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BOC Nº 037. Lunes 31 de Marzo de 1986 - 283

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

283 - ORDEN de 20 de febrero de 1986, por la que se convoca curso de perfeccionamiento de Educación Tecnológica para Profesores de Educación General Básica.

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La adecuada formación de los Profesores constituye una necesidad básica de todo sistema educativo. En el caso de la Educación Básica, el proceso de renovación pedagógica en curso y las características geográficas de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan acudir a resolver los problemas didácticos en los lugares donde desempeña su función docente el profesorado, es decir, a todas las islas del Archipiélago. El proceso experimental de Reforma que se está llevando a cabo actualmente en la E.G.B., introduce un área de Educación Tecnológica que se diferencia claramente de la Formación Pretecnológica introducida por la Ley General de Educación de 1970, sobre todo por los valores formativos que potencia, como son: a) preparar para la vida contribuyendo al desarrollo armónico de facultades intelectuales y sensomotrices, relacionando habilidad y razonamiento; b) desarrollar las capacidades básicas, habilidades sicomotrices y hábitos de trabajo y cooperación cumpliendo de esta forma una finalidad humanística; c) ofrecer cualidades orientadoras como acercamiento al mundo profesional. En este proceso de mejora experimental y cualitativa de la Educación Básica se enmarca esta convocatoria de curso de perfeccionamiento por lo que, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería dispone:

PRIMERO. Convocar un curso de perfeccionamiento en el área de Educación Tecnológica para el profesorado de los Ciclos Inicial, Medio y Superior de Educación General Básica, con arreglo al programa que figura en el anexo I de esta Orden. SEGUNDO. El curso tendrá una duración de 8 semanas distribuidas del siguiente modo: semana: lunes a sábado de trabajo teórico y técnico.

Seminario de trabajo: un día a la semana, durante 6 semanas consecutivas.

8 semana: lunes a sábado, de trabajo práctico por Ciclos.

A partir de la finalización del curso se constituirán grupos estables de trabajo para aplicar en las aulas los conocimientos adquiridos, su posterior análisis y discusión con la finalidad de resolver las dificultades encontradas y perfeccionar las programaciones elaboradas. Estos grupos deberán durar al menos hasta la Finalización del curso escolar siguiente.

TERCERO. La matrícula de los asistentes será gratuita.

CUARTO. El curso será impartido en horario no lectivo.

QUINTO. Los Profesores de E.G.B., participantes están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para el curso.

SEXTO. La asistencia deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de duración del curso.

SEPTIMO. Podrán participar en este curso los Profesores de E.G.B. de Colegios Públicos, que se encuentren en servicio activo,

OCTAVO. Dadas las características del Curso y las necesidades de atención que demanda la circunstancia de ir dirigido a profesores de los tres Ciclos de la E.G.B., se distribuirá a los asistentes en cada zona según tres grupos correspondientes a cada uno de dichos Ciclos.

En caso de presentarse un número elevado de solicitudes se seleccionará a los aspirantes teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

a) Estar desempeñando sus funciones en un Centro seleccionado para experimentar la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B.

b) Ser asesor del Gabinete para la Reforma de la Dirección General de Ordenación Educativa.

c) Estar- colaborando y asistiendo a los distintos seminarios que elaboran materiales destinados a los Centros seleccionados para experimentar la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B.

d) Participar o haber participado en algún proyecto de investigación o innovación educativa en el área de Educación Tecnológica, aprobado por la Dirección General de Promoción Educativa.

NOVENO. Los Profesores aspirantes presentarán su solicitud, según anexo II, en la Dirección General de Ordenación Educativa antes del 10 de abril de 1986.

DECIMO. A la solicitud se acompañara, según proceda, los documentos Y certificados correspondientes que justifiquen los distintos puntos del artículo séptimo, así como otros méritos que se desee alegar.

DECIMOPRIMERO. La selección de los Profesores ,e realizará por una Comisión presidida por el Director General de Ordenación Educativa.

DECIMOSEGUNDO. La relación de los Profesores seleccionados será hecha pública el día 20 de abril.

El curso se realizará en todas las islas de la Comunidad Autónoma que reúnan el número adecuado de peticiones para su celebración.

DECIMOTERCERO. La Dirección General de Ordenación Educativa expedirá las acreditaciones correspondientes al Profesorado que haya superado el curso.

DECIMOCUARTO. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar Y aplicar esta Orden en el ámbito de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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