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BOC Nº 034. Viernes 21 de Marzo de 1986 - 96

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos - Consejería de Educación

96 - RESOLUCION de 10 de marzo de 1986 de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se resuelve el contrato de obras celebrado con la empresa .Onofre Rodriguez Gómez, para la reforma general del C.N. Agustín Espinosa de Los Realejos por causas imputables a la misma

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Con fecha cinco de marzo de 1986 la llustrisima Señora Directora Territorial de Educacion ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente instruido para la resolución del contrato de obras suscrito entre esta Dirección Territorial y la empresa

Onofre Rodriguez Gómez, para la reforma general del C.N. Agustin Espinosa de Los Realejos, y

RESULTANDO: Que tras la tramitación reglamentaria por concurso. subasta, que adjudicado definitivamente el contrato de obra, de reforma del C.N. Agustin Espinosa de Los Realejos, a la empresa Onofre Rodriguez Gómez el día 29 de noviembre de 1983 por un importe de adjudicación de 7,77 1.676 pesetas y con un plazo de ejecución de 6 meses, siendo formalizado en documento administrativo, el día 23 de enero de 1984.

RESULTANDO: Que realizada la comprobación de replanteo del día 13 de febrero de 1984, siendo viable, comienza a contar el plazo de ejecución el día siguiente. RESULTANDO: Que con fecha 1 1 de octubre de 1984, el Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica. informa que aún no se ha empezado a ejecutar la obra por- lo que se han incumplido los plazos y dado el tiempo Y transcurrido propone la resolución del Contrato.

RESULTANDO: Que, incoado expediente por la Dirección Territorial por Resolución de fecha 19 de octubre de 1984, tras diversos intentos de notificación se procede el día 2 1 de diciembre de 1985, a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Y en el B.O.C.A.C. de la apertura de trámite de audiencia con un plazo de 10 días, no presentándose alegaciones.

RESULTANDO: Que con fecha 21 de febrero de 1986, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, emiten informe favorable a la propuesta de resolución del Contrato que es ratificado por la Intervención Delegada el día 21 de febrero de 1986-

CONSIDERANDO: Que, el art. 45 de la Ley de Contratos del Estado y 137 de su Reglamento establecen que el contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el propio art. 137 del Reglamento General de Contratación. si el contratista, por causas imputables al mismo hubiere incumplido los plazos parciales Y/Io el final, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de penalidades.

CONSIDERANDO: Que, según el art. 53 de la Ley de Contratos del Estado y 160 de su Reglamento cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza Y deberá asimismo indemnizar a la Administración los daños y perjuicios irrogados por tal incumplimiento.

Vistos, la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento vigente, el Real Decreto 2091/83 de 28 de, junio sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación, y demás normas de general y pertinente aplicación.

ESTA DIRECCION TERRITORIAL, ha resuelto:

Primero.- La resolución del contrato de obras celebrado con la empresa Onofre Rodriguez Gómez, para la reforma general del C.N. Agustin Espinosa de Los Realejos por causa imputables a la misma.

Segundo.- La incautación de la fianza definitiva constituida por la empresa.

Tercero.- Que se instruya expediente para la fijación y valoración de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración como consecuencia del incumplimiento del contratista, que deberán ser abonados por ésta. Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de 1986.- La Directora Territorial Educación, Mª Jesús Serviá Reymundo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, en un plazo de quince (15) días, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 60.e. de la Ley de l/1983 de 14 de abril del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1986.- La Secretaria Territorial, MI Luisa Ramírez González.

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