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Parece, asimismo, aconsejable modificar la denominación de Dirección General de Tesoro y Gestión Financiera ajustándola a la naturaleza de las competencias en esta última materia del Departamento, previstas en la legislación económico - financiera de la Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo l°.- Se suprime la Dirección General de Tributos y Patrimonio.
Artículo 2°.- Las competencias en materia tributaría hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Patrimonio, así como sus medios personales y materiales, se asignan a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, que pasará a denominarse Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos.
Artículo 3°.- Las competencias en materia de Patrimonio hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Patrimonio, así como sus medios personales y materiales, se asignan a la Secretaría General Técnica.
Artículo 4°.- La Dirección General de Tesoro y Gestión Financiera pasará a denominarse Dirección General de Política Financiera, a quien corresponderá las competencias a que se refiere el artículo 31 del Decreto 154/1985, de 17 de mayo y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICION DEROGATORIA:
1.- Queda derogado el Decreto 403/1985, de 17 de octubre.
2.- Se modifica parcialmente el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, en los artículos 1, 21, 28, 29, 30, 31, 33, 39 en lo relativo a la denominación de los Centros Directivos afectados por el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL-.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
Oscar Bergasa Perdomo.
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