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El Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares, establece la posibilidad de utilizar durante el periodo de vacaciones escolares las instalaciones de las Residencias Escolares para la realización de actividades culturales y recreativas. En virtud de la facultad conferida por el mismo y con el fin de regular dicha utilización, esta Consejería ha dispuesto:
Artículo 1°.- Las instalaciones y servicios de las Residencias Escolares podrán ser utilizadas durante el periodo de vacaciones escolares para la celebración de jornadas y encuentros, y para la realización de actividades culturales y recreativas en general.
Artículo 2°.- Tendrán preferencia en su utilización los grupos de alumnos que anualmente, mediante la correspondiente Convocatoria de Ayudas para la Realización de Actividades de Ocio y Esparcimiento Escolares, y para el periodo establecido en la misma, sean seleccionados para ocupar dichas plazas.
Artículo 3°.- Los gastos de alojamiento y manutención que se generen en las Residencias Escolares, por su utilización en el periodo de vacaciones escolares, serán sufragados por los usuarios según los módulos que en cada caso se determinen.
Artículo 4°.- La utilización de una Residencia Escolar, para la realización de actividades distintas de las programadas directamente por los Organos competentes de la Consejería de Educación, requerirá autorización de la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación.
Artículo 5°.- A los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Director de la Residencia, recibida la solicitud, emitirá el correspondiente informe, señalando en el mismo las cantidades que, en su caso, deberán ser abonadas para cubrir los costes.
Artículo 6°.- Los usuarios de las Residencias Escolares serán responsables, y así se hará constar en las solicitudes, de los daños y desperfectos que puedan ocasionar en las instalaciones y equipamiento de las mismas, debiendo sufragar los gastos de reparación o reposición por los daños producidos.
Artículo 7°.- Las solicitudes de utilización de servicios e instalaciones de las residencias escolares deberán dirigirse a la Dirección Territorial de la Consejería de Educación con antelación suficiente, debiendo presentarse las mismas, ante la Dirección Territorial o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez presentada la oportuna solicitud, la Dirección Territorial deberá contestar la misma en el plazo de un mes, transcurrido dicho plazo sin que la Dirección Territorial conteste, ésta solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 8°.- El Director de la Residencia determinará los turnos de vacaciones del personal de la Residencia de tal forma que pueda prestarse el servicio correspondiente.
Artículo 9°.- En la convocatoria a que hace mención el artículo 2 se determinará el número de plazas y días en que podrán ser utilizadas las instalaciones de las Residencias Escolares. Asimismo, se fijará el módulo por alumno/día, que servirá para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos seleccionados.
Artículo 10°.- Con carácter extraordinario podrán utilizarse las instalaciones y servicios de las Residencias Escolares en periodo lectivo, siempre que haya plazas disponibles y no se perturbe el normal funcionamiento de las mismas.
Artículo 11°.- La utilización de la Residencia por los diversos grupos, los motivos, días de su utilización, así como el comportamiento de los mismos, serán recogidos en la Memoria Anual de Actividades de la Residencia.
Artículo 12°.- No obstante lo anterior, y cuando se produzcan alteraciones graves en el comportamiento de los grupos que generen daños en las instalaciones o equipamiento, el Director remitirá inmediatamente el correspondiente informe a la Dirección Territorial, la cual a la vista del informe remitido podrá revocar la autorización concedida ordenando la expulsión del centro de las personas a las que se le hubiere concedido la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 13°.- Todos los grupos que utilicen las instalaciones y servicios de una Residencia Escolar integrados por menores, deberán venir acompañados por una persona o personas adultas, que serán los responsables de su custodia y comportamiento.
Artículo 14°.- Los grupos visitantes se ajustarán, en todo momento, a las normas de régimen interno de funcionamiento, respetando horarios de entrada y salida, utilización de instalaciones y acceso a dependencias, además de la normativa específica que establezca el Director para cada grupo.
Artículo 15°.- Por la Dirección General de Promoción Educativa se adoptarán las medidas precisas para el eficaz cumplimiento de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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