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BOC Nº 035. Lunes 24 de Marzo de 1986 - 263

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

263 - DECRETO 40/1986, de 14 de marzo, por el que se establecen subvenciones para el fomento de empleo.

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El nivel de paro existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma exige la adopción de las medidas necesarias para mitigar, en lo posible, la grave situación que el mismo comporta.

La ejecución del Convenio de Colaboración «INEM Comunidad Autónoma de Canarias Corporación--, Locales» en 1983 y, muy especialmente, la aplicación del «Programa Urgente de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias», establecido por la Ley Territorial 3/1984 y desarrollado por el Decreto 586/1984, así como la ejecución de la Orden Departamental de 2 de mayo de 1985, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social han puesto de manifiesto con) medida eficaz centra el desempleo la formalización OC, Convenios de Colaboración con Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios de interés general.

En la línea de continuidad con los programas indicados, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986 incluyó una partida de mil seiscientos millones de pesetas destinados a la generación de empleo mediante la inversión en obras y servicios de interés general a realizar por las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas.

El presente Decreto desarrolla lo dispuesto a tal efecto en la referida Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1986,

D I S P O N G O: Artículo lº.- Mediante el Programa Urgente de Empleo de la Comunidad Autónoma el Gobierno financiará hasta el límite de 1.600 millones de pesetas, entre el 75 y el 100 por cien del costo de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias de la Seguridad Social y desempleo, de los trabajadores desempleados que, uniendo los requisitos que establece el presente Decreto sean contratados para la ejecución de obras o servicios de interés general, realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.- La dotación del programa se asignará a las islas de la Comunidad Autónoma en proporción al índice de participación de cada una de ellas en el desempleo regional total. Tal índice de participación de cada isla en el desempleo regional total será determinado tomando como base la media regional e insular de paro durante 1985, según datos estadísticos del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Artículo 3º.- La cuantía de la subvención será del 75% del coste de la mano de obra desempleada para aquéllas obras o servicios que, una vez finalizadas, no generen puestos de trabajo estables, y el 100% para aquellas obras que generen un mínimo de dos puestos de trabajo estables.

Artículo 4º.- Las inversiones se destinarán a la financiación de aquellas obras o servicios en que concurran los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras o servicios de interés general.

b) Que, en su realización, al menos el 65% del presupuesto se destine a mano de obra.

c) Que, al menos el 75% de la mano de obra empleada en su ejecución, esté constituida por trabajadores en quienes concurran los requisitos indicados en el artículo 5' del presente Decreto.

d) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa por las Corporaciones Locales o por la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por las empresas adjudicatarias,

e) Que los contratos del personal a que se refiere el apartado c), tengan una duración mínima de tres meses.

Que las obras o servicios den comienzo antes del 1 de julio de 1986.

g) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiado con cargo al presente programa sea aportada por la entidad u órgano que haya acometido su realización.

Artículo 5º. Sólo será objeto de subvención el coste de la mano de obra correspondiente a los trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de desempleo e inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo.

b) No percibir prestación económica de ningún tipo por desempleo.

c) Ser contratados mediante oferta innominada.

Artículo 6º.- I. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y podrán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del pleno de la Corporación Local o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el que se haga constar:

- Aprobación del proyecto de la obra o servicio para e) que se solicita financiación.

- Compromiso de autofinanciación de los costes que no sean objeto de subvención.

- Solicitud de ayuda o subvención, para el mismo fin a otros organismos o entes públicos, con indicación del mismo, en su caso.

- La designación del miembro de la Corporación al que se autorice a suscribir el convenio de colaboración.

b) Proyecto y Memoria de la obra o servicio en que se exprese:

- Denominación de la obra o servicio.

- Número total de trabajadores necesarios para su ejecución.

- Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo y no perceptores de prestaciones económicas por tal concepto.

- Coste total presupuestado de mano de obra de trabajadores desempleados.

- Coste total presupuestado de la obra o servicio.

- Fechas previstas para el comienzo y terminación. 24 de Marzo de 1986

- Subvención que se solicita.

- Número de puestos de trabajo permanentes que se crearían con la elocución de la obra o servicio Y su justificación.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local, acreditativo de no tener concedida subvención para idénticos Cines de coste de mano de obra para los que se solicita la subvención, incluyendo relación de las solicitudes formuladas.

Artículo 7º.- El Consejero de Trabajo, Sanidad Y Seguridad Social, seleccionará las obras o servicios qué serán objeto de subvención, con arreglo a los siguientes criterios. aplicados por el orden que a continuación se indica:

Primero: Entre las obras o servicios seleccionados tendrán preferencia aquellos que, una vez realizados, generen mayor número de puestos de trabajo para su funcionamiento.

Segundo:

a) Indice de desempleo en el término municipal de realización de la obra o servicio.

b) Importancia social de la obra o servicio.

c) Número total de trabajadores en paro a contratar para su realización y número de ellos que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 5', así como la duración media de los contratos.

Una vez seleccionados las obras o servicios se comunicará a los interesados y se procederá a suscribir el oportuno convenio de colaboración

Artículo 8º.- Las Corporaciones Locales, los órganos de la Comunidad Autónoma o las empresas adjudicatarias, en su caso, procederán a formular las ofertas de empleo correspondientes a los trabajadores cuyos costes habrán de financiarse con cargo al Programa, con carácter innominado v con sujeción al siguiente orden de prioridades:

a) Trabajadores registrados en las oficinas del INEM, que tengan su residencia en el ámbito territorial de la entidad que suscribe el convenio de colaboración.

b) Personal registrado en las oficinas del INEM, de la propia Isla.

c) Personal registrado en las oficinas del INEM. en el Archipiélago Canario.

Dentro de los apartados anteriores el orden de preferencia será el siguiente:

I. Su adecuación al puesto de trabajo.

2. Grado de antigüedad como demandante, con preferencia de los trabajadores con mayor tiempo como desempleados.

3. Trabajadores con mayor responsabilidad familiar.

Artículo 9º.- 1.- La ejecución de las obras o prestación de los servicios deberán dar comienzo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del convenio de colaboración.

2.- Excepcionalmente, en casos de imposibilidad probada de iniciar, en el plazo indicado, la obra o servicio por causas imprevisibles o inevitables y no imputables a los peticionarios, el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá conceder una prórroga de dos meses.

3.- Si transcurriera el plazo y en su caso, la prórroga, previstos para la iniciación sin que la misma se hubiera llevado a efecto el Consejero revocará la subvención concedida.

Artículo 10º.- La financiación que de acuerdo con el presente Decreto corresponde al Gobierno de Canarias se hará efectiva en la siguiente forma:

- El 50% de su importe a la presentación de la certificación del inicio de la obra o servicio.

- El 50 % restante se transferirá cuando se haya certificado por la entidad beneficiaria el gasto del primer 50 por ciento recibido en las partidas para las que fue destinado. Para ello dichas entidades remitirán a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, certificación de pago de la parte de obra ejecutada con especificación expresa del importe que corresponde en mano de obra. Además remitirán -justificantes demostrativos del pago de los correspondientes salarios y cuotas de la Seguridad Social y desempleo.

Artículo 1lº.- Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la obra o servicio. la entidad interesada comunicará dicha circunstancia a la Consejería de Trabajo, Sanidad Y Seguridad Social y presentará al propio tiempo certificación e informe del fin de obra y justificantes demostrativos del pago de los correspondientes salarios v cuotas de la Seguridad Social, Y del desempleo del personal subvencionado.

Artículo 12º.- 1.- La Dirección General de Trabajo podrá solicitar, en cualquier momento, de la entidad beneficiaria, cuantos documentos estime pertinentes en orden a garantizar el efectivo cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

La Consejería de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social dará cuenta a la Consejería de Hacienda de las cantidades abonadas y no gastadas por dichas entidades para el fin para el que se le concedió, a los efectos reglamentarios.

Artículo 13º.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras y servicios a que se refiere la presente disposición, se estará a lo dispuesto en el Decreto ,497/1984, de 18 de mayo, del Gobierno de Canarias, sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas o financiadas por el mismo, ello aunque las obras no sean financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias.

Artículo 14º.- Podrán destinarse recursos del presente programa, hasta el límite del 0,5% de la dotación a que se refiere el artículo l' del presente Decreto, para atender a las necesidades de gestión del mismo, incluyendo la contratación de personal en régimen laboral, gastos de desplazamiento y otros derivados directamente de la gestión.

Artículo 15º.- La revocación de la subvención por la causa prevista en el número tres del artículo 9º o por cualquier otro incumplimiento de lo establecido en este Decreto obligará al perceptor de la subvención al reintegro de las cantidades recibidas con el interés básico del Banco de España.

Artículo 16º.- Para el seguimiento de la concesión de ayudas y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el destinatario en el momento de su concesión, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Trabajo o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, además los siguientes miembros: tres representantes designados por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social; tres representantes por las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tres representantes por las Asociaciones Empresariales más representativas en dicho ámbito.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La documentación a que se refiere el artículo 6º, se formalizará por los solicitantes en los impresos que, a tal efecto, facilitará la Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24 de Marzo de 1986

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. Alberto Guanche Marrero.

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