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BOC Nº 040. Lunes 7 de Abril de 1986 - 303

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganaderia y Pesca

303 - ORDEN de 19 de marzo de 1986 por la que se fijan las condiciones técnicas y administrativas para la aplicación del plan de Reestructuración del Viñedo en las Islas Canarias.

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El Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, sobre reestructuración y reconversión del viñedo expresa que, a iniciativa de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará las zonas vitivinícolas susceptibles de aplicación del Plan de Reestructuracón y Reconversión del Viñedo.

Concurriendo en el viñedo de la Comunidad Autónoma de Canarias circunstancias que justifican plenamente actuaciones previstas en el mencionada Plan de Reestructuración y reconversión, la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitó la aplicación del mismo en las zonas vitivinícolas del Archipiélago.

Por Orden de 11 de septiembre de 1985, El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declara zona de aplicación del plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Orden estabalece, en su artículo segundo, que el plan se aplicará por la Consejería de agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, que fijará las condiciones técnicas y administrativas necesarias para garantizar su correcta aplicación en las distintas zonas y comarcas vitivinícolas del Archipielago.

Por otra parte, el Real Decreto 1742/1982, de 25 de Junio, por el que se abre un nuevo plazo para la recalificación de las variedades temporalmente autorizadas para vinificación, dispone en su artículo tercer, que las variedades de vinífera, no incluidas en las diferentes categorías que las califican como aptas para la producción de uva para vinificación, serán consideradas inadecuadas o no aptas a partir de la fecha de recalificación y deberán ser reconvertidas. El Real Decreto 1195/1985 de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid, establece para las distintas regiones vitivinícolas españolas las varidades <> o <> y las <> disponiendo en su artículo tercer, que las plantaciones con varidades no incluidas en las citadas categorias deberán someterse prioritariamente, a las acciones de reestructuración y reconversión previstas.

Por todo ello, y de acuerdo con la legislacion vigente expresada, y en particular, al amparo de los dispuesto en el Real Decreto 275/1984, de 11 de enero y Orden de 11 de septiembre de 1985, así como del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio.

D I s P O N G O

PRIMERO.-Serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones que los viticultores realicen en la reestructuración del viñedo en las distintas comarcas vitivinícolas del Archipiélago Canario.

A) Rejuvenecimiento de las plantaciones, incluido el arranque y reposición de cepas viejas, y/o el cambio varital mediante sobre injerto.

B) Renovación de los sistemas de explotación como la transformación al sistema de cultivo en <> u otras formas apoyadas.

C) Otras acciones orientadas a la mejora de la calidad de la producción vitícola y de su rentabilidad

SEGUNDO.- Los viticultores que lleven a cabo acciones de reestructuración en sus viñedos, podrán optar a una subvención de hasta el 20% de los gastos que la misma le ocasiones; subvención que percibirán, en su caso, una vez comprobada por los Servicios competentes de la Consejeria la correcta ejecución de las mejoras correspondientes.

TERCERO.- La subvención expresada en el apartado anterior podrá ser incrementada en un 5% del presupuesto de gastos aprobado, si concurrieran en el solicitanre cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Ser socio de una Entidad Asociativa Agraria con actividad vitivinícola o joven agricultor.

b) Estar integrado en una Denominación de Origen o Especifica.

Pudiendo percibir ambos incrementos de la subvención si las mencionadas circunstancias concurren conjuntamente.

CUARTO.- Será requisito imprescindible para percibir las ayudas indicadas, el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que en cada caso se le señalen al peticionario y en particular las siguientes:

a) Que el material vegetal a empelar proceda de viveros autorizados oficialmente , o en su caso, se trate de material con garantía varietal certificada por los servicios técnicos competentes de la Consejería.

b) Que las variedades a utilizar en la acción correspondiente estén incluidas en el grupo de <> o recomendadas para la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1195/1985, de 5 de Junio, sobre calificación de varidades de vid, figurando en el anexo.

En las Comarcas amparadas por una denominación de Origen o Especifica, podrán usarse también varidades incluidas en el citado Real Decreto en el grupo de <>, siempre que exista informe favorable al respecto del correspondiente Consejo Regulador.

c)Los veticultores que realicen alguna de las actuaciones prevista en el punto primero, en una Comarca protegida por una Denominación de Origen o Especfica, deberán efectuar la declaración de cosecha, según prevee la legislación vigente.

QUINTO.- Los viticultores interesados en percibir la ayuda, formulará petición al Iltmo. Sr. Director General de la procucción Agraria, acompañando una sucinta Memoria en la que se precisen la situación del vidéo, su antiguedad, estructura varietal, superficie y demás datos descriptivos e identificativos; así como el detalle de las actuaciones que para su reestructuración pretende realizar y el material vegetal a emplear, así como el compromiso de cumplir los requisitos estableciso en el punto cuarto.

Además, para poder acceder a los incrementos de subvención establecidos en el punto tercer de la presente Orden, deberán acompañar los necesarios documentos acreditativos

En cualquier caso se adjuntará a la solicitud un presupuesto detallado de los gastos que ocasiones la reestructuración, que será sometido a la aprobación o modificación, si procede, por parte de los Servicios competentes de la Consejería, quienes una vez comprobada la correcta ejecución de la propuesta, redactarán el oportuno informe previo para la concesión de la subvención.

Dicha documentación podrá presentarse en las Direcciones Territoriales o en las Agencias de Extensión de esta Consejería.

SEXTO.- Lo dispuesto en la presente Orden respecto a los cambios en los sistemas de cultivo, no será de aplicación en la zona de la Geria (Lanzarote)

SEPTIMO.- El régmen jurídico, así como los efectos de las ayudas prevista en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, 13 de Junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrarà en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA.

José m. Hernandez Abreu.

ANEXO Variedades para vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Preferentes o recomendadas.

Diego Dual Listán negro Malvasía. Malvasía Rosada. Negra Común Negramoll. Verdello.Breval.

b) Autorizadas

Listán blanco. pedro Ximenez Vermejuela Vigiriego. Vujariego.

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