Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Miércoles 2 de Abril de 1986 - 286

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

286 - ORDEN de 25 de marzo de 1986, de la Consejería de Educación por la que se convoca Concurso Oposición libre para la provisión de 471 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Descargar en formato pdf

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica por Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986, y de conformidad con sus bases generales, procede proveer las vacantes previsibles en dicho Cuerpo durante el curso 1986/1987 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

1.- PLAZAS. 1.- Se convoca concurso - oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica a fin de proveer 471 plazas, todas ellas/en expectativa de ingreso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se reservan 71 de estas plazas para interinos y con tratados conforme a lo previsto en el apartado 1, de la Base IV de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986.

2.- En razón a lo que las necesidades de la enseñanza demandan en cada área o especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso - oposición, con excepción del reservado a interinos y contratados, queda distribuido de la forma siguiente:

Filología-francés, 10 plazas, Filología-inglés, 90 plazas, Ciencias Sociales, 60 plazas, Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza, 60 plazas, Educación Preescolar, 80 plazas y Educación Especial, 100 plazas.

La distribución de las plazas reservadas a interinos y contratados se llevará a cabo una vez que se conozca el número de aspirantes a las mismas presentados a la realización del primer ejercicio.

3.- Este concurso - oposición, en cuanto a los aspirantes a plazas no reservadas, tendrá lugar en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma y en razón al número de solicitantes. Esta circunstancia condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

La determinación y ubicación de los Tribunales que hayan de juzgar a los aspirantes acogidos a la reserva se llevará a cabo, en ,,u momento. una vez se conozca el número de opositores inscritos en dicha reserva. Ese número condicionará, asimismo. la posibilidad de constituir tribunales específicos para juzgar a los aspirantes por esta reserva.

4.- La actuación de los Tribunales tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife durante las fechas establecidas en el punto 30 de la presente Orden.

5.- Asignación de plazas a los Tribunales:

5. 1.- Plazas no reservadas.- En el momento oportuno las plazas anunciadas a proveer en cada área o especialidad se distribuirán entre los distintos Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias en proporción al número de aspirantes efectivamente presentados a la realización del primer ejercicio en cada uno de aquéllos. El hecho de presentarse y aprobar la oposición en una provincia determinada, no atribuye al opositor un derecho a destino en la misma, sino que. una vez ingresado, la Consejería de Educación podrá destinarlo donde lo requieran las necesidades del servicio, siempre dentro del ámbito territorial de la presente convocatoria.

5.2.- Plazas reservadas.- Se distribuirán entre los Tribunales a los que se asignen estos opositores en proporción al número de aspirantes efectivamente presentados en cada uno de ellos, por cada área o especialidad, a la realización del primer ejercicio.

El hecho de presentarse y aprobar la oposición en una provincia determinada no atribuye al opositor un derecho a destino en la misma, sino que, una vez ingresado, la Consejería de Educación podrá destinarlo a cualquier provincia de las comprendidas en el ámbito territorial de la presente convocatoria.

6.- No podrá declararse la situación de excedencia por interés particular de los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica en virtud del presente concurso - oposición prevista en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/84 hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo.

Il.- SISTEMA SELECTIVO.

7.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 375/74, de 7 de febrero, y en los Reales Decretos 503/83 de 9 de marzo (B.O.E. del 15), 222/85 de 20 de febrero (B.O.E. del 25), y 533/86 de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 17) la selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso - oposición que permita apreciar los antecedentes académicos de los candidatos,aptitudes didácticas y su preparación científica y pedagógica.

El sistema de selección constará de las siguientes fases:

Primera fase:

Concurso.- Los candidatos acreditarán sus antecedentes académicos y la capacidad que hayan demostrado en la docencia cuando la hayan ejercido. Esta fase se valorará por los Tribunales, conforme al baremo que figura en el Anexo de la Orden General de Convocatoria de 1 8 de marzo de 1986 Y se tendrá en cuenta en la calificación correspondiente a cada aspirante, siempre que haya superado las pruebas eliminatorias haciéndose pública por el Tribunal al finalizar estas pruebas.

Segunda fase:

Oposición.- En ella los opositores habrán de superar las correspondientes pruebas eliminatorias que se realizarán en el orden que figura a continuación:

1.- Prueba de madurez profesional que constará de los siguientes ejercicios:

I. 1.- Ejercicio escrito, que se desarrollará durante un máximo de cinco horas, y que consistirá en la elaboración de un proyecto pedagógico didáctico, de carácter curricular, sobre las enseñanzas mínimas del Ciclo Inicial, según Orden de 14 de junio de 1985 (B.O.C.A.C. del 16 de agosto), por la que se regulan las enseñanzas minimas del Ciclo Inicial de Educación General Básica en Canarias, o del Ciclo Medio y se basará en el esquema presentado en el Anexo I que se adjunta a la presente convocatoria:

El contenido de este ejercicio será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Se permitirá que los opositores utilicen en la prueba los cuestionarios y programas vigentes para el Ciclo Inicial y el Ciclo Medio.

Los Programas Renovados del Ciclo Inicial contienen lo incluido en las siguientes normas:

a) Real Decreto 69/1981 de 9 de enero (B.O.E. de 17 de enero de 1981), de ordenación de la E.G.B., y fijación de las enseñanzas minimas para el ciclo inicial.

b) Orden Ministerial de 17 de enero de 1981 por la que se regulan las enseñanzas de Educación Preescolar y del Cielo Inicial de la E.G.B. (B.O.E. de 21 de enero de 198 l).

c) Resolución de la Dirección General de Educación Básica por la que se dan normas sobre aplicación de la Orden de 17 de enero de 1981 por la que se regulan las enseñanzas de Educación Preescolar y del Ciclo Inicial de la E.G.B. (B.O. del M.E.C. de febrero de 1981).

d) Actividades sugeridas para conseguir cada uno de los objetivos de la referida Orden Ministerial de 17 de enero de 19 8 I.

El conjunto de todos estos elementos que componen los Programas Renovados del Ciclo Inicial han sido recogidos en la Revista de la Dirección General de Educación Básica del M.E.C. «Vida Escolar» n' 208, septiembre octubre 1980.

El opositor podrá utilizar en el ejercicio escrito esta publicación u otras posteriores que, autorizadas por el M.E.C., recogen literalmente los Programas Renovados del Ciclo Inicial.

Los Programas Renovados del Ciclo Medio contienen lo incluido en:

a) Real Decreto 7101/1982 de 12 de febrero (B.O.E. 15 de abril de 1982), por el que se fijan las enseñanzas mínimas para el Ciclo Medio de la E.G.B.

Corrección de errores del Real Decreto 710/1982 de 12 de febrero (B.O.E. del 4 de mayo de 1982).

b) Orden del 6 de mayo de 1982 (B.O.E. del 14 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas del, Ciclo Medio de la E.G.B.

c) Real Decreto 1765/1982 de 24 de julio (B.O.E. del 31 de julio de 1982), sobre horario de Enseñanzas mínimas del Ciclo Medio de la E.G.B.

d) Actividades sugeridas para conseguir cada uno de los objetivos de la referida Orden Ministerial de 6 de mayo de 1982.

El conjunto de todos estos elementos que componen los Programas Renovados del Ciclo Medio han sido recogidos en la Revista de la Dirección General de Educación Básica del M.E.C. «Vida Escolar» n' 216-217 de marzo julio de 1982.

El opositor podrá utilizar en el ejercicio escrito esta publicación u otras posteriores que, autorizadas por el M.E.C., recogen literalmente los Programas Renovados del Cielo Medio.

1.2.- Ejercicio oral, que tendrá carácter público en el que el Tribunal debatirá con el opositor durante un tiempo máximo de treinta minutos el contenido del ejercicio anterior.

La calificación del opositor en esta prueba será global a partir de las puntuaciones de los dos ejercicios realizados.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 1 1 de febrero de 1986 (B.O.E. del 13), el orden de actuación de los aspirantes en este ejercicio se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «LI». Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación con la letra «M», «N», etc., según corresponda.

2.- Prueba de conocimientos específicos.

Podrá referirse a una de las siguientes áreas: Filología (con inclusión de los idiomas Francés o Inglés), Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Preescolar y Educación Especial, elegidas libremente por el opositor.

Esta prueba se desarrollará por escrito, con una duración máxima de cinco horas, y se basará en el temario e instrucciones correspondientes que figuran como Anexo 11 a la presente Orden.

El contenido de esta prueba será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Educativa.

De esta prueba quedarán exentos quienes se encuentren en el supuesto contemplado en la disposición transitoria del Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo (B.O.E. del 17). Los opositores que se acojan a este Real Decreto han de presentarse preceptivamente por la especialidad cursada y acreditar mediante certificación que pueden acogerse a lo estipulado en el mismo; presentarán la citada certificación ante su Tribunal en el momento de la celebración de la prueba específica a la que deberán acudir a la hora convocada para la realización de la misma.

3.- Prueba de madurez cultural.

Se referirá a las disciplinas cursadas en las Escuelas Universitarias del Profesorado de E.G.B. Se propondrá a los opositores que contesten a tres cuestiones como máximo y/o resuelvan un supuesto práctico sobre los aspectos legislativos, administrativos y organizativos que figuran en el temario correspondiente que se publica en el Anexo III de la presente convocatoria.

Se realizará por escrito en un tiempo máximo de tres horas.

El contenido de esta prueba será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos o de la fase de oposición, que no hayan de ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, ajustándose para ello a los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985. (B.O.E. del 22).

Tercera fase:

Curso selectivo de formación.- Superadas las pruebas eliminatoria,,, podrán ser propuestos los candidatos seleccionados hasta el número de plazas asignadas a cada Tribunal para su provisión por el mismo, entendiéndose como nulas de pleno derecho las propuestas que excedan del número de plazas que le correspondan, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de los Tribunales al efectuar propuestas fuera de las normas previstas en esta convocatoria.

Aquellos candidatos seleccionados que deban seguir los cursos previstos en el artículo 110.2 de la Ley General de Educación, pasarán a realizar con aprovechamiento un curso teórico - práctico de carácter selectivo, y cuyo contenido será el que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

El curso será organizado por la Dirección General de Ordenación Educativa, que dictará las instrucciones oportunas a tal efecto.

En el curso no existirán otras calificaciones que las de «apto» y «no apto». Los declarados «no aptos» perderán todos los derechos dimanantes de la oposición realizada.

Quedan exentos de la realización de este curso los Licenciados en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía), los Diplomados en Escuelas Universitarias del Profesorado de E.G.B., y todos los Maestros de Primera Enseñanza con títulos obtenidos por planes de estudios anteriores al Plan de 19 7 I.

III. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. 8.- Para ser admitido a la realización de las pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) GENERALES. a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Poseer, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

- Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, conforme al artículo 39.1 de la Ley General de Educación (no siendo válido a estos efectos la simple posesión del primer ciclo universitario) siempre que todos ellos hubiesen seguido los correspondientes cursos en los Institutos de Ciencias de la Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 375/1974 de 7 de febrero (B.O.E. del 15) los cursos de los Institutos de Ciencias de la Educación quedan suplidos en la presente convocatoria con la superación del curso selectivo de formación indicado en la base 11 de la presente Orden.

- Título de Maestro de Primera Enseñanza.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de acuerdo' con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de solicitudes.

B) ESPECIFICOS. Reserva para interinos y contratados en base a lo dispuesto en la Base IV de la Orden Ministerial del 18 de marzo de 1986 (B.O.E. del 2 l).

Podrán participar en esta reserva quienes reuniendo, en el momento de la publicación de esta convocatoria, las condiciones generales exigidas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. hayan prestado servicios docentes en centros públicos de este nivel con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/84 de 2 de agosto, (B.O.E. del 3), en calidad de contratados administrativos de colaboración temporal, o de funcionarios interinos del Cuerpo al que concurran, con contratos o nombramientos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, y siempre que hubiesen presentado solicitud, por esta reserva, en la convocatoria de esta Comunidad Autónoma correspondiente a 1985, y se le hubiese admitido.

IV.- SOLICITUDES 9.- Forma.- Los que deseen tomar parte en el presente concurso - oposición deberán presentar instancia, por cuadriplicado, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales. y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Al cumplimentar dicha solicitud, a la que deberán acompañar fotocopia del D.N.I., tendrán en cuenta los aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar.

Aquellos aspirantes que por reunir las condiciones establecidas se acojan a la disposición transitoria del Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo (B.O.E. del 17) consignarán en la línea reservada a área o especialidad, aquella que cursaron en los estudios de la carrera.

En «forma de acceso» se cubrirá con X la casilla que corresponda según el aspirante se presente a plazas libres o a las reservadas para interinos y contratados o estén exentos de la realización de la prueba de conocimientos específicos.

b) Las personas con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, en la casilla que recoge este extremo. Deberán asimismo hacer constar en hoja adjunta la minusvalía que sufren así como la adaptación que solicitan.

10.- Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes certificación académica personal, en que consten las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes al título que les da derecho a opositar, así como hoja de servicios certificada o justificantes de los prestados como interino o contratado en la docencia en centros estatales, con informe de la Inspección, en los niveles de Educación Preescolar, Educación Especial y Educación General Básica, computándose a los solos efectos de valoración de la fase de concurso, hasta el 31 de agosto año en curso, los servicios de quienes estén en activo en el momento de publicarse esta convocatoria.

Los servicios prestados en Centros privados se acreditarán mediante certificación de la Dirección Territorial, de acuerdo con los cuadros pedagógicos correspondientes, o en su defecto por documentación avalada por el Director del Centro junto con la presentación del Documento de afiliación a la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificación de haberes.

Los aspirantes a plazas reservadas acompañarán, además, a su solicitud, una certificación expedida por la correspondiente Dirección Territorial de Educación en la que se haga constar de modo expreso su legitimación para opositar a estas plazas.

Es absoluta la prohibición de presentar solicitudes en más de una provincia.

Podrán presentarse solicitudes exclusivamente para la modalidad Libre o Reserva Ley 30/1984, nunca para ambas a la vez.

1 1.- Organo a quien se dirige.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación del Gobiemo de Canarias.

12.- Lugar de presentación.- La presentación de solicitudes se hará en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o en los lugares y forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

13.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria e@ el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14.- Importe de los derechos de participación en estas pruebas.- Los derechos de examen serán de 1.970 ptas. (l. 8 1 0 en concepto de tales derechos y 160 ptas. por formalización del expediente).

15.- Forma de pago.- El importe de los derechos de examen se ingresará en la «Cuenta Concurso - Oposición para ingreso en Cuerpos Docentes» cuenta corriente número 3500/006706 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias (Las Palmas) y cuenta corriente número 0003114001479 de la Caja General de Ahorros de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).

En las solicitudes deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria, acreditativo del pago de los derechos; cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante.

16.- Defectos en las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite.

17.- Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V.- ADMISION DE CANDIDATOS 18.- Lista Provisional.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes.

19.- Reclamaciones contra la lista Provisional. Contra la lista provisional podrán los interesados interponer, en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

20.- Lista Definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

21.- Recurso contra la Lista Definitiva.- Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

VI.- DESIGNACION, COMPOSICION Y ACTUACION DE LOS TRIBUNALES 22.- Tribunales calificadores.- La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de Concurso y Oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

23.- Composición de los Tribunales.- Estarán constituidos por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

La totalidad de los componentes de los Tribunales estarán en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso a los aspirantes, respondiendo dicha titulación al principio de especialidad.

Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría B de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1344/84 de 4 de julio y Decreto del Gobierno de Canarias 780/1984 de 4 de julio.

24.- Abstención.- Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De la misma forma, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre (B.O.E. del 2 l), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros Que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Profesores de E.G.B. en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

25.- Recusación.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

26.- El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», del nombramiento del Tribunal.

27.- Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

28.- En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Vll,- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 29.- Programa.- Los cuestionarios que han de regir para las distintas pruebas serán los que figuran en los anexos 1, 11, 111 y IV que se acompaña a la presente Orden.

30.- Comienzo.- Los ejercicios de este concurso oposición darán comienzo a partir del día 25 de junio del presente año y deberán haber concluido el 31 de agosto.

En la Orden de nombramiento de Tribunales, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijará por la Consejería el día y la hora en que comenzarán las pruebas selectivas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

31.- Desarrollo.- En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de Personal, la cual deberá dar cuenta a los Organos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

Vlll.- CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y VALORACION DE MERITOS. 32.- Sistema de calificación de los ejercicios.- Cada miembro del Tribunal concederá en cada ejercicio una puntuación de cero a diez puntos. La puntuación se fijará dividendo la suma total obtenida, por el número de jueces, y se hará pública al final de cada ejercicio, figurando en la relación sólo los que resulten aprobados. Para ser aprobado en cada una de las pruebas eliminatorias será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

- A los opositores que se hayan acogido al Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo (B.O.E. del 17), exentos de la prueba de conocimientos específicos, se les sustituye la calificación correspondiente a dicha prueba por la nota media de su expediente académico.

33.- Valoración de méritos.- Con posterioridad a la finalización de las pruebas eliminatorias se procederá por el Tribunal a valorar los méritos personales de los aspirantes que hayan superado dichas pruebas, pudiéndose asignar a cada opositor por tal concepto, un máximo de cinco puntos según el baremo acompañado como anexo a la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986 publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de marzo.

Esta valoración se hará pública inmediatamente después de haber finalizado las pruebas eliminatorias.

34.- Relación de seleccionados: Las listas de seleccionados se confeccionarán tal como se indica a continuación:

A) Para plazas no reservadas.

Cada Tribunal elaborará la lista de seleccionados, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán proponer más opositores que el total de plazas que le han sido asignadas.

Sumada la totalidad de las puntuaciones de los ejercicios eliminatorios y valoración de méritos se hará pública por el Tribunal, ordenada de mayor a menor puntuación, y separadamente por cada área o especialidad, la relación de seleccionados.

B) Plazas reservadas.

Cada tribunal elaborará la lista de seleccionados, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá proponer más opositores que el total de plazas que le han sido asignadas.

Sumada la totalidad de las puntuaciones de los ejercicios eliminatorios y valoración de méritos se hará pública por el Tribunal, ordenada de mayor a menor puntuación, y separadamente para cada área o especialidad, la relación de seleccionados.

Los que no figuren en dichas relaciones se considerarán eliminados de la oposición, cualquiera que sea la puntuación obtenida, sin que, en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, puedan alegar derecho alguno.

Las plazas asignadas a la reserva que queden desiertas no se podrán acumular a las no reservadas, ni viceversa.

Todos los seleccionados, de no estar exceptuados conforme se determina en la base 11 de la presente Orden, pasarán a realizar el curso teórico práctico.

IX.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL 35.- Terminada la realización y calificación del cursillo teórico - práctico, el Tribunal hará pública la relación de propuestos para cubrir el número de plazas (reservadas y no reservadas), que le han sido asignadas, ordenadas de mayor a menor puntuación alcanzada por cada opositor, elevándola a la Dirección General de Personal.

Los opositores que no figuren en esta relación se considerarán eliminados, sin que puedan alegar derecho alguno. Las plazas que no sean cubiertas por no haber opositores propuestos con derecho a ellas, no serán acumuladas a ninguna otra provincia, ni dentro de ésta, a ningún otro Tribunal ni área.

El mismo día de hacer pública la propuesta de seleccionados, cada Tribunal remitirá copia de dicha propuesta a la Dirección Territorial de Educación, para que este Organismo las una a los documentos que habrán de presentar los opositores conforme se señala en el número 36 de esta Orden.

El resto de la documentación la remitirán a la Dirección General de Personal, ajustándose a las normas que a tal efecto se dicten. En el acta final deberán hacer constar los Tribunales con toda claridad sin han sido presentadas o no reclamaciones.

X.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 36.- Hecha pública por el Tribunal la relación de los candidatos seleccionados, todos ellos, independientemente de que deban o no realizar el cursillo teórico - práctico previsto en la base 11 de esta oposición, presentarán en la Dirección Territorial de Educación de la provincia en que han actuado, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que los Tribunales hicieron pública las propuestas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidas en la convocatoria, y que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar en la oposición, o certificado de haber terminado los estudios y abonado los derechos para su expedición. En el caso de que la fecha del título o del certificado de estudios sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acredite tal condición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.

37.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el número anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

38.- Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio y Organismo del que dependieron, para acreditar tal condición y en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de Registro de Personal y si, se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expresión.

39.- Falta de presentación de documentos.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en ' la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

XI.- NOMBRAMIENTOS. 40.- El expediente de la oposición se aprobará en su día por Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se contendrán las normas para la colocación de los aprobados.

4 1.- Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas que se anuncian tendrán preferencia para prestación de servicios de carácter temporal, hasta tanto reciban el nombramiento de funcionarios de carrera.

La Consejería de Educación podrá llevar a cabo en caso de necesidad una redistribución por provincias de los Profesores aprobados pendientes de colocación, con el fin de atender las necesidades de la enseñanza donde éstas surgiesen.

Xll.- POSESION Y DESTINO DEFINITIVO.

42.- La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo será efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial, en cuyo acto deberán cumplir con el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (B.O.E. del 6).

43.- Ampliación.- La Consejería de Educación podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos a terceros.

44.- Destino en propiedad definitiva.- Los profesores ingresados en virtud de este concurso - oposición obtendrán el destino definitivo, en su día, por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al concurso general de traslados, conforme dispone el artículo 3 del Decreto de 2 de septiembre de 1955 (B.O.E. de 2 de noviembre).

Xllí.- LISTA GENERAL UNICA.

45.- La Dirección General de Persona) y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia publicará la lista general única de la oposición, que se formará ordenando de mayor á menor los cocientes que resulten de dividir el número de plazas que correspondió proveer al Tribunal -en cada especialidad- por el número obtenido por cada opositor aprobado, con aproximación de hasta cien milésimas. En caso de empate decidirá el mayor tiempo de servicios interinos o contratados, si los tuviese el interesado, debidamente justificados en el expediente de la oposición y, en último término, la mayor edad.

Se concederá un plazo de quince días para las reclamaciones, y resueltas éstas, se elevará a definitiva por disposición ministerial.

Se incluyen en esta norma tanto los profesores que ingresen por las provincias del ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, como los que ingresen por las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía. Canarias y Comunidad Valenciana, cuyos respectivos Organos competentes, remitirán al Ministerio de Educación Y Ciencia las listas de los aprobados por orden de puntuación alcanzada, a efectos de que figuren en la relación general de la promoción por su coeficiente.

XVI.- NORMA FINAL. 46.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales. podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Asimismo, la Consejeria de Educación podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tencrife, a 25 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias