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BOC Nº 043. Lunes 14 de Abril de 1986 - 337

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

337 - ORDEN de 4 de abril de 1986, por la que se establecen plazos para las revisiones de vehículos en estaciones de inspección técnica de vehículos.

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El Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos estableció en su Disposición Transitoria Tercera, unos plazos para que, en función de su antigüedad, los vehículos particulares comenzasen a pasar las inspecciones periódicas.

Esta misma Disposición Transitoria facultaba a las Comunidades Autónomas a establecer las directrices para la programación de las revisiones.

Con el fin de evitar que al final del período de revisión previsto para los vehículos más antiguos se produzca una anuencia a las Estaciones que imposibilite la realización de las inspecciones en los plazos previstos.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Industria

D I S P O N G O Artículo lº.- Todos los vehículos particulares matriculados en España antes de 1972, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando su propietario tenga establecida su residencia en Canarias, deberán comenzar a pasar las inspecciones técnicas periódicas en los plazos siguientes:
VEHICULOS MATRICULADOS PRIMERA INSPECCION EN LOS AÑOS ANTES DE Antes de 1969 30.06.1986 1969 y 1970 30.09.86 1971 31.12.1986
Artículo 2º.- La periodicidad de las inspecciones técnicas sucesivas se ajustará en todo caso, a lo dispuesto en el Artículo Sexto del Real Decreto 234411985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 3º.- Por las Direcciones Territoriales de la Consejería se tomarán las medidas oportunas para que, en las Islas que en el momento de publicarse la presente Orden no dispongan de estación fija de inspección técnica de vehículos, las inspecciones se realicen ajustándose en la medida de lo posible a los plazos indicados en el punto Primero de esta Orden.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 4 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín

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