máximo de 50. Uno de los temas corresponderá a los comprendidos en los apartados 1 y 11 mencionados en la base anterior y otro de los temas al resto del programa. La elección de los dos temas se realizará de la forma siguiente: Se sacarán a la suerte diez temas de los cuales cinco corresponderán a los apartados 1 y 11 y cinco al resto del programa; el Tribunal elegirá entre ellos los dos temas sobre los que versará el ejercicio.

El Tribunal, no antes de los treinta ni después de los quince días naturales precedentes a aquel en que haya de comenzar la oposición, hará públicos, fjjándolos en el lugar de anuncios de la Sede del Consejo, los temas seleccionados para la práctica del primer ejercicio.

2'.- Exposición oral durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media de seis temas sacados a la suerte correspondientes a cada uno de los seis apartados indicados en la base tercera de esta convocatoria.

Este ejercicio dará comienzo dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación en el lugar de anuncios del Consejo de la lista de opositores declarados aptos en el primer ejercicio.

Una vez inmaculados los temas por el Tribunal Y extraídos los números correspondientes por el opositor, éste dispondrá de un cuarto de hora para reflexionar ,obre ellos e incluido redactar un guión para su exposición.

3°.- Consistirá en un dictamen escrito sobre el ordenamiento jurídico aplicable al caso práctico que propondrá el Tribunal y si asi procediera, a la determinación de la solución o soluciones que al mismo puedan darse, para lo que el opositor tendrá a su disposición las colecciones legislativas de Liso en España y sus índices correspondientes.

Sexta: Los ejercicios primero y tercero se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito Y una vez que los opositores hayan terminado de escribir. introducirán las cuartillas o folios que hubieron redactado en un sobre cuya solapa firmarán el interesado y los miembros del Tribunal. Los ,,,obres quedarán bajo custodia del Secretario del Tribunal. Cuando corresponda, de acuerdo con el sorteo a que se refiere la base siguiente, el opositor abrira el sobre firmado correspondiente ante el Tribunal y procederá a la lectura de las mencionadas cuartillas o folios. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no cumplan lo prescrito en esta norma.

Séptima: Los opositores actuarán en cada ejercicio por el orden de sorteo, que se celebrará antes de comenzar el principio de ellos, Los ejercicios serán todos eliminatorios. Al concluir cada uno de ellos, se publicara la relacion de los opositores aprobados la relación de los que, en consecuencia, hayan de actuar en el siguiente ejercicio.

Octava- Concluido el ultimo ejercicio, el Tribunal incorporara a Ias calificaciones obtenidas por los concursantes las que resulten de la valoración de los méritos alegados por los mismos, a efectos, de la fase de concurso. Para ello se ajustatan a un baremo que hará público antes del comienzo de los ejercicios.

Novena: Quienes,., deseen tomar parte en el concurso - oposición deberan presentar en la Secretaria del Consejo en dias laborables, excepto sabados de diez a trece horas, dentro de los treinta dias naturales ,siguientes a la publicación de la presente comunicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma de Canarias, instancia dirigida al Sr. Presidente del Consorcio en el que consignen su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, edad, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y relación de títulos, meritos y trabajos realizados, en la que se haga expresa declaración de que. en caso de ser propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza de Letrado presentara la documentación prevista en la base decimotercera de esta convocatoria. Los candidatos harán constar expresamente en sus instancias que asumen el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.

Decima: Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal las examinará Y ordenará que se publique una lista provisional de candidatos admitidos en el B.O.C.A.C. indicando plazo para subsanacion de errores. Posteriormente se publicará la lista definitiva , se señalará al propio tiempo el local, día \ hora) en que haya de verificarse el sorteo a que se refiere la base septima. La práctica de los ejercicios se iniciara dentro del primer trimestre de 1987.

Undécima: Las listas provisional y definitiva de candidatos admitidos a la convocatoria al que se refiere la base anterior se colocarán en el lugar de anuncios del Consejo en donde también se publicar la lista de los opositores aprobados en cada ejercicio y de los convocados para la practica de los ejercicios sucesivos.

Duodecima: Los candidatos que superen el concurso-oposicion seran asignados a los correspondientes puestos de trabajo con las obligaciciones de horarios y asistencia que resulten de la naturaleza del mismo. Quedarán asimismo sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 36 del Reglamento del Consejo.

Décimotercera: Los cindidatos que sean propuestos por el Tribunal para ocupar plaza de Letrados deberán entregar en la Secretaría del Consejo dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la propuesta de su nombramiento, los documentos siguientes:

a) Certificación de nacimiento, debidamente legalizada.

b) Título original o su testimonio de Licenciado en Derecho con la fotocopia correspondiente para su compulsa.

c) Presentarán además los documentos que acrediten los méritos o trabajos realizados que, en su caso, figuren reflejados en la relación presentada en la instancia.

Decimocuarta: El programa de temas para los dos primeros ejercicios es el que se publica como anexo a esta convocatoria.

La Laguna, 18 de abril de 1986.

EL PRESIDENTE, Gumersindo Trujillo Femández

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