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Creada por Decreto del Gobierno de Canarias 247/85 de 18 de julio, la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, hoy de Política Territorial, ha ido asumiendo competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Ordenación del Litoral, Vertidos al Mar y Medio Ambiente. Hasta el momento, el cuadro de funciones y competencias asignadas a esta Consejería en la materia de Política Territorial que le es propia, se ha completado por la asignación a través del Decreto 14/85, de enero (B.O.C.A.C., de 10 de febrero) de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2614/85, de 18 de diciembre, en materia de Conservación de la Naturaleza; consecuentemente, el Decreto 16/86, de 24 de enero (B.O.C.A.C., de 10 de febrero), que aprueba la estructura orgánica de esta Consejería, atribuye al Consejero como de su exclusiva competencia «la función directiva relativa a la protección del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza» (artículo 19.3), con independencia de otras funciones a desarrollar en coordinación con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Decreto 14/86. artículo 3°).
La especificidad de tales funciones gestionadas con anterioridad por un Organismo Autónomo en la Administración Estatal, aconseja procurar la mayor agilización en los expedientes de Contratación eventual de personal según los imperativos de la situación en cada momento.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el Decreto 16/86 de 24 de febrero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y por referencia al artículo 22 de la Ley de Reforma Jurídica de la Administración del Estado vengo en
D I S P O N E R: Artículo uno.- Se delega en el Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza las facultades que la normativa vigente atribuye al Titular de la Consejería en materia de contratación de personal laboral eventual, para las materias de conservación de la naturaleza, en los términos prevenidos en el Decreto 14/86, de 24 de enero (B.O.C.A.C., de 10 de febrero).
Artículo dos.- La presente delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero en cuantos expedientes estime oportunos.
Artículo tres.- En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el Consejero Delegante.
Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.
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