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BOC Nº 048. Viernes 25 de Abril de 1986 - 390

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

390 - DECRETO 67/1986, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 16/1986, de 24 de enero, de estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

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La Ley l/1983, de 14 de abril, promulgada en desarrollo de la potestad de autoorganización que el Estatuto de Autonomía en su Artículo 29.1 consagra en favor de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 2.3° la facultad de reorganización de los Departamentos del Gobierno de Canarias.

En desarrollo de dicha facultad, el Gobierno ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, cuyo Artículo 2° crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente y en su Artículo 6° delimita las competencias en materia de Política Territorial y Medio Ambiente.

Por Decreto 13/1986, de 24 de enero, se cambia el nombre de la Consejería pasándose a denominar de Política Territorial y por Decreto 1 6/1986, de 24 de enero, se aprueba su estructura orgánica y distribución de competencias entre sus órganos.

Y con la finalidad de evitar cualquier menoscabo de la seguridad jurídica, retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, es necesario determinar las sustituciones entre los Altos Cargos de la Consejería con rango de Director General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 18 de abril de 1986,

D I S P O N G O Artículo Unico.- El Artículo 2 del Decreto 16/1986 de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos quedará redactado como sigue:

Artículo 2°.- 1. Las competencias reglamentarias y ejecutivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza, conforme lo previsto en los ordenamientos jurídicos respectivos, se ejercen a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias b) Consejero de Política Territorial. c) Dirección General de Urbanismo. d) Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. e) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. f) Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas.

2.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de alguno de los Directores Generales, el Consejero de Política Territorial podrá encargar el despacho de los asuntos ordinarios al otro Director General.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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