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BOC Nº 035. Lunes 24 de Marzo de 1986 - 268

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

268 - REAL DECRETO 489/1986, de 21 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarías en materia de sanidad (AISNA). (B.O.C.A. C. n' 60, 1 1 de marzo de 1986).

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Por Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Canarias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sanidad. Posteriormente, después de la entrada en vigor del Estatuto de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, el Real Decreto 837/1984, de 8 de febrero, realizaba la valoración definitiva y la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Sanidad, al mismo tiempo que adaptaba los ya transferidos en fase preautonómica.

Teniendo en cuenta dichos traspasos, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que determina las normas Y el procedimiento

a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, dicha Comisión consideró la conveniencia y la legalidad de efectuar traspasos de las materias propias del Organismo AISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacional). El resultado fue la adopción del oportuno acuerdo de traspasos en la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de 17 de septiembre de 1985. La virtualidad práctica de ese acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto,

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1986,

D I S P O N G O: Artículo lº.- Se aprueba el acuerdo de 17 de septiembre de 1985 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de Sanidad Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestario! necesarios para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2º.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas a ese acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, todo ello en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º.- Los traspasos objeto de este Real Decreto tendrán efectividad a partir de 1 de enero de 1986, según se hace constar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya aludido, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que aparece transcrito como anexo de este Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Artículo 4º.- Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en sus conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento, así a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5º.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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