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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Trabajo v Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, un Convenio de Colaboración para la Coordinación de la Política de Empleo y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que Figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de febrero de 1986 El Secretario general técnico, José Antonio Zapatero
CONVENIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE EMPLEO
En Madrid, a 30 de enero de 1986, reunidos el excelentísimo señor don José Joaquín Almunia Amann, Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el excelentisimo señor don Alberto Sánchez Marrero, Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del (Gobierno ele Canarias.
Actuando el primero en el ejercicio de su cargo y eni la representación que ostenta y el segundo por delegación del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar obligándose en los términos de este documento manifiestan:
a) Que la configuración del Estado de las Autonomías que diseña la Constitución obliga a una adecuada coordinación y colaboración entre el Gobierno del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que tal coordinación resulta particularmente necesaría en el ámbito de las actuaciones de fomento del empleo, estando ambos poderes públicos obligados a practicar una política orientada al pleno empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución.
Que por ello resulta especialmente positivo que el Gobierno del Estado de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboren en la' puesta en práctica de las diferentes medidas de fomento del empleo.
d) Que ambas partes coinciden en la «necesidad de aunar- esfuerzos para el mantenimiento Y la creación de empleos en el ejercicio de sus respectivas áreas de actuación>>, que ha sido puesta de manifiesto también por los interlocutores sociales al firmar el acuerdo Económico y Social.
e) Que tal necesidad aconseja que las actuaciones de fomento del empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias resulten coherentes con la política de empleo del conjunto del Estado en orden a lograr la mayor eficacia de ambas en la consecución de los objetivos comunes, para lo cual se deben establecer consultas periódicas que permitan examinar los contenidos y evaluar los resultados de las actuaciones.
f) Que la celebración periodoca de Conferencias sectoriales sobre la materia que son objeto del presente Convenio pueden contribuir también a la consecución de aquellos objetivos, mediante el examen y puesta en común de las medidas y los resultados alcanzados en las distintas Comunidades Autónomas.
g) Que este Acuerdo se firma en base a lo establecido, en primer lugar, en la Orden de 21 de febrero de 1985, del Ministerio de trabajo y Seguridad Social ( << Boletín Oficial del Estado>>) del 27), que fija el marco y las bases generales para el establecimiento de Convenios de colaboración del INEM con Comunidades Autónomas y otros Organismos del Estado para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados; en segundo lugar, en la Orden de 21 de febrero de 1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (<< Boletín Oficial del Estado>> del 27), por la que se establecen programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo, establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 1985 y regulado en el Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero ( prorrogado por Real Decreto 27/1986, de 10 de enero), en tercer lugar, en la Orden de 31 de julio de 1985 por la que se desarrolla el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril en el que se aprueban las bases del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y se regulan los cursos de Profesional Ocupacional a impartir en los Centro,., Colaboradores del INEM («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1985) y, en cuarto lugar, el Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, por el que se dictan normas en relación con el Fondo Social Europeo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1985).
h) Que cualquier modificación de las antedichas normas Y la aparición de nuevas disposiciones o actuaciones que afecten al presente ('Convenio. podrán dar lugar a la modificación o ampliación del mismo, previas las deliberaciones oportunas de la Comisión de Coordinación establecidas en este Convenio. Particular atención a este respecto deberá recaer sobre las adaptaciones de, la normativa vigente realizadas con molivo de la adhesión de España a la C.E.E.
Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente Convenio es la coordinación y colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias. en el área de política de empleo, estableciéndose los mecanismos adecuados para la formulación y ejecución conjunta de las actuaciones concretas de fomento de empleo y Formación profesional, con el fin de lograr la mayor eficacia de las mismas. en el ámbito de Canarias, comprende los aspectos siguientes:
I. La realización de obras y servicios de interés general ejecutados por la Comunidad Autónoma de Canarias y financiados por el INEM y /o la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante contatación de trabajadores en desempleo.
2. La colaboración de ambas partes en la presentación de proyectos y acciones formativas, en las áreas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y del Fondo Social Europeo; así como la participación del Fondo de Solidaridad en el apoyo salarial de nuevas contrataciones que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra Entidad o Empresa ubicadas en el ámbito territorial de Canarias.
3. La colaboración de ambas partes en las siguientes materias:
a) Realización del Plan Nacional de Formación e Inserción profesional.
b) Calificación Profesional de demandantes de empleo.
c) Información y orientación profesional.
Segunda.- Se crea una Comisión de Coordinación entre ambas Administraciones. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:
Por parte de la Administración Central:
El Delegado del Gobierno en Canarias. El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:
El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. El Consejero de Educación.
La Comisión de Coordinación se reunirá una vez al ano.
Sus funciones serán la coordinación de la política de empleo de ambas Administraciones, la evaluación global del Convenio y la revisión del mismo para años sucesivos.
Además de estas funciones, la Comisión de Coordinación estudiará fórmulas de colaboración entre ambas partes y, en especial, en materias relacionadas con el fomento del empleo y la formación ocupacional y la coordinación de actuaciones derivadas de los Convenios que se suscriban en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias relacionadas con este Convenio.
Tercera.- Para la difusión, ejecución y seguimiento de este Convenio y para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, se crea una ('omisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por:
Por parte de la Administración Central:
El Delegado del Gobierno en Canarias o persona en quien delegue, que la presidirá. El Director general de Empleo o persona en quien delegue. El Director general del INEM o persona en quien delegue. el Secretario general de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónonia de Canarias:
El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social o persona en quien delegue. El Consejero de Educación o persona en quien delegue. El Viceconsejero de Economia y Comercio o persona en quien delegue.El Director general de Trabajo de la Consejería de Trabajo. Sanidad Seguridad Social.
La Comisión Mixta,a través de los representantes en la misma de cada una de las Administraciones, comunicara a las Direcciones Provinciales o Delegaciones Territoriales respectivas los acuerdos que pudieran afectar a dicho ámbito geográfico e institucional.
Cuarta.- La Comisión Mixta difundirá, a través de los mecanismos que se articulen por la misma y por los medios que se consideren más adecuados, los programas de fomento del empleo y los, planes formativos sobre los que versa este Convenio y otras medidas de la Administración Autónoma de Canarías tendentes a mejorar las condiciones del mercado de trabajo.
La Comunidad Autónoma de Canarias presentará periódicamente a la Comisión Mixta un balance que recoja la situación de las acciones previstas en las cláusulas de este Convenio.
Quinta.- En el lugar de realización de cada obra o actuación concreta se instalará un cartel normalizado en el que se indicará, junto a la simbología de ambas partes, la leyenda Convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Comunidad Autónoma de Canarias», el programa concreto de cada actuación, la denominación de obra o del plan de actuación Y su plazo de realización.
Sexta.- El presente Convenio tendrá vigencia durante un año, prorrogable por otro. El Convenio puede ser denunciado durante la vigencia del mismo por cualquiera de las partes.
Cláusulas referidas al INEM.
Séptima.- La Comisión Mixta estudiará el contenido de las obras y servicios de interés general y social, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, que puedan ser ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y financiados conjuntamente por la Comunidad Autónoma y el INEM, que puedan llevarse a cabo en 1986.
Caso de firmarse un Convenio entre el INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerará como documento anexo al presente Convenio.
Cláusulas referidas al Fondo Social Europeo, al Fondo de Solidaridad para el Empleo y a la Orden de 12 de marzo de 1985.
Octava.- La Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad para el Empleo prestará especial atención a aquellas peticiones que respondan a planes sectoriales o territoriales o a iniciativas concretas de empleo impulsados o promovidos por los órganos de promoción de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se garantice la adecuada viabilidad de los proyectos.
Los proyectos que se presenten al Fondo de Solidaridad para el Empleo en Canarias serán examinados en el seno de la Comisión Mixta, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo segundo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985.
Novena.- Las Empresas, cooperativas, asociaciones y Organismos, que pretendan poner en marcha iniciativas que generen empleo Y que puedan acogerse a lo previsto en la sección primera del capítulo 1 de la Orden de 21 de febrero de 1985 o en los programas 1 y 11 de la Orden de 12 de marzo de 1985, podrán hacerlo a través de la Comisión Mixta, que también tendrá en cuenta, a efectos de coordinación, los proyectos similares presentados directamente en las Unidades Periféricas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Canarias.
Décima.- La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a desarrollar durante la vigencia de este Convenio una política de contratación de jóvenes, fundamentalmente a través de la modalidad de contratos en prácticas; asimismo, se tenderá a la contratación de formadores. A estos efectos, los contratos en prácticas y para la formación y los celebrados con formadores serán financiados por el Fondo de Solidaridad, en los términos establecidos en la sección segunda del capítulo 1 de la Orden de 21 de febrero de 1985, acogiéndose a lo previsto en la sección quinta para las acciones realizadas en las zonas de tasa mejorada, hasta un 30 por 100 del coste salarial.
Undécima.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social financiará, según lo previsto en el artículo 7º de la Orden de 21 de febrero de 1985, cursos de Formación Profesional Ocupacional, organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias, para el reciclaje o perfeccionamiento de trabajadores del campo, o la adaptación a nuevas técnicas de explotación agropecuaria.
Duodécima.- Durante la vigencia de este Convenio se programarán las acciones que sean precisas para la formación de trabajadores de la Administración Periférica del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias en materia de Fondo Social Europeo. Estas acciones serán financiadas por el Fondo de Solidaridad. Su programación será aprobada por la Comisión Mixta.
Décimotercera.- Los programas que se presenten para ser financiados en 1986 y 1987 por el Fondo Social Europeo en el ámbito de Canarias, serán examinados en el seno de la Comisión Mixta. Una vez analizados estos Proyectos, la Unidad Administradora del Fondo los tramitara ante las instancias competentes.
Decimocuarta.- En el campo de las acciones de reinserción e integración socio - profesional en favor de personas con especiales dificultades de colocación en el mercado de trabajo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá contratar trabajadores que lleven más de dieciocho meses en situación de desempleo mujeres con responsabilidades familiares que lleven más de un año como demandante de empleo Y minusválidos inscritos como desempleados.
Estos contrato ,serán financiados por el Fondo de Solidaridad en los términos expuestos en la sección cuarta y quinta del capítulo primero de la Orden de 21 de febrero de 1985, con el 100 por 100 del coste salarial por un año, y con el importe íntegro de los gastos de formación o reconversión profesional.
Cláusulas referidas a educación compensatoria, formación profesional ocupacional y calificación profesional.
Décimoquinta.- Los Centros de Formación Profesional Reglada de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán concertar con Empresa, que 3.000 alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado realicen prácticas en las mismas durante el curso escolar 1985-1986 y último trimestre de 1986.
Decimosexta.- Estas prácticas serán de un máximo de 80 jornadas al año.
Decimoséptima.- El Fondo de Solidaridad concederá a los alumnos una beca en concepto de manutención y desplazamiento de 800 pesetas por alumno y jornada. Asimismo, dará una compensación a las Empresas de 500 pesetas por alumno y día, que incluye póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Decimoctava.- En los conciertos que los Centros de la Comunidad Autónoma de Canarias suscriban con Empresas o Agrupaciones de Empresa, deberán constar el contenido específico de las prácticas profesionales objeto del mismo, la duración del Convenio, el calendario y horario de las prácticas, lugar del centro o centros de la Empresa donde se realizarán las mismas, designación de los tutores responsables de cada Empresa y del Centro Escolar Y la relación nominativa de los alumnos afectados, debiendo- adjuntarse al texto los escritos de estos últimos, o en su caso, el de los padres o tutores dando la conformidad a la realización de las prácticas. Asimismo deberá adjuntarse copia de la póliza de accidentes de trabajo.
Decimonovena.- El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la.,-, Empresas que hayan suscrito el concierto, por lo que los alumnos acogidos a los conciertos correspondientes quedan excluidos de la legislación laboral, en base a lo dispuesto en el Decreto 7071'1976, de 5 de marzo, de Formación Profesional. en relación con el artículo 19 del Real Decreto 1992/,'1984, de 31 de octubre.
Vigésima.- Al objeto de facilitar a la Inspección de trabajo el conocimiento de estas situaciones, que permita un mejor desarrollo de su actuación inspectora, los Centros de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán enviar a las correspondientes Jefaturas de la Inspección de Trabajo, con antelación al inicio de las prácticas, una copia de los conciertos a que se refiere la cláusula décimoquinta.
Vigésima primera.- La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará en los Programas de Formación Compensatoria con apoyo ocupacional y para ello, a través de sus Centros.
a) Formará a jóvenes de dieciseis a veinte años, contratados para la formación, que no han completado la E. G. B. b) Formará hasta 1.000 jóvenes menores de dieciseis años, que no han completado la E.G.B.
Vigésima segunda.- Para la realización de los cursos previstos en la cláusula anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias utilizará Profesores e Instructores para perceptores de prestaciones de desempleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 31 de julio de 1985.
Para la realización de los cursos del apartado a) de la cláusula anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias inscribirá sus Centros Colaboradores del INEM, de acuerdo con la cláusula vigésima sexta y siguientes.
Vigésima tercera.- Estos Cursos de Formación Compensatoria, tendrán aproximadamente, una duración de quinientas horas. Los alumnos que no hayan cumplido dieciocho años recibirán cursos de ochocientas horas, de las cuales quinientas serán de formación compensatoria y trescientas de formación ocupacional.
Vigésima cuarta.- La selección de los Profesores que participen en estos Programas se hará conjuntamente por el INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima quinta .-La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al INEM, mensualmente y por Centros, el número de cursos que se haya iniciado, terminado y los que siguen impartiéndose, así como los alumnos participantes en los mismos. La Comunidad Autónoma de Canarias estará informada de las actuaciones similares del INEM, a lo,,, efectos de coordinación Y optimización de las respectivas actividades.
Vigésima sexta.- De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de 31 de julio de 1985, en el anexo figura la relación de Centros homologados de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se impartirán cursos de formación compensatoria Y ocupacional y su correspondencia con las Oficinas de Empleo. Esta relación podrá ser ampliada a propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias y previa discusión de la Comisión Mixta, mediante simple comunicación de las oportunas adendas al Ministerio de Trabajo v Seguridad Social.
Vigésima séptima.- Con la inscripción del Centro Colaborador se homologarán especialidades con el mismo contenido formativo que los del INEM o bien con características propias. En este caso deberán ser de los tipos siguientes:
- Generales en las distintas especialidades y, en su caso, a distintos niveles dentro de las mismas, hasta un máximo de tres. Este tipo de cursos deberán estar comprendidos entre trescientas y ochocientas horas de duración y serán similares en toda la cadena de Centros.
- Monográficos, con la finalidad de impartir una técnica específica que permita la actualización, reciclaje o perfeccionamiento profesional de los trabajadores. En este caso los cursos tendrán una duración de doscientas a trescientas horas.
Para la inscripción de estos dos tipos de cursos se deberá concretar:
- Objetivos formativos a alcanzar. - Prácticas y conocimientos tecnológicos a realizar, así como su detalle de duración en horas. - Características de los Profesores que impartirán los cursos. - Medios didácticos y materiales a emplear. - Cualquier otro que se establezca con carácter general.
Vigésima octava.- Los cursos serán de carácter gratuito. El INEM concederá las ayudas necesarias para financiar el coste íntegro de los cursos. Estas ayudas se determinarán en función del número de alumnos, la duración de los cursos y los medios necesarios para 5u impartición.
Vigésima novena.- La Comisión Mixta aprobará las directrices de actuación, las programaciones presentadas por los Centros Colaboradores y evaluará las acciones realizadas.
Trigésima.- Las Direcciones Provinciales del INEM seleccionarán los alumnos de los cursos, sin perjuicio de las colaboraciones que en este campo puedan establecerse entre las Direcciones Provinciales del INEM y los Centros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigésima primera.- Las Direcciones Provinciales del INEM, en colaboración con los servicios de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias, podrán seguir el desarrollo de los cursos de Formación Profesional Ocupacional que se hagan al amparo del presente Convenio, con arreglo a las normas que, con carácter general están establecidas para los Centros Colaboradores.
Trigésima segunda.- Los Centros Colaboradores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar pruebas de calificación profesional a los trabajadores demandantes de empleo que le envíe el INEM, de acuerdo con las instrucciones que dicte este Organismo. El INEM facilitará a los Centros Colaboradores el material necesario para la realización de las pruebas de calificación profesional o, en su defecto, compensará económicamente a los Centros por los gastos directos en material que éstos tengan.
Trigésima tercera.- En materia de información y orientación profesional la colaboración¿>n de las partes dará prioridad a las materias referidas a salidas profesionales, posibilidades de empleo, continuación de estudios o especializaciones y métodos de búsqueda de empleo.
Para ello, la colaboración se organizará en tres fases:
- Formación de Orientadores Escolares en contenido y metodología e información profesional y en sesiones informativas de búsqueda de empleo, dirigidas fundamentalmente a los Profesores del área de formación empresarial.
- Organización y desarrollo de acciones con Profesores de Formación Profesional. - Organización y desarrollo de acciones informativas para alumnos en Centros de Formación Profesional.
Otras cláusulas.
Trigésima cuarta.- La Dirección General del INEM enviará mensualmente a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las estadísticas y datos completos de movimiento laboral registrados (a nivel nacional, de Comunidades Autónomas y provincias) una vez consolidados y oficializados.
Con carácter general ambas Administraciones se comprometen a facilitar las informaciones solicitadas por otra parte sobre materias recogidas en el presente Convenio.
Trigésima quinta.- La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a estudiar la creación, en 1986, de un Fondo de Avales para el apoyo de cooperativas y trabajadores autónomos en la forma jurídica que se considere más oportuna. Asimismo podrán acordarse actuaciones conjuntas en materia de formación y promoción cooperativa.
Trigésima sexta.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán en la realización de estudios sobre el mercado de trabajo y las estructuras ocupacionales. A tal fin, se concretarán los proyectos a llevar a cabo en 1986, así como las aportaciones y financiación de cada una de las partes.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Joaquín Almunia Amann.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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