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Istmo. Sr.: En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por D. Manuel Hemández Arraez y otros, contra la denegación presunta de indemnización por residencia, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 10 de diciembre de 1985, ha dictado la siguiente sentencia:
«FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.
HA DECIDIDO: 1.- Desestimar el recurso contencioso - administrativo formulado por los demandantes que se citan en los fundamentos jurídicos 1 y 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias que desestimó sus peticiones de indemnización de residencia por prestación de servicios al Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad al día 1 de julio de 1983, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.
2.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por los demandantes que se citan en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia, contra el acto presunto que desestimó la petición de indemnización por residencia que hicieron a la Comunidad Autónoma de Canarias, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.
3.- Estimar el recurso contencioso - administrativo interpuesto por los demandantes que se citan en el fundamento jurídico 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias que desestimó sus peticiones de indemnización de residencia en lo que se refiere a los servicios prestados a la misma como contratados con posterioridad al día 1 de julio de 1983, anulando dicho acto presunto por ser contrario a Derecho, y reconociendo el derecho que asisten a estos actores a que les sea abonado la indemnización por residencia en Canarias solicitada de la Administración demandada, respecto del tiempo que prestaron servicios a la misma con posterioridad al día 1 de julio de 1983, que causaron efecto las transferencias.
4.- No hacer especial imposición de costas.»
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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