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BOC Nº 046. Lunes 21 de Abril de 1986 - 370

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

370 - DECRETO 611986, de 9 de abril por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias para la financiación de equipamientos comerciales de carácter social

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La Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto del Estatuto de Canarias, atribuye a esta Comunidad en su artículo 33 c), competencias en materia de Comercio Interior.

Dentro de los objetivos de este Departamento se encuentra con carácter relevante los programas de ayudas en materia de construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social, dado la demanda preferente que de estos equipamientos realizan los consumidores y la" insuficiencia de recursos de las Haciendas Locales para tal fin.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O Artículo 1°.- Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias, para la financiación de los proyectos de inversión siguientes:

a) La construcción, ampliación y modernización de la estructura física de un mercado minorista, para la construcción de centros comerciales de barrio, así como de otras instalaciones comerciales de uso colectivo.

b) Dotación de equipo e instalaciones, remodelación de las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puestos de mercado, así como las instalaciones complementarias que integran los centros comerciales de barrio, los mercados minoristas y demás unidades comerciales afines.

Artículo 2°.- Las subvenciones se concederán preferentemente a aquellas Corporaciones Locales en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) En relación con el nivel de dotación de equipamientos comerciales de uso colectivo:

- No exista mercado minorista y éste sea demandado por la población consumidora.

- Exista un deterioro grave en las instalaciones y funcionamiento de los mercados.

- No exista un nivel de dotación comercial suficiente y diversificado en los diversos tipos de comercio, para asegurar el juego de la competencia.

b) En relación con la situación financiera:

- Se encuentre en una situación económica de notoria insuficiencia de recursos propios.

Artículo 3°.

a) En los casos de construcción. conservación, mantenimiento, reparación o remodelación de edificios destinados a centros comerciales de barrio y de mercados, la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 25% del presupuesto de inversión.

b) El importe de la subvención unida a la ayuda concedida al beneficiario para la misma Finalidad por cualquier otra entidad no podrá sobrepasar en ningún caso la cuantía total de la inversión programada:

Artículo 4°.

a) La Corporación Local que desee acogerse a las subvenciones establecidas en este Decreto, elevará una petición dirigida al Istmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga, 37-2°, y en Las Palmas de Gran Canaria, en Avda. Juan XXIII, n° 2, Edificio Humiaga Il, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 5° del presente Decreto.

b) Recibida la solicitud, se tramitará expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada que debería ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de 10 días.

c) Completo él expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportunos recabar, una vez estudiada por el Servicio Técnico la citada documentación, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación en su caso, de la subvención al Presidente del Gobierno, quien resolverá mediante Decreto motivado.

d) Contra dicha disposición podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimientos Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa.

Artículo 5°.- Las Corporaciones Locales solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud del Ayuntamiento de que se trate, en la que se acredite la necesidad de llevar a cabo la inversión para la que se solicita subvención, la carencia de recursos y si existen otras fuentes de financiación indicando la cuantía, asimismo como aquellos proyectos que realicen las Corporaciones Locales con la Empresa Pública Nacional competente en estos temas.

b) Memoria descriptiva y proyecto de la obra a realizar con la valoración indicativa de la inversión correspondiente.

c) Aportación del título que acredite por parte de la Corporación la propiedad de los edificios o solares donde ha de efectuarse la inversión para cuyo financiamiento se solicita dicha subvención.

d) Presupuesto debidamente actualizado y detallado de la inversión proyectada.

Artículo 6°.

1°) Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para el recibo de subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Admitir la inspección de la Dirección General de Comercio y Consumo, a fin de comprobar el cumplimiento del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención.

b) Presentar en la Dirección General de Comercio y Consumo, las certificaciones de obras y demás justificantes de los gastos sufragados con cargo a la subvención en su día concedida.

2°) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior, dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos y, por tanto, el reintegro de la subvención percibida de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 7°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la no exigibilidad de la subvención, o en el caso de que ya se hubiera abonado la devolución íntegra de la cantidad percibida, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

Artículo 8°.- El Régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Comercio y Consumo, queda facultada para fijar las instrucciones complementarias de detalle e interpretativas del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 1986.

EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Por Delegación, en virtud del Decreto de la Presidencia 20/86, de 6 de febrero (B.O.C.A.C., n° 24). Manuel Barreto Acuña.

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