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BOC Nº 030. Miércoles 12 de Marzo de 1986 - 225

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

225 - ORDEN de 5 de marzo de 1986, por la que se establece y regula la concesión de subvenciones para Centrales Sindicales.

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En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias par 1986, aprobado por la Ley 2/1986, de 20 de enero, se destinan treinta millones de pesetas para subvencionar a Centrales Sindicales.

Constituye actividad fundamental de los Sindicatos de trabajadores la negociación de Convenios Colectivos de Trabajo, entre las enmarcadas a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

Dicha actividad negociadora requiere, cada día más, disponer de unos medios personales y materiales adecuados que tienes un elevado coste económico, en especial cuando se trata de la negociación de convenios sectoriales, por lo que parece procedente subvencionar esta actividad sindical.

A fin de tratar de materializar la concesión de las subvenciones a que se destina el referido crédito, se hace preciso regular el mecanismo de determinación de sus destinatarios, y el procedimiento para solicitar las propias subvenciones, así como la forma en que habrán de hacerse efectivas, y la justificación de su aplicación a la finalidad prevista.

En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el art. 52 pfo. 2 de la Ley de Hacienda de Canarias.

D I S P O N G O

Artículo Primero.- Por la presente Orden se establecen y regulan la concesión de ayudas económicas, por un importe global de treinta millones de pesetas, destinadas a subvencionar la actividad sindical de negociación de Convenios Colectivos de Trabajo.

Artículo Segundo.- Podrán acogerse a las subvenciones las Centrales Sindicales, legalmente constituidas, y legitimadas -conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores- para negociar, en la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito superior al de Empresa.

Artículo Tercero. Uno.- Las Centrales Sindicales interesadas en el plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, mediante escrito dirigido al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Dos.- Habrán de adjuntarse a la solicitud el documento que acredite la condición con que actúe el firmante y sus facultades para representar a la Central Sindical por cuenta de la cual formule la petición.

Artículo Cuarto.- Las Subvenciones se distribuirán entre las Centrales Sindicales que tengan derecho a ellas, y lo soliciten, en proporción directa a su grado de representatividad en el conjunto de los sectores a que sean de aplicación los Convenios Colectivos de Trabajo a que se refiere el Art. 2º.

Artículo Quinto.- El Consejero resolverá las peticiones presentadas dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/85 de 13 de junio.

DISPOSICION SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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