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Habiéndose suscrito convenio sobre prestación de servicios en las Casas de Socorro adscritas a los Hospitales de La Gomera y El Hierro, dispongo la publicación del texto del Convenio cuyo contenido es el siguiente:
En Madrid, a 30 de enero de 1986, se reúnen de una parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Guanche Marrero, Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobiemo de Canarias, y de otra parte el lltmo. Sr. D. Fernando Magro Femández, Director General del Instituto Nacional de la Salud.
Ambos en la representación que, por sus cargos, ostentan:
M A N I F I E S T A N: Que, en virtud de Orden Ministerial de 6 de junio de 1967 del, entonces, Ministerio de la Gobernación, se crearon tres plazas de Médicos y dos de A.T.S., para cada una de las Casas de Socorro de San Sebastián de La Gomera y Valverde de El Hierro, en base a las singulares condiciones de ambas islas y para atender las urgencias médicas de los Hospitales correspondientes.
Dichos titulares han venido prestando, ininterrumpidamente, sus servicios hasta la actualidad y han venido percibiendo un complemento a sus sueldos que los equipara a los Médicos de Urgencia Hospitalarias, con el fin de que atendieran a todos los pacientes que acudieran en demanda de atención urgente a dichos Centros, y para atender en primera llamada las urgencias de los pacientes allí hospitalizados.
En el momento actual, Y suscrito un Convenio de Gestión de dichos Hospitales por el INSALUD, parece razonable y coherente, en aras de una integración y aprovechamiento de recursos, mantener dichos equipos de urgencia.
Por ello, ambas partes,
C O N V I E N E N 1°.- Los Médicos y Practicantes de las Casas de Socorro de San Sebastián de La Gomera y Valverde de El Hierro seguirán prestando los servicios de urgencias de los respectivos Hospitales.
2°.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobiemo de Canarias, asume el abono del complemento de atención que dichos Médicos venían percibiendo de los Cabildos respectivos, el cual será equivalente a la diferencia de las retribuciones que perciben los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria y la cuantía del salario fijado para los Médicos de Urgencia Hospitalaria del INSALUD. La Administración de los dos Hospitales ingresará trimestralmente, en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, el importe de los complementos anteriormente mencionados, dando cuenta previamente, a la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad, Social.
3°.- La duración del presente Convenio es de carácter indefinido, estableciéndose un periodo de preaviso de seis meses para su revisión o denuncia por cualquiera de las partes.
Firmado, el Exemo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias, y el Director General del Instituto Nacional de la Salud.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 1986.
EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero
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