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BOC Nº 035. Lunes 24 de Marzo de 1986 - 267

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

267 - ORDEN de 12 de marzo de 1986, sobre otorgamiento de autorizaciones de transporte de servicio público discrecional de viajeros, que desarrolla el Decreto 32/86, de 21 de febrero, por el que se re gula el otorgamiento de autorizaciones de transportes públicos discrecionales de viajeros.

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El Decreto citado establece que la Consejería de Turismo y Transportes podrá otorgar autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros conforme a lo que reglamentariamente se determinase, facultando igualmente a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar- las disposiciones precisas para la aplicación Y desarrollo del citado Decreto.

En su virtud.

D I S P O N G O

Artículo lº. - Podrán acceder al otorgamiento de autorizaciones de transporte de servicio público discrecional de viajeros de radio de acción local, aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo la condición de transportistas de servicio público discrecional de viajeros para vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor, residenciadas en el ámbito territorial de Canarias, cumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El vehículo para el cual se solicita autorización ha de tener a la fecha de solicitud, una antigüedad de matriculación no ,-,superior a un año.

Artículo 3º.- Que el solicitante que no haya transferido autorizaciones de igual serie a la solicitada en favor de un tercero en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

Artículo 4º.- Cuando el solicitante sea titular de más de tres vehículos provistos de autorización de igual serie a la solicitada, el cincuenta por ciento de dichos vehículos ha de tener una antigüedad de matriculación no superior a doce año,,-,.

Artículo 5º.- En los supuestos de novaciones objetivas el vehículo sustituto deberá ser más moderno que el vehículo sustituido. Si éste superara 12 años de antigüedad desde su fecha de matriculación, habrá de causar baja en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 6º.- En los supuestos de novaciones subjetivas la transmisión de la autorización conllevará inexcusablemente la transmisión del vehículo afecto.

Artículo 7º.- Las solicitudes de autorizaciones se dirigirán a las Direcciones Territoriales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, acompañadas de los siguientes documentos:

A). Fotocopia cotejada del permiso Circulación del vehículo para el que se solicita autorización en el supuesto de que esté matriculado.

Fotocopia cotejada de la Ficha de Características Técnicas del vehículo para el que se solicita autorización, en el supuesto de que esté matriculado.

C) Declaración jurada en la que conste que el solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 3' y en la que asimismo se ponga de manifiesto el número de autorizaciones de transporte de igual serie a la solicitada de que es titular y las matrículas de los vehículos a las que están adscritas.

D) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores afectos a la empresa v categoría profesional de los mismos.

Certificación acreditativa o Declaración arada en la que conste que el solicitante ha satisfecho el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por infracción a la Ley 38/84, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera en virtud de resolución administrativa.

Artículo 8º.- Los transportistas que soliciten autorizaciones para vehículos de menos de 20 plazas incluida la del conductor. deberán acreditar, además de los requisitos exigidos con carácter general en los artículos anteriores, el de ser titular de al mono.,-, cinco autorizaciones de la misma clase a la solicitada.

La Administración podrá. no obstante lo establecido en el párrafo anterior. conceder autorizaciones para vehículos de menos de 20 plazas en los supuesto,; que se acredite suficientemente la necesidad por los solicitante,;.

DISPOSICION ADICIONAL.- Los titulares de las autorizaciones de transporte otorgadas en virtud de la presente Orden, no podrán transferir las mismas ni otra,, de igual serie que las otorgadas, durante el plazo Mínimo de cinco años. contados a partir de la fecha de otorgamiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se procederá a la .anulación de aquellos autorizaciones concedidas al amparo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.- 11. Se facultará a la Dirección General de Transportes para dictar cuanta disposiciones sean oportunas para el desarrollo v ejecución de la presente Orden.

21.- Esta Disposición entrará en vigor el día ;siguiente al de su publicacion integra en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1986.

LA CONSEJERA DE TURISMO y TRANSPORTES, Mª Dolores, Palliser Diez.

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