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BOC Nº 040. Lunes 7 de Abril de 1986 - 305

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

305 - DECRETO 39/1986, de 14 de marzo, por el que se regula la actuación de las Sociedad de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la finalidad de facilitar la contratación de los pequeños y medianos empresarios con la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, como una medida más, tendente a facilitar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y como desarrollo del carácter financiero de las Sociedades de garantía Recíproca, se estima oportuno dictar las normas que permitan por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, la aceptación de las garantías que, en forma de aval, fianza, o cualquier otro medio admitido en derecho se preste por estas Sociedades, a sus socios, para responder de sus obligaciones contractuales con la administración Autónoma Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 14 de marzo de 1986.

D I s P O N G O

Artículo 1º.- Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, constituidas por pequeños y medianos empresarios al amparo del Real Decreto 1.885/1978 de 26 de julio, podrán otorgar avales y fianzas ante la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades a empresarios individuales y sociales, Recíproca, excepto las correspondientes al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 2º.- Para que puedan ser aceptadas las fianzas y avales a que se refiere el artículo anterior, las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, habrán de estar formalmente constituídas y cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 51 del Real Decreto 1.855/1978, de 26 de julio.

b) Estar formada por mas de cien socios participes.

c) Contar entre sus socios protectores con Entidades de interés público o general con participación en el Capital social que, en conjunto superen el 20% del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º del Real Decreto 1.855/1978, de 26 de julio.

d) no exceder ninguno de los avales prestado de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES (25.000.000) de pesetas.

e) Limitar el importe de los avales prestados a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de diez por ciento (10%) del total de los prestados en cada ejercicio económico, computándose dicho procentaje sobre la cifra en vigor existente al término de cada trimestre natural. Dicha cifra se harà constar por la Sociedad de Garantía Recíproca mediante certidaco dle Consejo de administración entregado a la Administración de la Comunidad u Organismos Públicos ante el que deben surtir efecto los avales y fianzas de la misma.

Artículo 3º.-

1º.- Las Sociedades de Garantía Recíproca justificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo anterior mediante la documentación pertinente ante la Consejería de Hacienda.

2º.- La Consejería de Hacienda, a la vista de la documentación presentada, dictará resolución calificando en su caso, a cada Sociedad de Garantía Recíproco, como apta para avalar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º.-La calificación tendra validez, en tando subsistan los requisitos y condiciones exigidos. Las sociedades de Garantía Recíproca quedan obligadas a notificar a la Consejeria de Hacienda cualquier variación de los requistos y condiciones señalados.

Artículo 4º.- Los avales a que se refiere el presente Decreto, se formalizará según el modelo anexo, en el que constará una cláusula esepcial, mediante certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Los avales a que se refiere el presente Decreto, en ningún caso, podrán ser objeto de aval por la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL

1º.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2º.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE HACIENDA

Osca Bergasa Perdomo

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