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BOC Nº 028. Viernes 7 de Marzo de 1986 - 200

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

200 - ORDEN de 18 de febrero de 1986, sobre tramitación de expedientes de modificación de crédito para el ejercicio de 1986.

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La disposición Final Tercera de la Ley Territorial 2/86, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986, autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por otra parte el Decreto 154/85, de 17 de mayo, atribuye en su artículo 15 a la Consejería de Hacienda las competencias en materia de Presupuesto y Gasto Público.

Considerando que la gestión administrativa diaria demanda unas directrices y criterios que agilicen al máximo la ejecución presupuestaria, en especial en materia de modificación de créditos teniendo en cuenta las facultades que en la materia tienen las Consejerías, se precisa disponer de un conjunto de instrucciones que permitan una rápida y homogénea tramitación y resolución de los expedientes con la consiguiente mejora en la eficacia que ello comporta.

En su virtud,

D I S P O N G O Artículo l°.- Las propuestas de Crédito se iniciarán por los responsables de los Programas correspondientes a cada Sección, previo informe de las Oficinas Presupuestarias respectivas.

Los expedientes incluirán necesariamente la siguiente documentación:

A) Memoria.- Suscrita por el responsable del Programa en la que se justificará la necesidad de la modificación presupuestaria, expresando como mínimo los siguientes extremos:

- Clase de modificación que se propone, con referencia expresa al Programa, Servicio y Concepto afectado por la misma.

- Incidencia de la modificación que se propone en el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa afectado, de acuerdo con las Memorias y Objetivos incluidos en la Ley de Presupuestos Generales para 1986.

- Estudio económico que cuantifique los créditos.

B) Informes.- Se adjuntarán los siguientes informes:

- Los dictámenes e informes facultativos que procedan.

- El de la Intervención Delegada correspondiente, en el que se acrediten los saldos contables y retenciones del crédito que afecten al expediente.

- El de la Oficina Presupuestaria respectiva.

Cuando se trate de expedientes de Incorporaciones de Créditos a que se refieren el artículo 39.4 y Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta, Quinta y Undécima de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se sustituirá el informe de la Intervención de la Comunidad Autónoma por el expediente de Modificación Presupuestaria aprobado por la Administración Central, a instancias del Ministerio u Organismo de que se trate, dando cuenta de los créditos a favor de la Comunidad o por la documentación en que se especifica el derecho a su percepción; en este caso se deberá incluir el correspondiente certificado de retención de crédito emitido por el rgano competente de la Administración Central.

C) Resolución o Propuesta.- Los expedientes serán autorizados por el Consejero o Titular del Departamento o Autoridad en quien delegue, que acordarán asimismo su remisión a la Consejería de Hacienda para su instrumentación o definitiva conclusión, incluyéndose dicha autorización en el expediente una vez obre en la Consejería proponente el informe previo de la Intervención o documentación antes reseñada que la sustituya, y ajustándose al modelo que se acompaña en el Anexo.

Artículo 2°.- Los expedientes de Propuesta de Modificación incoados de oficio por los Centros Directivos que tengan a su cargo la gestión del Presupuesto, conteniendo la documentación reseñada en el punto anterior con excepción de la autorización, se remitirán por la respectiva Oficina Presupuestaria a la Intervención correspondiente para su informe y fiscalización.

A tal efecto se seguirán las instrucciones y se cumplimentarán las fichas que figuran en los Anexos de esta Orden.

Una vez emitido el informe por la Intervención correspondiente que será remitido a la Oficina Presupuestaria respectiva, se procederá, mediante resolución debidamente registrada, a la autorización por el titular del Departamento o autoridades en quienes delegue o, en los supuestos que proceda, a la elevación de la propuesta de la Consejería de Hacienda. En todo caso, el expediente completo será remitido a la Dirección General del Presupuesto y Gasto Público a través de la Oficina Presupuestaria respectiva.

Artículo 3°.- Cuando las modificaciones consistan en la concesión de Créditos Extraordinarios o Suplementos de Créditos, previo el dictamen de la Intervención General, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público emitirá el informe previsto en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria que someterá al Consejero de Hacienda, con propuesta de Anteproyecto de Ley. Evacuados los trámites procedentes, se elevará por el Consejero de Hacienda al Gobierno para su aprobación y posterior trámite Parlamentario.

Artículo 4°.- Completado el expediente, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público procederá a su instrumentación, distinguiendo las modificaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley Territorial 7/84 de 1 1 de diciembre, en relación con el artículo 17 de la Ley 2/86 de 28 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986 del resto de las modificaciones.

Las modificaciones autorizadas en virtud de dichos artículos 42 y 17, se registrarán con el número correlativo llevado al efecto por aquel Centro Directivo, remitiendo copia del expediente a la Intervención General y notificando a la Secretaría General Técnica y Oficina Presupuestaria de la respectiva Consejería el mencionado registro.

Las restantes modificaciones se informarán por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público y se elevarán al rgano competente para su definitiva resolución y una vez producida ésta se seguirá la tramitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 5°.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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