Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 043. Lunes 14 de Abril de 1986 - 342

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

342 - RESOLUCION de 4 de abril de 1986, de la Viceconsejería de Economía y Comercio, por la que se convoca concurso de méritos y pruebas para otorgar seis becas destinadas a realizar estudios europeos en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica), durante el curso académico 1986-1987.

Descargar en formato pdf

B A S E s

Primera.- Las becas a adjudicar son seis, con el fin de cursar estudios durante el año académico 1986-1987 en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica), sobre la base de una enseñanza centrada en la integración europea.

Dichas becas son destinadas a posgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales y Ciencias Políticas.

El programa de estudios se compone de:

a) Tres disciplinas principales: Estudios europeos administrativos, económicos y jurídicos que consta de tres cursos obligatorios los dos primeros y cuatro el último.

Cada estudiante elegirá la materia que mejor se corresponda con los estudios universitarios realizados.

b) Cursos y seminarios opcionales: De los cuales los estudiantes. de administración y economía escogerán cuatro cursos y los de derecho tres.

c) Materias pluridisciplinarias: Cada estudiante deberá añadir al estudio de la materia principal el estudio de dos materias pluridisciplinarias. De este modo, podrá o bien profundizar en el estudio de la rama principal, escogiendo temas relacionados con la misma, o bien ampliar su visión y comprensión de los problemas europeos optando por materias pertenecientes a otros campos.

Segunda.- Cada beca estará dotada de:

a) 210.000 francos belgas para gastos de pensión, alojamiento y enseñanza.

b) 55.000 francos belgas para gastos de bolsillos.

c) El importe de los gastos de un desplazamiento, ida y vuelta, de Canarias a Brujas.

Tercera.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Presidente del Gobierno Canario, y se formularán por duplicado en impresos especiales, conforme al modelo que se adjunta como Anexo a estas Bases, que se facilitarán en la Viceconsejería de Economía y Comercio del Gobierno Canario. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Viceconsejería en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga 39 o en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII, nº 2, Edificio Humiaga, antes del 15 de mayo del presente año.

Cuarta.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los requisitos siguientes:

Uno.- Ser español y menor de 35 años.

Dos.- Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario. Este extremo habrá de acreditarse con certificación expedida por el Secretario del correspondiente Municipio, teniendo en cuenta los datos que constan en el Padrón Municipal de Habitantes.

Tres.~ Estar en posesión de un título académico superior, en materias afines a los estudios a realizar.

Cuatro.- Poseer buenos conocimientos orales de los idiomas francés e inglés y escritos de uno de los dos.

Cinco.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

Seis.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quinta.- El plazo para la admisión de solicitudes empezará a contar el día en que se haga pública la presente convocatoria, hasta las trece horas del día 15 de mayo de 1986.

Sexta.- La valoración de los méritos, alegados y acreditados en tiempo y forma, se hará discrecionalmente a los trece días hábiles siguientes a aquel en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes, por un Tribunal seleccionador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el titular de la Viceconsejería de Economía y Comercio y compuesto por los representantes de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Presidencia.

Actuará como Secretario un funcionario de la Viceconsejería de Economía y Comercio.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos dos miembros titulares o sustitutos.

Séptima.- Los criterios para la selección de los candidatos se basarán en los siguientes principios:

a) Prueba de idiomas:

Esta prueba servirá sólo para confirmar si se está en disposición de seguir el curso en Bruja, para lo que se atendrá fundamentalmente a la dominante que se piense cursar.

Dicha prueba servirá de pre-selección a la evaluación de méritos, que será la verdadera prueba selectiva definitiva. Sólo se acudirá a los resultados de la prueba de idiomas cuando sea difícil la elección al producirse una puntuación similar en la evaluación de los méritos. Al objeto de comprobar los conocimientos de idiomas, se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas, nativos.

b) prueba de méritos:

Para esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:

1.- Expediente Académico.

2.- Actividades profesionales y de investigación.

3.- Actividades o estudios a realizar después de finalizar el curso académico en el Colegio de Europa de Brujas.

Los candidatos deberán presentar un «curriculum vitae» en el que harán constar todo lo relacionado con estos (res aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal calificador.

Se realizará una entrevista personal con el fin exclusivo de aclarar la puntuación previa establecida en base a la información contenida en el «curriculum vitae» presentado.

Octava.- El Tribunal propondrá un número máximo de ocho candidatos, por orden de puntuación obtenida, becándose a los seis que mayores calificaciones hubieron alcanzado y, en el supuesto de que alguno o algunos de los anteriores renunciasen se becará al siguiente o siguientes en puntuaciones.

Novena.- El resultado de las pruebas selectivas será debidamente comunicado a los candidatos.

Décima.- Las presentes Bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las becas de referencia.

© Gobierno de Canarias