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BOC Nº 038. Miércoles 2 de Abril de 1986 - 296

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

296 - ORDEN de 30 de enero de 1986, sobre ayudas económicas para el cambio de modalidad de buques de pesca. (B.O. E. nº31, de 5.2.86).

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Ilmos. Sres.: Las circunstancias, tanto estructurales, como coyunturales, de las flotas pesqueras sardinal y artesanal de las islas Canarias, que han venido ejerciendo su actividad en los casaderos @i- la costa de Africa, obligan a contemplar la posibilidad de un cambio de modalidad de pesca, el cual implica unas cuantiosas inversiones, estimándose aconsejable el que la Administración ayude a financiar las mismas, fomentando, al propio tiempo, el referido cambio de modalidad.

Dicha ayuda se imputaría a cargo de la aplicación presupuestaria 21.07.771 (apoyo a Empresas relacionadas con la pesca), de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 1986, del programa 714 A, encaminado a la ordenación agraria y pesquera. Por ello, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, prorrogada con carácter permanente por Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. Finalidad de las ayudas.

La ayuda económica tiene Por objeto fomentar las iniciativas de inversión de las Empresas del sector pesquero dirigidas al cambio de modalidad de pesca de los buques sardinales y artesanales canarios que han venido faenando en los caladeros de la costa de Africa, al amparo de los acuerdos de pesca existentes entre España y los países del área.

2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas para el cambio de modalidad de pesca los armadores de los buques citados en el apartado I. Las peticiones serán individuales pudiendo cursarlas por sí mismos o a través de sus respectivas Asociaciones o Cofradías.

3. Cuantías.

El importe de la ayuda consistirá en el 25 por 100 del coste preciso para adaptar y pertrechar los buques a la nueva modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, con un límite máximo de 1.000.000 de pesetas por proyecto.

Del importe total de la ayuda concedida se podrá librar al solicitante en concepto de anticipo, y previa petición expresada en la solicitud, hasta un máximo de un 30 por 100 del precitado importe. El importe total de las ayudas no podrá sobrepasar las cantidades que a este fin se consignen en el Presupuesto de Gastos para el año 1986, de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

4. Forma y presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Canarias.

El periodo de concurrencia para presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

5. Documentación.

La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

5. I. Memoria documentada del proyecto en la que consten las condiciones técnicas y financieras del mismo.

5.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

5.3. Certificación notarial de la propiedad del buque

· certificado del Registro Mercantil.

5.4. Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad pesquera en caladeros de la costa de Africa.

5.5. Justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias a tenor de lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de la Secretaría General de Hacienda, de 30 de mayo de 1985, así como en la Orden de 15 de abril de 1985. («Boletín Oficial del Estado», número 92, de 17 de abril).

6. Tramitación y resolución.

El Organismo competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Canarias resolverá y gestionará las inversiones objeto de ayuda conforme a la normativa contenida en la presente disposición y la dictada, en su caso, por ella misma, en el ejercicio de su competencia.

La Secretaría General de Pesca Marítima remitirá a la Comunidad Autónoma los fondos necesarios para atender el coste financiero de las ayudas finales seleccionadas en el periodo de concurrencia.

El Organismo competente de la Comunidad Autónoma Canaria cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones técnicas de los proyectos presentados, remitiendo una Memoria de la realización de cada proyecto subvencionado a la Secretaría General de Pesca Marítima a la finalización del mismo.

7. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. ll., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de enero de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Ordenación Pesquera.

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