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BOC Nº 037. Lunes 31 de Marzo de 1986 - 285

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

285 - ORDEN de 10 de marzo de 1986, por la que se establecen normas para la realización de Convenios con los Cabildos Insulares a efectos de la ejecución de obras de reforma, ampliación y mejora en Centros Docentes Públicos de Enseñanzas Medias. Residencias, Centros de Educación Especial y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, a financiar con cargo a los Presupuestos de 1986 de la Consejería de Educación.

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Los problemas de conservación y falta de instalaciones idóneas de que adolecen muchos centros docentes públicos, indujo a esta Consejería a la realización de convenios con los Cabildos Insulares durante los dos últimos ejercicios para la ejecución de obras que paliasen las deficiencias de los Centros.

La positiva repercusión que la fórmula así establecida ha supuesto para los centros escolares, hace conveniente la continuidad durante el ejercicio de 1986 de la colaboración entre la Consejería de Educación y los Cabildos Insulares, introduciendo al propio tiempo las modificaciones que la experiencia ha hecho aconsejables.

En su virtud,

D I S P O N G O: Artículo lº.- Para la realización de Obras de Reforma, Ampliación y Mejora de Centros docentes públicos de Enseñanzas Medias, Residencias, Centros de Educación Especial y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se podrán formular Convenios con los Cabildos Insulares en cuyo ámbito territorial hayan sido programadas.

Artículo 2º.- La realización de las obras de Reforma, Ampliación y Mejora a que hace referencia el artículo anterior se financiará con cargo a los Presupuestos de 1986 y los convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y en el Anexo a la misma.

Artículo 3º.- Los convenios que se suscriben al amparo de lo preceptuado en la presente Orden se acomodarán necesariamente al modelo que se incorpora a la misma como «Anexo».

Artículo 4º.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar para dictar las instrucciones necesarias para Instrumentación de los Convenios, fijando los plazos y condiciones en que los Cabildos Insulares habrán de formalizar la adhesión a los mismos, para garantizar la inversión proyectada.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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