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BOC Nº 020. Lunes 17 de Febrero de 1986 - 141

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

141 - ORDEN de 6 de febrero de 1986, por la que se hace pública la Sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de diciembre de 1985, referente al recurso interpuestopor D. Manuel Hemández Arraez y otros.

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Istmo. Sr.: En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por D. Manuel Hemández Arraez y otros, contra la denegación presunta de indemnización por residencia, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 10 de diciembre de 1985, ha dictado la siguiente sentencia:

«FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.

HA DECIDIDO: 1.- Desestimar el recurso contencioso - administrativo formulado por los demandantes que se citan en los fundamentos jurídicos 1 y 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias que desestimó sus peticiones de indemnización de residencia por prestación de servicios al Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad al día 1 de julio de 1983, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

2.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por los demandantes que se citan en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia, contra el acto presunto que desestimó la petición de indemnización por residencia que hicieron a la Comunidad Autónoma de Canarias, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

3.- Estimar el recurso contencioso - administrativo interpuesto por los demandantes que se citan en el fundamento jurídico 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias que desestimó sus peticiones de indemnización de residencia en lo que se refiere a los servicios prestados a la misma como contratados con posterioridad al día 1 de julio de 1983, anulando dicho acto presunto por ser contrario a Derecho, y reconociendo el derecho que asisten a estos actores a que les sea abonado la indemnización por residencia en Canarias solicitada de la Administración demandada, respecto del tiempo que prestaron servicios a la misma con posterioridad al día 1 de julio de 1983, que causaron efecto las transferencias.

4.- No hacer especial imposición de costas.»

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En su virtud,

Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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