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1986/015 - Miércoles 05 de Febrero de 1986

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

Regresar al sumario 101 ORDEN de 1 de febrero de 1986, por la que sé de terminan los servicios mínimos a prestar durante el periodo de huelga de facultativos del Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria.

En virtud del Decreto 686/84, de 2 de noviembre, se asigna al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, competencias para la determinación de los servicios mínimos en caso de huelga que afecte a las Empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad.

El sindicato Médico 1 Hospitalario Autónomo (SIMHAC) presentó, con fecha del pasado 23 de enero ante esta Consejería, preaviso de huelga que afectaría al Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria a celebrar el próximo 5 de febrero,.

La asistencia médica que presta el Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad y dado que de no prestarse se podría ocasionar daños de especial gravedad, es necesario fijar las medidas previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo.

Por tal motivo esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social estima necesario determinar lo@ servicios mínimos que han de continuar en funcionamiento durante el periodo de huelga, dado que se ha celebrado el pasado día 30 de enero una reunión entre las partes que terminó Sin Avenencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos asistenciales que deben de cubrirse durante el próximo día 5 de febrero pot el personal facultativo del Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria serán los siguientes:

Hospitalización:

Asistencia de urgencias intrahospitalarias.

Consultas extemas.

No funcionarán. Si hay urgencias éstas serán atendidas en el Seivi,cio de Urgencias.

Análisis Clínicos 1 Anestesia y reanimación 2 Medicina intema (Planta y Urgencias) 2 Cuidados intensivos 1 Cirugía 2 Traumatología 2 Neurocirugía 1 Tocoginecología 2 Pediatría 3 Cirugía Pediátrica 1

Los Servicios o Secciones de: Hematología, Urología, Oftalrñología, Cirugía Maxilofacial, Otorrinolaringología, Radiología, Nefrología, Cirugía Pediátrica y Cirugía Torácica contarán con un médico de Guardia localizada.

En los servicios de: Anatomía Patológica, Neurofisiología Clínica, Rehabilitación, Farmacia y Medicina Preventiva, no será necesaria 1 la asistencia de ningún facultativo.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tencrife, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas, y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro Recurso que se estime oportuno.

Dada en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1986.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL,

Alberto Guanche Marrero

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