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Vista la Modificación del Plan de Etapas del Plan Parcial <
CONSIDERANDO que esta Consejería resulta competente para resolver sobre la aprobación definitiva. en virtud del Decreto 103/85 de 19 de abril. Decreto 397/85 de 11 de octubre, y los preceptos aplicables del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado el 9 de abril de 1976.
En su virtud,RESUELVO:
aprobar definitivamente la Modificación del Plan de Etapas del Plan Parcial <
Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.C.A.C.. y contra su desestimación, cabe interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial en el plazo de DOS MESES a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si ésta fuera expresa, o UN AÑO si no lo fuera expresamente. en virtud del artículo 52 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo.
Dado en Santa Cruz de tenerife, a cutro de marzo de mil novecientos ochenta y seis.
EL CONSEJERO
Javier Dominguez Anadón.
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