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BOC Nº 028. Viernes 7 de Marzo de 1986 - 205

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

205 - DECRETO 30/1986, de 7 de febrero, por el que se declaran monumentos y conjuntos hístóricos artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, incoó expedientes a favor de diversos inmuebles para su declaración como Conjuntos y Monumentos Históricos - Artísticos.

Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las funciones sobre el patrimonio Histórico - Artístico de interés para la misma.

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de Patrimnonio Histórico Artístico, de conformidad con el artículo 29.9 del Estatuto de Autonomia.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en los informes emitidos con arreglo a las disposiciones vigentes, ha señalado que los inmuebles en cuestión reúnen los méritos suficientes para merecer la referida declaración.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 415/1984, de 13 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para declarar Monumentos y Conjuntos Históricos - Artísticos de interés para esta Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 1986.

RESUELVO

Artículo l°.- Se declaran Conjuntos y Monumentos Hitóricos Artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de:

1°.- Iglesia de Santiago de los Caballeros de Gáldar (Gran Canaria).

2°.- Ex-Convento de San Francisco, en Adeje (Tenerife).

3°.- Ermita de San Miguel, en Tuineje (Fuerteventura)

4°.- Iglesia Parroquial de San Francisco, en Santa Cruz de Tenerife. 5°.- Iglesia de Nuestra Sra. de La Regla, en Pájara (Fuerteventura).

6°.- lglesia de Nuestra Sra. de los Remedios, en Yaiza (Lanzarote).

7°.- Casa Fuerteen Adeje (Tenerife).

8°.- Edificio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

9°.- Convento de San Sebastián, de las monjas de San Bernardo, en Los Silos (Tenerife).

10°.- Yacimiento Arqueológico «Los Caserones», en San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

11°.- Escuela de Artes Aplicadas Y Oficios Artísticos de Santa Cruz de Tenerife.

12°.- Ermita de San Nicolás de Tolentino y Casa Solariega, en el Puerto de la Cruz (Tenerife).

13°.- Ex-Convento de San Francisco, en Icod de los Vinos (Tenerife).

14º.- Iglesia de Santa Ursula, en Adeje (Tenerife).

Artículo 2°.- La tutela de estos Conjuntos y Monumentos Históricos - Artísticos, bajo la protección de la Comunidad Autónoma será ejercida por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jerónimo Saavedra Acevedo.

El CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES. Felipe PéreZ Moreno.

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