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BOC Nº 038. Miércoles 2 de Abril de 1986 - 297

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Educación y Ciencia

297 - ORDEN de 18 de marzo de 1986 por la que se convoca con carácter general concurso - oposición a Cuerpos de Enseñanza no Universitaria. (B.O.E. 69, 21.3.85).

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Ilmo. Sr.: Con el fin de proveer las vacantes existentes en los Cuerpos de funcionarios Docentes, Profesores de Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanzas Artísticas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 229/1981, de 5 de febrero, que introduce determinadas modificaciones en el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia, prorrogado en su vigencia por el Real Decreto 457/1986, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), procede promulgar una convocatoría marco de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Agregados de Escuelas de Idiomas, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de los Conservatorios de Música. Declamación y Escuela Superior de Canto y Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 17), sobre procedimiento de ingreso en la Función Pública docente y demás normas específicas de los Cuerpos mencionados, así como, en lo que respecta a las vacantes situadas en el ámbito de gestión de la Administración del Estado, con el Real Decreto 350/1986, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1986, y en cuanto a las vacantes situadas en las Comunidades Autónomas, a sus correspondientes ofertas de empleo.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa confarmidad con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de educación: Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias, en relación con las vacantes correspondientes a las mismas, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, ha dispuesto:

Convocar la provisión de 13.420 plazas en los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Agregados de Escuelas de Idiomas, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de los Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con arreglo a las siguientes bases:

1. Bases generales de la convocatoria.

El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el <~Boletín Oficial del Estado» convocatorias específicas para la provisión de las plazas situadas en sus respectivos ámbitos, las cuales contendrán las bases particulares que, de acuerdo con la normativa vigente y con estas bases generales, habrán de regir en las mismas.

Las convocatorias específicas se publicarán también en los correspondientes «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas.

La distribución de las vacantes por asignatura, cuando proceda, así como la determinación de las plazas que puedan ser objeto de reserva, en previsión de lo dispuesto en la normativa vigente, se llevará a cabo en las convocatorias específicas del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas.

III. Condiciones generales que deben reunir los aspitantes.

1. Ser español.

2. Tener cumplidos dieciocho años.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, hallarse en posesión, como mínimo, de alguna de las siguientes titulaciones:

3. 1. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

3.2. Diplomado Universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, conforme al artículo 39.1 de la Ley General de Educación (no siendo válida a estos efectos la simple posesión del primer ciclo universitario), siempre que, además" se hayan seguido los correspondientes cursos en los Institutos de Ciencias de la Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, los cursos de los Institutos de Ciencias de la Educación podrán ser sustituidos por la realización del curso de formación selectivo a que dicho artículo se refiere.

3.3. Maestro de Primera Enseñanza.

4. Para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se requerirá.

4.1. Estar en posesión o reunir las condiciones para que pueda ser expedida alguna de las titulaciones establecidas en el articulo 112.3 de la Ley General de Educación. En cuanto a la asignatura de Música, además de lo previsto respecto al requisito de titulación, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 119411982, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio).

4.2. Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso como Profesor en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos Nacionales de Bachillerato, Institutos Nacionales de Enseñanza Media e Institutos de Bachillerato, incluidas sus secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

e) Institutos Politécnicos de Formación Profesional. Institutos de Formación Profesional y Secciones Delegadas de Formación Profesional.

d) Centros Oficiales de Patronatos.

e) Secciones filiales.

f) Colegios libres adoptados.

g) Centros de Enseñanzas Integradas.

h) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

i) Centros especializados de Curso Preuniversitarlo y Centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los Licenciados que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de Pedagogía o Ciencias de la Educación, así como los opositores que se acojan a la reserva autorizada en la base IV. 2 de esta convocatoria.

5. Para ingreso en los Cuerpos de Formación Profesional, estar en posesión o reunir las condiciones para que pueda ser expedida alguna de las titulaciones contempladas en la correspondiente convocatoria específica. En el caso de Educación Física la titulación exigida será la contemplada en el Real Decreto 1877/1984, de 10 de octubre.

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas de Idiomas, estar en posesión de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

7. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Especiales y Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto estar en posesión, respectivamente, de los títulos de Profesor Superior de Música o equivalente y de Profesor de Música o equivalente.

8. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, estar en posesión, según proceda en cada caso, de las titulaciones de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o de algunas de aquellas a que se refieren el Decreto 1754/1963, de 4 de julio; el Decreto 1675/1969, de 24 de julio, y el Decreto 3145/1971, de 16 de diciembre.

9. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten adaptaciones de tiempo y medios para su realización de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

10. No encontrarse separado, por expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones* públicas.

11. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril <

12. Los candidatos deberán reunir las condiciones anteriores en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo el requisito establecido en el apartado 4.2 que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal.

V. Plazas de reserva.

1. Plazas reservadas para interinos y contratados.

Podrán aspirar a estas plazas quienes, reuniendo, en el momento de la publicación de las convocatorias específicas, las condiciones generales exigidas para el ingreso en cada Cuerpo, hayan prestado servicios docentes en Centros públicos dependientes de los órganos convocantes, en calidad de contratados administrativos de colaboración temporal o de funcionarios interinos del Cuerpo al que concurran, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con lo que, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto-Ley4/1983, de 4 de agosto, y en la mencionada Ley 30/1984, se determine en las correspondientes convocatorias específicas. No obstante, quienes hayan prestado servicios docentes en calidad de interinos o contratados en los Cuerpos que se citan a continuación podrán concurrir por esta reserva a las vacantes del Cuerpo que asimismo se señala:

- Catedráticos de Bachillerato o asimilados que impartan este nivel, a Profesores Agregados de Bachillerato.

- Catedráticos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, a Profesores Especiales.

- Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, a Profesores de Entrada.

En las diferentes convocatorias específicas se determinará la distribución de las plazas asignadas para reserva de este apartado.

2. Plazas reservadas para promoción de Profesores de Educación General Básica.

Podrán concurrir a estas plazas, a los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que, teniendo diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, posean la titulación requerida para ingreso en aquellos Cuerpos.

3. La participación en cualquiera de las reservas señaladas en los números anteriores habrá de hacerse necesariamente acudiendo a la convocatoria específica del órgano del que dependa la plaza que esté desempeñando como interino o contratado. De no hallarse prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acudirá a la convocatoria específica en cuyo ámbito se encuentre la última plaza que se sirvió.

En el supuesto de la reserva reserva va contemplada en el número 2 de esta base, la participación se hará a través de la convocatoria específica del órgano del que dependa la plaza cubierta en propiedad por el funcionario del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o de no hallarse prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acudirá a la convocatoria específica en cuyo ámbito se encuentre la última plaza que sirvió.

V. Lengua de Comunidades Autónomas.

En las convocatorias específicas que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas, cuya lengua propia tenga carácter oficial, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar el conocimiento de la lengua correspondiente. En ningún caso tales procedimientos tendrán carácter eliminatorio para el acceso al Cuerpo.

VI. Sistema de selección.

El sistema de selección será el del concurso oposición, que constará de las fases de concurso, oposición y curso selectivo de formación o periodo de prácticas.

1. Fases de concurso.

En ningún caso será eliminatoria.

1. 1. Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

El concurso se acomodará a lo dispuesto en el Decreto 375/1974, de 7 de febrero, y en los Reales Decretos 503/1983, de 9 de marzo, y 222/1985, de 20 de febrero, valorándose los antecedentes académicos y la capacidad, docente de los aspirantes, según el baremo que se adjunta a la presente convocatoria.

1.2. En relación con los demás Cuerpos, en el concurso se valorarán los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se adjunta a esta convocatoria.

2. Fase de oposición.

2. 1. Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

De acuerdo con el Decreto 375/1974, de 7 de febrero, y con los Reales Decretos 503/1983, de 9 de marzo, y 222/1985, de 20 de febrero, en esta fase los opositores habrán de superar las correspondientes pruebas eliminatorias, que se realizarán en el orden que figuran a continuación.

Primero.- Prueba de madurez profesional, que constará de:

1. Ejercicio escrito. Sobre las enseñanzas del ciclo inicial o del ciclo medio.

2. Ejercicio oral.

Segundo.- Prueba de conocimientos específicos.

Podrá referirse a las áreas de Filología (con inclusión de los idiomas francés e inglés). Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas, Ciencias Sociales, Educación Preescolar o Educación Especial, elegidas libremente por el opositor. Esta prueba se desarrollará por escrito.

De esta prueba quedarán exentos quienes se encuentren en el supuesto contemplado en la disposición transitoria del Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Tercero.- Prueba de madurez cultural.

Se referirá a las disciplinas cursadas en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica en lo que respecta a los aspectos legislativos, administrativos, organizativos e institucional del sistema escolar.

2.2. Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

La fase de oposición constará de un ejercicio escrito teórico práctico y un ejercicio oral.

2.3. Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La fase de oposición constará de un ejercicio oral y otro práctico.

2.4. Cuerpos de Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

La fase de oposición constará de un ejercicio oral de tipo teórico y un ejercicio de tipo práctico.

2.5. Cuerpos de Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La fase de oposición constará de un ejercicio oral de tipo teórico y un ejercicio de tipo práctico.

2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

La fase de oposición constará de un ejercicio escrito con una parte teórica y una parte práctica y un ejercicio práctico.

3. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas serán los que se señalen en las convocatorias específicas.

4. Calificación de los ejercicios.

Cada Tribunal concederá en cada ejercicio de la oposición una puntuación de cero a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superar cada ejercicio.

5. Curso selectivo de formación o fase de prácticas.

Quienes hubiesen superado las pruebas eliminatorias para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica deberán participar en un curso selectivo de formación, que tendrá las características señaladas en el artículo 9º, 3 del Decreto 375/1974, de 7 de febrero. Se exceptúan los que se hallen exentos conforme a la normativa vigente.

Los aspirantes a ingreso en los demás Cuerpos a que se refiere esta convocatoria deberán realizar, tras haber superado las pruebas de la fase de oposición, un periodo de prácticas, que tendrá por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los mismos.

Quedarán dispensados de ser evaluados en la fase de prácticas quienes, habiendo superado la oposición por las plazas reservadas en la base IV.l, hayan prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como de prácticas.

Quedarán, asimismo, dispensados de ser evaluados en la fase de prácticas los participantes por la asignatura de Educación Física que hayan prestado servicios previos en dicha asignatura, por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como de prácticas, en alguno de los Centros enumerados en los subapartados del a) al g) de la base III.4.2. siempre que estos servicios los hayan prestado durante el curso 1984/1985, o anteriores.

VII. Lugar de presentación de solicitudes.

Las convocatorias específicas determinarán el lugar donde habrán de presentarse las instancias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las instancias se ajustarán al modelo oficial que se señale en las convocatorias específicas.

VIII. Nombramiento y composición de los Tribunales.

Las convocatorias específicas determinarán el nombramiento y composición de los Tribunales calificadores, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 2223/1984, de 19 de diciembre y 533/1986, de 14 de marzo, y demás normas específicas de los distintos Cuerpos a que se refiere esta convocatoria.

IX. Comienzo y terminación de las pruebas.

Los ejercicios del concurso-oposición darán comienzo a partir del 25 de junio del presente año, y deberán haber concluido el 31 de agosto para las plazas de Profesores de Educación General Básica; los correspondientes a los demás Cuerpos deberán haber concluido el 31 de julio.

X. Lista de aprobados.

Para los Cuerpos de Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, cada órgano convocante elaborará una lista única, en su caso, por asignaturas, formada por todos los opositores aprobados, según los coeficientes obtenidos en su Tribunal, en la fase de concurso-oposición.

En ningún caso el número de opositores aprobados por cada Tribunal podrá exceder del número de plazas que le hayan correspondido proveer.

XI. Expediente del concurso - oposición.

Los expedientes del concurso-oposición serán aprobados por los respectivos órganos convocantes.

Asimismo, se dejará constancia de los Profesores que no hayan superado la prueba de la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará y publicará la lista de ingresados en los diferentes Cuerpos, ordenados según el coeficiente que determinen las convocatorias específicas.

XII. Incompatibilidades.

1. Cuando se trate del mismo Cuerpo, los opositores que concursen en una de las convocatorias específicas no podrán participar en las restantes.

2. La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria será incompatible con la concurrencia a otra reserva en cualquier asignatura.

3. El uso de cualquiera de las reservas será incompatible con el resto del turno libre en la misma asignatura, o en el caso de plazas de Profesores de Educación General Básica en la misma convocatoria específica.

4. Cuando los servicios como interino o contratado se hayan prestado en varios Cuerpos, sólo se podrá ejercitar la reserva correspondiente a uno de ellos. De la misma manera, la reserva a que se refiere la base IV. 2 de esta convocatoria solo podrá ejercitarse para el acceso a uno de los Cuerpos.

5. Aquellos opositores que, acogiéndose a cualquiera de las reservas, superen las fases de concurso y oposición, y, en su caso, el curso selectivo de formación o la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de las mismas.

6. Los opositores que superen el concurso - oposición en dos o más asignaturas deberán optar por una de ellas. En caso de no manifestar esta opción, serán nombrados en una sola de las asignaturas.

XIII. Recursos.

Las convocatorias y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

XIV. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VI. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de marzo de 1986.

MARAVALL HERRERO.

limo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

BAREMO

Bachillerato, Formación Profesional Escuelas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas

Puntos

1. Servicios docentes prestados.

1. 1. Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las respectivas Comunidades Autónomas, en Enseñanzas Medias o, en su caso, Enseñanzas Artísticas, 0.50.

1.2. Por cada año completo de servicios prestados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, 0.25.

1.3. Por cada año completo de servicios prestados en, Centros homologados, habilitados o libres de Enseñanzas Medias, 0.25.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse más de tres puntos. A los efectos de estos tres apartados se considerará como curso completo seis meses. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro.

2. Méritos docentes:

2.1 Por publicaciones de carácter científico y técnico o pedagógico relacionadas con las asignaturas objeto del concurso -oposición.

2.2. Por publicaciones directamente relacionadas con la organización escolar.

Se podrán asignar por estos conceptos un máximo de cuatro puntos, excepto para los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas cuya puntuación máxima por este apartado será de dos puntos. Una misma publicación no podrá puntuarse por más de uno de estos apartados.

3. Méritos académicos:

3.1. Por calificación de sobresaliente en el título alegado para ingreso en el Cuerpo, 0.50. 3.2.Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo, 0.50.

3.3. Para cada titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico y Diplomado de Escuelas Universitarias, y para las plazas de Enseñanzas Artísticas, Profesor Superior de Música o equivalente, Profesor de Música o Graduado en Artes Aplicadas, siempre que estas titulaciones sean distintas de las alegadas para ingreso en el Cuerpo, 0.50.

3.4. Por cada título universitario superior distinto del requerido para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma Facultad y en distintas secciones o ramas, 0.30.

3.5. Por cada titulo universitario superior distinto del requerido para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma Facultad y en distintas Subsecciones o Especialidades, 0.20.

3.6. Por el Grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo, 0.50.

3.7. Por premio extraordinario o de honor en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo, 0.50.

3.8. Por cada premio extraordinario o de honor en otros Doctorados o títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Diplomado, 0.20.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse más de tres puntos. Cuando se trate de títulos, sólo serán valorados los que tengan validez oficial en el Estado español.

4. Méritos artísticos (aplicable sólo a los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas).

4. 1. Por composiciones estrenadas y conciertos como solistas.

4.2. Por exposiciones o premios en concursos de ámbito nacional o internacional.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse más de dos puntos.

CONCURSO OPOSICION PARA INGRESO

EN EL CUERPO DE PROFESORES DE EGB

Baremo para la valoración de la fase de concurso (máximo 5 puntos)

a) Expediente académico, hasta 2,5 puntos: Título con el que se concurre al concurso - oposición; 0,5, aprobado; 1,5 notable; 2,5 sobresaliente.

b) Años de servicios, basta 2,5 puntos, 0,5 puntos por año (máximo de cinco años) y 0,0416 por mes.

Deberán acreditarse mediante hoja de servicios certificada para los prestados en Colegios públicos o certificación de figurar en los cuadros pedagógicos para los correspondientes a Colegios privados, expedida por los órganos que determinen las convocatorias específicas.

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