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BOC Nº 027. Miércoles 5 de Marzo de 1986 - 192

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

192 - ORDEN de 26 de febrero de 1986, por la que se anuncia convocatoria para la adjudicación de becas para estudiantes universitarios y postgraduados.

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Existiendo, en el presupuesto de esta Consejería dos dotaciones de becas, se anuncia convocatoria para cubrirlas con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los españoles que durante el año escolar 1985-1986 cursen estudios en los últimos cursos de alguna facultad de Derecho, Filosofía y letras, Ciencias Económicas y empresariales, Ciencias Políticas y Socilogía o Escuela Técnica de Grado Superior, o que, habiéndose graduado en los tres últimos años (1983, 1984, 1985) en alguna de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores citadas, acrediten estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones a las Administraciones Públicas o demás rganos del Estado o Comunidades Autónomas.

Segunda.- Dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias los interesados deberán presentar en la sede de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Edificio Fides, C/. Viera v Clavija número 50, en Santa Cruz de Tenerife, y C/. Arrieta, s/n, edificio de Usos Múltiples, 2a planta, en 1,as Palmas de Gran Canaria, instancia dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de la Presidencia, consignando en ella sus datos personales, y haciendo constar expresamente que reúnen las condiciones recogidas en la base primera. Con la instancia deberá acompañarse:

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados.

B) En su caso, certificación acreditativa de estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones.

c) Curriculum vitae especificado cuantas circunstacias y méritos puedan alegarse, con especial mención dela situación familiar y económica.

Tercera.- Las circunstancias y méritos de los candidatos serán apreciados conjuntamente pr el Consejero de la Presidencia.

Cuarta.- La designación corresponderá libremente al Consejero de la Presidencia, en atención a la preparación de los aspirantes y las necesidades del ser-vicio, pudiendo realizar, si lo estima preciso, las entrevistas o pruebas que crea convenientes.

Quinta.- Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios - colaboradores sin ninguna otra relación laboral o administrativa, siendo su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 1986, susceptible de prórroga, a libre decisión del Consejero de la Presidencia. No adquirirán frente a la Administración autonómica más derechos que los que se establecen en esta convocatoria.

Sexta.- Los seleccionados realizarán trabajos de apoyo a las tareas de estudio, investigación y documentación propias de la Consejería, sin que, en ningún caso, les puedan ser encomendadas ni desempeñar tareas de carácter administrativo o gestoras, propias del personal de la Consejería.

Séptima.- Perderán el derecho al disfrute de su beca, aún después de concedida, aquellos que, a juicio del Consejero de la Presidencia, no realizasen las tareas mínimas que les fueran asignadas, o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad.

Octava.- El disfrute de estas becas será rigurosamente incompatible con cualquier otra ayuda económica similar, así como con el desempeño de alguna actividad pública o privada remunerada.

Novena.- La dedicación mínima exigible a los becarios será de diez horas semanales.

Décima.- La cuantía de cada ayuda es de 150.000 pesetas anuales, distribuidas en mensualidades, incrementándose, en su caso, cada mensualidad con 1.500 pesetas al acreditar la condición de Licenciado.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Mantiel Alvarez de la Rosa

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