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BOC Nº 021. Miércoles 19 de Febrero de 1986 - 145

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

145 - ORDEN de 1 de febrero de 1986, por la que se convoca Concurso de Traslados entre cuerpos docentes de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artístícos.

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Existiendo plazas vacantes en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, cuya provisión ha de realizarse entre Profesores de Término, Profesores de Entrada, Maestros de Taller y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y de conformidad con la Orden de 3 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 5) por la que se establecen normas de procedimiento para las convocatorias de concursos de traslados.

ESTA CONSEJERIA ha dispuesto convocar concurso de traslados entre Profesores de Término, Profesores de Entrada, Maestros de Taller y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de acuerdo con las siguientes bases:

1.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Asimismo se convocan, además de dichas vacantes, las que se produzcan hasta el 6 de marzo de 1986 y las que resulten de la resolución del presente Concurso de Traslados, así como las que se originasen, en el ámbito territorial de las Consejerias de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia y las que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena, 2. a) y b), sobre jubilación forzosa, de la Ley 30/1984.

2.- Podrán participar por el presente concurso para la asignatura respectiva o análoga, siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en servicio activo en el Cuerpo por el que concursen con destino definitivo, al menos durante dos años, en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico 1985-1986), como dispone la Orden de 3 de octubre de 1985, los Profesores de Término, Profesores dé Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller numerarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2. I. Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

2.2. Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de las Consejerías de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes y Ministerio de Educación y Ciencia.

3.- Asimismo podrán participar en el presente concurso, para la asignatura respectiva o análoga, los funcionarios que se hallen en situación de excedencia voluntaria, y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado cuarto de la Orden de 3 de octubre de 1985, estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

Las analogías de asignaturas serán las establecidas por la Orden de 23 de septiembre de 1963 (Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre).

4.- Están obligados a participar en el Concurso:

4. I. Los profesores procedentes de la situación le supernumerario o de excedencia voluntaria que hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de esta Consejería.

Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería.

Los profesores incluidos en esta base 4. I., en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c), del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En las instancias de petición los concursantes comprendidos en esta base 4. I. deberán solicitar todos los centros dependientes de esta Consejería a que aspiren consignándolas por orden de preferencia. Asimismo podrán solicitar en la misma instancia los Centros relacionados en los anexos 11 de las restantes convocatorias consignándolas también por orden de preferencia, entendiéndose, que de no obtener ninguna, de las plazas solicitadas, esta Consejería les adjudicará de oficio destino dentro del ámbito territorial de la misma.

4.2, Por otra parte, podrán solicitar los Centros relacionados en el anexo II de esta convocatoria los profesores de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en la base 4. I.

4.3. También están obligados a participar en el presente Concurso de Traslados los opositores que hubieran superado las dos primeras fases del concurso oposición dará el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada y Maestros de Taller convocado por orden de 30 de marzo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 15 de abril).

Dichos opositores solamente podrán solicitar destino dentro del ámbito territorial de la presente convocatoria conforme determina la base 8.3. de la citada Orden. La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuran en la lista de aprobados publicada como anexo a la Orden de 9 de octubre de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 25 de noviembre).

La Consejería de Educación, de oficio, podrá destinar también con carácter provisional o en su caso definitivo aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de, centros. Asimismo la Consejería de Educación podrá destinar de oficio con carácter provisional, a aquellos concursantes que habiendo solicitado todos los centros relacionados en el anexo 11 de la presente Orden no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la correspondiente a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en los apartados anteriores de esta base.

5.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de centros de las Comunidades de Cataluña, Galicia y Valencia, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden de 3 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 5).

6.- Los concursantes presentarán instancias por duplicado, conforme al modelo que se publica en el anexo III a la presente Orden. Además, los concursantes citados en las bases 4. I. y 4.2. de la presente convocatoria, acompañarán una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos o en los Organismos correspondientes de los Entes convocantes. Simultáneamente presentarán los documentos reseñados en el baremo, Anexo 1 a la presente convocatoria para la demostración de los méritos; en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por el Centro al que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta.

7.- Las instancias así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas Y Ministerio de Educación y Ciencia, se cumplimentará 'una única instancia, por duplicado, que se dirigirá, bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación o al rgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación y Ciencia a la que pertenezca el Centro de destino definitivo del concursante. Los concursantes procedentes de las situaciones de supernumerario. excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al rgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Los participantes por la base 4.3. de la presente convocatoria, la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación.

8.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el 20 de febrero y 6 de marzo de 1986. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna documentación. Los concursantes que participen con cero puntos presentarán únicamente instancia por duplicado.

Las hojas de servicios Y cuantas certificaciones se presenten deben hallarse reintegradas con póliza de 25 pesetas y tasas por certificación de 190 pesetas.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, Direcciones Provinciales y Oficina de Tasas del Ministerio de Educación y Ciencia (calle de Los Madrazos, números 15 y 17) o de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa o reproduzca documentos originales faltos del reintegro que para ello establezcan las Leyes tributarías vigentes en las fechas en que fueron expedidos.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante se admitirá la renuncia a participar en el Concurso de Traslados hasta el 15 de marzo de 1986.

9.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que solicitan por orden de preferencia, de las que figuran en el anexo 11 a la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación Y Ciencia.

10.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Los excedentes voluntarios comprendidos en la base 3 podrán utilizar este derecho preferente a la localidad desde la que hubiesen obtenido excedencia, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicha preferencia. Podrán incluir a continuación Centros de otras localidades si desean concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los concursantes que participen por la base 4. I. están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Centros objeto del concurso.

Los concursantes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias. marcando con una cruz el recuadro correspondiente. Si no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitar dicho derecho preferente, se entenderá que renuncian al mismo.

11.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace mención en el apartado 2 del baremo de puntuaciones del anexo 1 de la presente convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por el Subdirector General de Enseñanzas Artísticas del Ministerio de Educación y Ciencia como Presidente, Y como vocales un representante designado por el Ministerio de Educación y Ciencia y otro por cada una de las Comunidades Autónomas convocantes.

Actuará como secretario un funcionario del Ministerio de Educación Y Ciencia. La Comisión podrá recabar el asesoramiento que considere necesario.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A los efectos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, estas Comisiones deben considerarse incluidas en la categoría primera de las contempladas en el anexo IV del Real Decreto de referencia.

1 2.- Las plazas obtenidas, tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.

13.- Una vez valorados los méritos, con las puntuaciones asignadas, la Consejería de Educación procederá a la adjudicación de los destinos y se hará pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo exclusivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación objetiva obtenida.

b) Mayor edad.

14.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Organismo en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su publicación.

15.- Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

16.- Los profesores numerarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán la siguiente documentación: a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedido por las Direcciones Territoriales de Sanidad y Consumo.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

17.- La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1986 1987.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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