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BOC Nº 043. Lunes 14 de Abril de 1986 - 335

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

335 - DECRETO 55/1986, de 4 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece con carácter básico, en su artículo 20, que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán como norma general por el procedimiento de concurso y, en los casos en que así se determine en las-correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, por el de libre designación con convocatoria pública.

Por Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, que según el artículo 1,3 tiene carácter supletorio para las Administraciones Autonómicas.

No obstante, parece conveniente regular en el mareo de la Comunidad Autónoma de Canarias las peculiaridades dimanantes de nuestra propia Función Pública, adaptando la normativa básica estatal a las exigencias que demanda la Administración Autónoma Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1986,

D I S P O N G O: Artículo lº.- 1.- El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El personal docente y sanitario local se regirá por las normas específicas que al efecto se dicten.

3.- En todo aquello que no se regule expresamente en este Decreto se aplicará supletoriamente el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 2º.- La provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración Autónoma de Canarias se regirá por la convocatoria respectiva que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y a las normas que resulten aplicables.

Artículo 3º.- 1.- Además de lo que figure en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, las convocatorias contendrán la denominación, nivel, localización de los puestos y las condiciones o rt--Iuisitos necesanos para el desempeño de cada uno de ellos, la determinación de haremos y méritos específicos para cada puesto, así como la constitución de las Comisiones de Evaluación.

2.- Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería o persona en quien delegue, un vocal designado por la Dirección General de la Función Pública, dos vocales funcionarios de carrera de igual o superior nivel de titulación del puesto a cubrir. Estarán presentes dos representantes designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

3.- La Comisión de Evaluación elevará al Organo convocante la propuesta de Resolución del Concurso.

Artículo 4º.- 1.- Las distintas Consejerías remitirán a la de la Presidencia, en el plazo de 10 días a partir del que se les interese su remisión, la relación de vacantes a cubrir en el ejercicio de que se trate, con la propuesta de concursos a realizar.

2.- La Consejería de la Presidencia, propondrá al Gobierno el programa anual de concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes oídas las Consejerías.

3.- Estos concursos, que en todo caso serán de ámbito general, se convocarán y resolverán por cada Consejería, remitiéndose a la de la Presidencia a efectos de Registro y remisión al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para su publicación.

4.- La Consejería de la Presidencia convocará, una vez conocida la oferta anual de empleo público y antes de asignar destino a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas derivadas de la misma, concurso para la provisión de todos aquellos puestos de adscripción indistinta que hayan quedado vacantes en los concursos previstos en los apartados anteriores, así como los cubiertos provisionalmente y los de nueva creación.

En este concurso podrán participar todos aquellos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en la relación de puestos de trabajo.

5.- En todas las convocatorias deberá establecerse la puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas.

Artículo 5º.- 1.- Las solicitudes se dirigirán al Organo-convocante, conforme al modelo anexo a la convocatoria, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 2.- En las instancias habrá de sefialarse, expresamente, que se reúnen todos, y cada uno de los requisitos exigidos, así como indicar en forma ordenada, clara y concisa todos y cada uno de los méritos que se aleguen, y acompañar los documentos acreditativos de tales requisitos.

3.- De ser varios los puestos solicitados en distintas Consejerías, habrá de presentarse a la Dirección General de la Función Pública, en el mismo plazo del apartado 1, el orden de preferencias entre ellos.

Artículo 6º.- Los concursos serán resueltos por el órgano competente en el plazo de un mes.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma isla o de un mes, si radica en distinta isla o fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del Concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Artículo 7º.- 1.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

2.- Con anterioridad a la adjudicación, las Consejerías deberán remitir sus propuetas a la Dirección General de la Función Pública para que se resuelva sobre las eventuales concurrencias de adjudicaciones en consideración al orden de preferencias manifestado por los aspirantes.

3.- Los funcionarios no podrán participar en los concursos que se convoquen dentro del año siguiente a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o soliciten puestos de la misma Consejería y localidad.

Artículo 8º.- Los méritos a considerar necesariamente en los concursos serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones generales o particulares de los puestos de trabajo o que determinen la idoneidad de los aspirantes y que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

Artículo 9º.- 1.- Los baremos puntuarán cada uno de los distintos méritos de forma independiente y dentro de una escala que será, como máximo, de 25 puntos en total.

La valoración total de los méritos preferentes podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.

Los méritos no preferentes que se hayan previsto en la convocatoria se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

2.- Con independencia de la valoración máxima de 25 puntos a que se refiere el presente artículo, se atribuirán 3 puntos en atención a la residencia previa, por razones laborales, del cónyuge en la localidad a que se pretende ir destinado, a los únicos efectos de cambio de localidad y si la solicitud se refiere a puesto de trabajo del mismo o inferior nivel que aquel que se desempeñe.

Artículo 10º.- La valoración del trabajo desarrollado en los puestos desempeñados con anterioridad, conforme a lo que se determine en las correspondientes convocatorias, no podrá superar 8 puntos.

Artículo 11º.- Los cursos de formación y de perfeccionamiento de carácter general, así como los que versen sobre materias específicas, superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación de funcionarios, serán valorables hasta un máximo de 2 puntos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.

En estos supuestos, deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad de cada uno de los cursos, para cuya determinación se estimarán elementos tales como el sistema de selección seguido para concurrir a los mismos, su duración y alcance, la existencia de pruebas calificatorias finales, y otros similares.

En las Bases específicas de la convocatoria de los concursos se determinarán los cursos que se incluyen como mérito.

Artículo 12º.- 1.- La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso será de 2 puntos. Las titulaciones que deban ser objeto de valoración se determinarán en cada convocatoria.

2.- No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

Artículo 13º. La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Artículo 14º.- Con el carácter de no preferentes podrán preverse en las convocatorias y baremos correspondientes todos aquellos méritos que se estiman adecuados para determinar la mayor idoneidad de los aspirantes, y en especial la experiencia en áreas de trabajo similares. Su valor total no podrá ser superior a 10 puntos.

Artículo 15º.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirla a la otorgada a los méritos preferentes alegados, por el orden establecido en el artículo 7.

Artículo 16º.- Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, deberán ser remitidas al Registro de Personal dentro de los tres días siguientes.

Artículo 17º.- 1.- La provisión de los puestos de trabajo de libre designación se realizará previa convocatoria pública en la que deberá quedar determinada la denominación, nivel y localización del puesto, así como las características y requisitos que figuren reflejados en las relaciones de puestos de trabajo.

2.- Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria, al Organo convocante, el cual, previo informe del Jefe del Centro Directivo al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir, procederá, en su caso, al nombramiento dentro de un plazo máximo de un mes, y lo comunicará al Registro de personal, y se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

3.- Si el nombramiento fuera a recaer en un funcionario destinado en otra Consejería, se requerirá previamente el informe de la Consejería de la Presidencia.

4.- Los funcionarios nombrados para cubrir puestos por este procedimiento podrán ser cesados libremente.

DISPOSICION TPANSITORIA PRIMERA La presencia de las Organizaciones Sindicales de las Comisiones de Evaluación a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, se hará efectiva una vez celebradas las elecciones sindicales en la Administración Autonómica y de acuerdo con los resultados de la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durante el año 1986, se efectuarán por la Consejería de la Presidencia y serán resueltas por las Consejerías interesadas.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 1986

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa

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